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11001032400020250005300Consejo de Estado · Sala plena contenciosaAuto interlocutorio2025-02-19

Radicación interna: 191 · LEY 1437 NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Ivonne Consuelo Gonzalez Jacome·Demandado: Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00053-00 Actora: IVONNE CONSUELO GONZÁLEZ JÁCOME Asunto: Resuelve impedimento.

AUTO INTERLOCUTORIO TESIS: SE DECLARA FUNDADO EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR EL SEÑOR CONSEJERO GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, TODA VEZ QUE SE CUMPLEN LOS PRESUPUESTOS PARA QUE SE CONFIGURE LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO PREVISTA EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 130 DEL CPACA. El señor consejero GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, mediante escrito visible en el índice 4 del expediente digital, manifestó su impedimento para conocer del proceso de la referencia, por cuanto la señora MARGARITA MARÍA REVELO RAMÍREZ, compañera permanente de su hermano CARLOS ALBERTO OSORIO CIFUENTES, actualmente se encuentra vinculada en el cargo de asesora del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00053-00 Actora: IVONNE CONSUELO GONZÁLEZ JÁCOME Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA1, entidad que al expedir uno de los actos acusados sería parte demandada en el presente proceso, razón por la que considera que podría estar incurso en la causal prevista en el numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, -CPACA-.

Para resolver, SE CONSIDERA: De acuerdo con la jurisprudencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado2, los impedimentos serán resueltos en Sala Unitaria, si la demanda fue tramitada bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, conforme al artículo 146A3 idem, adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010; y en Sala de Sección, cuando la demanda haya sido radicada estando en vigor el CPACA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de dicho Estatuto. 1 En adelante DAPRE. 2 Expedientes radicados bajo los núms. 2011-01530-00 (Consejera ponente doctora Martha Teresa Briceño de Valencia) y 2006-00821-00 (Consejero ponente doctor Gerardo Arenas Monsalve). 3 “[…] Artículo 61.

El Código Contencioso Administrativo tendrá un nuevo artículo, cuyo texto será el siguiente: Artículo 146-A. Las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente. Sin embargo, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 del artículo 181 serán de Sala excepto en los procesos de única instancia […]”. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00053-00 Actora: IVONNE CONSUELO GONZÁLEZ JÁCOME Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Comoquiera que en el asunto bajo examen la demanda se radicó bajo la vigencia del CPACA, le corresponde a esta Sala resolver el impedimento manifestado por el señor consejero GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES.

Precisado lo anterior, la Sala observa que la causal de impedimento que se invoca es la prevista en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA, la cual prevé: “[…] Artículo 130. Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: […] 3.

Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado […]”.

(Negrillas fuera de texto). En relación con la referida causal de impedimento, la Sección, en proveído de 14 de julio de 20224, indicó lo siguiente: 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 14 de julio de 2022, C.P. Oswaldo Giraldo López, expediente núm. 15001-23-33-000-2019-00078-01. 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00053-00 Actora: IVONNE CONSUELO GONZÁLEZ JÁCOME Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] Al respecto la Corporación ha precisado que, para la configuración de esta causal, deben concurrir dos elementos5: 1) el parentesco y 2) que los referidos parientes sean servidores públicos de una entidad pública que intervenga en el respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado6 […]”.

Establecido lo anterior, la Sala observa que en el presente asunto, la señora IVONNE CONSUELO GONZÁLEZ JÁCOME, actuando en nombre propio, promovió demanda en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad establecido en el artículo 135 del CPACA, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de los artículos 2.1.2.1.6 (inciso 3, numerales 1.1. y 1.2), 2.1.2.1.1.4 y 2.1.2.1.25 del Decreto núm. 1081 de 26 de mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”7, expedido por el Gobierno Nacional, conformado por el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; y de la Resolución núm. 1046 de 5 de junio de 2017, “Por la cual se 5 Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 11 de diciembre de 2015, C.P. Guillermo Vargas Ayala, expediente nro. 2014-00433-00 y auto del 19 de abril de 2018, C.P. María Elizabeth García González, expediente con radicación nro. 25000-23-41-000-2014- 00284-01. 6 C.P. Guillermo Vargas Ayala, expediente nro. 2014-00433-00 y auto del 19 de abril de 2018, ídem, sostuvo que la causal “[e]s absolutamente objetiva y en ella no cabe margen a la interpretación. En efecto, de la confrontación de las manifestaciones con los elementos que conforman la causal, resultará indefectiblemente si se estamos o no ante la causal de impedimento. […]” (Negrita y subraya de la providencia). 7 Compilatorio de los decretos núms. 1609 de 2015, "Por el cual se modifican las directrices generales de técnica normativa de que trata el título 2 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República"; y 1595 de 2015 (del artículo 2.2.1.7.5.5.), “Por el cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones”. 5 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00053-00 Actora: IVONNE CONSUELO GONZÁLEZ JÁCOME Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co reglamentan los plazos para la publicación de proyectos específicos de regulación que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución núm. 2443 de 27 de noviembre de 2017, “Por la cual se modifica el literal B del artículo 2º de la Resolución 1046 de 5 de junio de 2017 […]”, emanadas del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

De la causal trascrita y de los hechos que soportan el impedimento manifestado por el consejero GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, la Sala considera que concurren los presupuestos para el efecto, toda vez que la señora MARGARITA MARÍA REVELO RAMÍREZ, compañera permanente de su hermano CARLOS ALBERTO OSORIO CIFUENTES, actualmente se encuentra vinculada en el cargo de asesora del DAPRE, entidad que al expedir uno de los actos acusados ostentaría la condición de parte demandada en el asunto de la referencia. Siendo ello así, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el citado consejero y lo separará del conocimiento del presente asunto, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. 6 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00053-00 Actora: IVONNE CONSUELO GONZÁLEZ JÁCOME Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el señor consejero GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES para conocer del proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, SEPARAR del conocimiento del asunto al mencionado consejero de Estado. En firme este proveído, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 4 de septiembre de 2025. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Presidenta 7 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00053-00 Actora: IVONNE CONSUELO GONZÁLEZ JÁCOME Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA OSWALDO GIRALDO LÓPEZ CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.