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11001031500020230085401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2023-05-16

Radicación interna: 3974 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Inirida Isabel Morales Meneses Como Agente Oficiosa De Fidel Camilo Florez Morales·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2023-00854-01 Accionante: Inírida Isabel Morales Meneses como agente oficioso de Fidel Camilo Flórez Morales Se confirma la sentencia de primera instancia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-00854-01 Accionante: Inírida Isabel Morales Meneses como agente oficiosa de Fidel Camilo Flórez Morales Accionados: Presidencia de la República y otro Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Derecho de petición / Ejecución de sentencias penales extranjeras en Colombia / Se confirma la sentencia de primera instancia que negó el amparo.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Procede la Sala a decidir la impugnación presentada contra la sentencia del 30 de marzo de 2023 proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante la cual se negó el amparo. La parte actora estima que las respuestas dadas por las accionadas a sus peticiones del 7 de julio de 2022 y del 29 de octubre de 2022 no resolvieron sus solicitudes de manera completa, clara y de fondo.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017, 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 16 de febrero de 2023 la señora Inírida Isabel Morales Meneses, obrando como agente oficiosa de Fidel Camilo Flórez Morales presentó, a través de apoderado judicial, acción de tutela contra la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores, para obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, Radicado: 11001-03-15-000-2023-00854-01 Accionante: Inírida Isabel Morales Meneses como agente oficioso de Fidel Camilo Flórez Morales Se confirma la sentencia de primera instancia dignidad humana, debido proceso, familia y acceso a la administración de justicia, que estimó vulnerados porque las autoridades accionadas no respondieron en debida forma sus peticiones elevadas el 7 de julio de 2022 y del 29 de octubre de 2022, respectivamente. 2.- Como pretensiones, la parte actora formuló las siguientes (se transcriben): <<Primera: le Ordene a la Presidencia de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores, que remedien el fondo del asunto contenido en las peticiones presentadas por IIMM los días 07 de julio y 29 de octubre de 2022 de forma pertinente y verificando la claridad y congruencia entre lo solicitado y lo resuelto en el ámbito sustancial de la petición de asistencia humanitaria y consular al ciudadano colombiano FCFM preso en Brasil.

Segunda: le Ordene a la Presidencia de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores, adoptar medidas diplomáticas, constitucionales, legales y de política internacional ajustadas a los principios de reciprocidad en las relaciones bilaterales y reciprocidad legal para que se efectivice el derecho sustancial de la familia y la dignidad humana mediante la ejecución en Colombia de las sentencias penales proferidas por el tribunal regional federal da primera regiao, de la república federativa de Brasil en favor de FCFM en ejercicio del principio de solidaridad y la eficacia de los derechos fundamentales.

Tercera: le ordene a las entidades proferir respuesta de fondo, concreta, oportuna, veraz y relativa al ámbito sustancial de las peticiones, a la solicitud realizada por Inírida Isabel Morales Meneses para que se inicie el trámite de ejecución en Colombia de sentencia penal extranjera conforme lo establece la Ley 906 de 2004 y la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que lo ha decantado, en concordancia con la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; los principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas y;

El derecho a la asistencia consular para las personas privadas de libertad extranjeras, que encuentra respaldo en la Regla 38 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. Cuarta: le Ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores que mediante la vía diplomática con su homólogo de la República Federativa de Brasil, ofrecer reciprocidad en los casos análogos para ejecutar en Colombia las sentencias penales proferidas por el tribunal regional federal da primera regiao con fechas del 20 de febrero de 2019 (0014844- 65.2016.4.01.3900) y el 29 de junio de 2018 (0010467-80.2017.4.01.3200) en favor del colombiano FCFM, lo cual deberá́ ser ajustado a los principios constitucionales de reciprocidad diplomática y la reciprocidad legal del art. 516.4/L.904/04.

Quinta: le ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores que requiera vía nota diplomática las sentencias proferidas por el Tribunal Regional da Primera Regiao de la República Radicado: 11001-03-15-000-2023-00854-01 Accionante: Inírida Isabel Morales Meneses como agente oficioso de Fidel Camilo Flórez Morales Se confirma la sentencia de primera instancia Federativa de Brasil para que luego de verificado el lleno de los requisitos legales, le imprima el trámite correspondiente a la ejecución en Colombia de sentencia penal proferida por autoridad extranjera, remitiendo las sentencias a la sala penal de la corte suprema de justicia. Sexta: le ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores que, luego de recibir por parte de las autoridades extranjeras las sentencias 0014844-65.2016.4.01.3900 y 0010467- 80.2017.4.01.3200, las remita a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que se estudie su integración en el ordenamiento jurídico colombiano conforme lo establece el art. 517 de la Ley 906/04.

Séptima: que inste a todas las entidades comprometidas y/o que intervengan en el trámite referido para que eviten CONFUNDIR la figura del EXEQUATUR PENAL con la de repatriación o traslado de personas condenadas, por cuanto ello configura una omisión que implica perjuicio de garantías fundamentales en punto a la seguridad jurídica y el principio de legalidad.

Por cuanto, tal situación implica la omisión del cumplimiento de una norma vigente con plena eficacia no solo para el caso en concreto de FCFM sino, para todos los colombianos condenados en el exterior. Octava: le ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores, brindar asistencia consular al colombiano FCFM y a su madre IIMM, consistente en la intermediación vía diplomática para que la familia restablezca el contacto y comunicación con el señor FCFM, la cual deberá́ ser en la mayor medida de lo posible perdurar en el tiempo que se encuentre detenido en Brasil.

Novena: instar al señor Presidente de la República, para que como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, encamine el ejercicio de las relaciones internacionales y, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores suscriba un Acuerdo De Cooperación Internacional de traslado de nacionales presos en la República Federativa de Brasil, que respete y garantice plenamente los derechos fundamentales reconocidos por el SIDH e interprete extensivamente las normas de DD.HH ofreciendo reciprocidad diplomática en casos análogos, de tal forma que se aplique en toda circunstancia las cláusulas más favorables a las personas nacionales privadas de libertad en Brasil por ser concurrente con la CADH y los fines que ella inspira>>.

B.- Hechos 3.- El señor Fidel Camilo Flórez Morales se encuentra actualmente privado de la libertad en la República Federativa de Brasil por haber sido encontrado penalmente responsable de la comisión de los delitos de: (i) concurso de tráfico de drogas y (ii) tráfico de drogas. 3.1.- La parte actora ha presentado múltiples derechos de petición ante distintas Radicado: 11001-03-15-000-2023-00854-01 Accionante: Inírida Isabel Morales Meneses como agente oficioso de Fidel Camilo Flórez Morales Se confirma la sentencia de primera instancia autoridades a nivel nacional1, relacionados con la ejecución de las sentencias penales extranjeras en Colombia.

En el derecho de petición del 7 de julio de 2022 interpuesto ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, la parte actora formuló las siguientes solicitudes: <<1. Iniciar por vía diplomática el procedimiento que haga viable la ejecución en Colombia de la sentencia extranjera en contra de Fidel Camilo Flórez Morales, conforme lo establece la Ley 906 de 2004 por medio de la cual se establece el Código de Procedimiento Penal, en sus artículos 515 a 517. 2.

Ordenar a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, que por vía de nota diplomática requiera al estado brasileño para que envíe la sentencia ejecutoriada y la documentación necesaria para iniciar el Exequatur Penal. 3. Ordenar a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y/o la dependencia competente que remita la sentencia ejecutoriada certificada proveniente del Estado Brasileño o de la embajada, a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia para lo del trámite de su competencia que en derecho corresponda. 4.

Informar sobre los acuerdos de cooperación judicial internacional suscritos entre Brasil y Colombia en materia de traslado de presos. Ante la ausencia de tratado ofrecer reciprocidad para los casos análogos en beneficio de la República Federativa de Brasil, conforme el numeral cuarto del artículo 516 de la Ley 906 de 2004>>. 3.2.- A través del oficio GACCJ-EXO-001539 del 4 de noviembre de 2022, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio respuesta a las solicitudes del actor así: <<1.

La solicitud aquí contenida no es procedente. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 515 y siguientes de la ley 906 de 2004, “( ) las sentencias penales proferidas por autoridades de otros países contra nacionales colombianos podrán ejecutarse en Colombia a petición formal de las respectivas autoridades extranjeras ( )” de acuerdo con lo expuesto corresponde a las autoridades brasileñas iniciar el proceso de exequatur penal de la sentencia que recae sobre el señor Fidel Camilo Flórez Morales.

Una vez presentada la solicitud por la autoridad brasileña, vía nota diplomática, es decir, a través de la embajada y/o consulado de Brasil acreditado en 1 Elevó peticiones ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el INPEC, la Comisión Segunda del Senado, la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, entre otros.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-00854-01 Accionante: Inírida Isabel Morales Meneses como agente oficioso de Fidel Camilo Flórez Morales Se confirma la sentencia de primera instancia Colombia, el ministerio de relaciones exteriores remitirá a la Corte Suprema de Justicia para su trámite correspondiente. 2. La solicitud en este punto no es procedente, de conformidad con lo expuesto en el punto 1, anterior, la competencia para iniciar el trámite del exequatur penal recae exclusivamente en las autoridades extranjeras para el caso en particular las autoridades brasileñas. 3.

En estricta consonancia con las respuestas 1 y 2 anteriores, lo solicitado en el numeral 3 de la petición, no es procedente. 4. La república de Colombia y la república federativa de Brasil a la fecha no tienen vigentes traslados en materia de traslado de presos ( )>> 3.3.- En el derecho de petición del 29 de octubre de 2022 interpuesto ante la Presidencia de la República, la parte actora solicitó nuevamente aspectos relacionados con el trámite del exequatur penal. 3.4.- La Presidencia de la República le comunicó a la parte actora que mediante oficio OFI22-00137137 del 2 de noviembre de 2022 su petición del 29 de octubre de 2022 había sido remitida al Ministerio de Relaciones Exteriores.

C.- Fundamentos de la vulneración 4.- La parte actora afirma que las autoridades accionadas le vulneraron su derecho fundamental de petición porque sus peticiones del 7 de julio de 2022 y del 29 de octubre de 2022 no fueron resueltas en debida forma. Señala que las respuestas dadas: (i) fueron insuficientes, en la medida que no aclararon las inquietudes concretas relacionadas con la ejecución de las sentencias penales extranjeras en Colombia de que tratan los artículos 515, 516 y 517 de la Ley 906 de 2004 y (ii) fueron evasivas y abstractas porque sólo se limitaron a referir la imposibilidad de adelantar el trámite de ejecución de sentencias penales extranjeras en Colombia debido a la ausencia de tratado internacional con la República Federativa de Brasil. 5.- Cita abundante jurisprudencia sobre la Convención de Viena respecto a relaciones consulares, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas.

Indica que ese marco normativo internacional ha sido desconocido por parte de las autoridades accionadas. Radicado: 11001-03-15-000-2023-00854-01 Accionante: Inírida Isabel Morales Meneses como agente oficioso de Fidel Camilo Flórez Morales Se confirma la sentencia de primera instancia D.- Oposiciones e intervenciones 6.- La Presidencia de la República (accionado) solicita su desvinculación del presente proceso de tutela.

También solicita declarar la improcedencia de la acción o, en su defecto, negar las pretensiones. Asegura que carece de legitimación en la causa por pasiva porque en su debido momento, a través del oficio OFI22-00137273 / GFPU 13010000 del 2 de noviembre de 2022, remitió la petición del 29 de octubre de 2022 al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Adicionalmente, indicó que <<el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Corte Suprema de Justicia estarían en la facultad de analizar de fondo los planteamientos elevados por el accionante respecto de la procedencia de aplicar la figura del exequatur para las sentencias penales que se encuentra cumpliendo el hijo de la accionante en Brasil>>. 7.- El Ministerio de Relaciones Exteriores (accionado) solicita declarar la improcedencia de la acción o, en su defecto, negar las pretensiones respecto de ese ente ministerial.

Sostiene que mediante oficio S-GACCJ-EXO-001539 del 4 de noviembre de 2022 brindó respuesta a la petición del 7 de julio de 2022. Aduce que entre Colombia y Brasil no existen tratados en materia de reconocimiento de sentencias penales extranjeras, por lo que la competencia para pronunciarse sobre la reciprocidad legislativa entre ambos países recae en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. De igual manera, precisó que las autoridades brasileñas son las que deben iniciar el proceso de exequatur penal de la sentencia que recae sobre el accionante y que solo una vez presentada la solicitud por la autoridad brasileña a través de la embajada o el consulado de Brasil acreditado en Colombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores puede remitirla a la Corte Suprema de Justicia para su trámite correspondiente. 8.- La Comisión de Derechos Humanos y Audiencias del Senado de la República (tercero con interés) indica que si bien la parte actora le copió la petición del 29 de octubre de 2022, dicha petición fue remitida por competencia a la Cancillería. 9.- El Ministerio de Justicia y del Derecho (tercero con interés) solicita su desvinculación del proceso.

Señala que ya resolvió todas las inquietudes propuestas por los accionantes, de manera que carece de legitimación en la causa por pasiva porque no cuenta con ninguna relación jurídica sustancial con la parte actora. 10.- La Procuraduría General de la Nación (tercero con interés) solicita declarar la improcedencia de la acción y su desvinculación del presente proceso por no contar con legitimación en la causa por pasiva.

Alega que respondió debidamente todas las peticiones Radicado: 11001-03-15-000-2023-00854-01 Accionante: Inírida Isabel Morales Meneses como agente oficioso de Fidel Camilo Flórez Morales Se confirma la sentencia de primera instancia que la parte actora formuló ante dicha entidad, por lo que no vulneró derechos fundamentales. E. Fallo impugnado 11.- Mediante sentencia del 30 de marzo de 2023 la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado negó la solicitud de amparo.

Contrastó todas las solicitudes formuladas por la parte actora con las respuestas dadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y concluyó que dicha autoridad sí había contestado en debida forma a lo pedido. 11.1.- Respecto de la solicitud de que se iniciara por vía diplomática el procedimiento que hiciera viable la ejecución en Colombia de la sentencia penal extranjera en contra del actor, encontró que el Ministerio de Relaciones Exteriores la consideró improcedente porque la figura del exequatur penal debía ser iniciada por solicitud de las autoridades extranjeras, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 515 de la Ley 906 de 2004. 11.2.- Constató que frente a la petición de que se le ordenara a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores que requiriera al Estado brasileño para que enviara la documentación necesaria para iniciar el exequatur penal, la misma cartera ministerial le indicó a la parte actora que esa solicitud también era improcedente porque eran a las autoridades brasileñas quienes debían iniciar el exequatur penal. 11.3.- En cuanto a la solicitud de información acerca de los acuerdos de cooperación judicial internacional suscritos entre la República Federativa de Brasil y la República de Colombia en materia de traslado de presos, el Ministerio de Relaciones Exteriores le comunicó a la parte actora que, a la fecha, no existían tratados vigentes relacionados con ese tema. 11.4.- Explicó que el Gobierno nacional no puede iniciar, a petición de parte, el procedimiento de ejecución de una sentencia extranjera directamente ante la Corte Suprema de Justicia, pues la ley colombiana prevé un procedimiento de obligatorio cumplimiento para dicha figura, el cual se sustenta en el respeto a la soberanía de los Estados, por lo que era entendible que algunas de las peticiones presentadas por la parte accionante fueran consideradas improcedentes.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-00854-01 Accionante: Inírida Isabel Morales Meneses como agente oficioso de Fidel Camilo Flórez Morales Se confirma la sentencia de primera instancia F. Impugnación 12.- La parte actora impugna la decisión de primera instancia. Sostiene que dicha providencia incurrió en un <<defecto fáctico, en la medida que tomó la decisión de no tutelar el derecho por considerar que fueron resueltos los derechos de petición, sin que se hallara plenamente probado desplegando una valoración irrazonable de las pruebas sumarias, otorgándole un alcance contraevidente de tales medios de prueba sumaria>>. 13.- También estima que el juez constitucional de primera instancia desconoció que los derechos de petición tenían como fin el reconocimiento de un derecho, en este caso, la ayuda humanitaria para el nacional colombiano Fidel Camilo Flórez Morales, así como para que se le permitiera cumplir su pena en Colombia.

II. CONSIDERACIONES 14.- La Sala confirmará la sentencia de primera instancia que negó el amparo, toda vez que el Ministerio de Relaciones Exteriores le contestó a la parte actora sus cuestionamientos relacionados con la ejecución de sentencias penales extranjeras en Colombia. 15.- El juez constitucional de primer grado revisó las solicitudes formuladas por la parte actora y analizó si las respuestas proporcionadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores contestaban de manera completa, clara y de fondo lo pedido.

Luego del estudio, concluyó que sí fueron debidamente contestadas. 15.1.- La Sala comparte la decisión de primera instancia, por cuanto se advierte que el Ministerio de Relaciones Exteriores consideró improcedentes la mayoría de las peticiones de los accionantes porque excedían sus competencias funcionales, de manera que les otorgó un alcance distinto al pretendido por la parte actora, sin que ello implique que no fueron respondidas de manera adecuada. 15.2.- En efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores le precisó a la parte actora que la ejecución en Colombia de sentencias penales extranjeras contra nacionales colombianos debía ser solicitada por las respectivas autoridades extranjeras, de conformidad con el artículo 515 del Código de Procedimiento Penal Colombiano2, por lo que no tenía competencia para desplegar actuación alguna relacionada con el exequatur penal, hasta 2 <<Artículo 515.

Ejecución en Colombia. Las sentencias penales proferidas por autoridades de otros países contra extranjeros o nacionales colombianos podrán ejecutarse en Colombia a petición formal de las respectivas autoridades extranjeras, formulada por la vía diplomática>>. Radicado: 11001-03-15-000-2023-00854-01 Accionante: Inírida Isabel Morales Meneses como agente oficioso de Fidel Camilo Flórez Morales Se confirma la sentencia de primera instancia tanto las autoridades extranjeras (en este caso las brasileñas) presentaran la petición formal por vía diplomática, en cuyo caso el ministerio sí tendría la obligación de darle el trámite correspondiente.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFÍRMASE la sentencia del 30 de marzo de 2023 proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado que negó el amparo.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado