CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 25000-23-26-000-2012-01015-02 (70.107) Actor: Aristides Torijano Urrego Demandado: Nación – Rama Judicial Referencia: Reparación directa Decide la Sala el recurso de súplica1 interpuesto contra el auto del 27 de febrero de 20242, por medio del cual se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el abogado Miguel Mendoza contra la sentencia de primera instancia. I. PROVIDENCIA IMPUGNADA 1.
El 27 de febrero de 20243 se admitió el recurso de apelación presentado por la Nación – Rama Judicial y se rechazó la apelación propuesta por el abogado Miguel Hernando Mendoza Veloza, por haberse interpuesto por una persona carente de derecho de postulación. 2. El 6 de marzo de la misma anualidad4, el señor Aristides Torijano Urrego5, presentó recurso de reposición contra el referido auto y adujo que el abogado Miguel Mendoza había allegado mandato judicial para la presentación del recurso de apelación con los requisitos exigidos, pues ya no se requiere presentación personal. 3.
En proveído del 20 de junio de 20246, el recurso de reposición fue rechazado y se adecuó su trámite al del recurso de súplica. II. CONSIDERACIONES 4. La Sala confirmará el auto del 27 de febrero de 2024. 5. De conformidad con el artículo 76 del Código General del Proceso, el poder termina por la radicación de escrito en que se designe a un nuevo apoderado.
En este caso, durante el trámite de primera instancia, el poder del abogado Miguel Hernando Mendoza Veloza culminó cuando el Tribunal reconoció al señor Arístides Torijano para actuar en causa propia, por lo que era la persona habilitada para presentar el recurso contra la sentencia de primera instancia. 1 De conformidad con lo previsto en el artículo 183 del Código Contencioso Administrativo, es procedente el recurso de súplica contra los autos interlocutorios proferidos por el ponente.
Ahora, como la providencia recurrida se notificó por estado electrónico del 1° de marzo de 2024 (índice 28, Samai) y el recurso se presentó el 5 de ese mismo mes y año (índice 32, Samai), por lo tanto, se formuló de manera oportuna. 2 Índice 26 del aplicativo Samai del Consejo de Estado 3 Índice 26 del aplicativo Samai del Consejo de Estado. 4 Índice 32 del aplicativo Samai del Consejo de Estado. 5 Acreditó su condición de profesional del derecho. 6 Índice 37 del aplicativo Samai del Consejo de Estado.
Radicación: 25000-23-26-000-2012-01015-02 (70.107) Actor: Aristides Torijano Urrego Demandado: Nación – Rama Judicial Referencia: Reparación directa 2 6. No puede pasarse por alto que fue el mismo señor Aristides Torijano quien impugnó el auto que rechazó el recurso de apelación, situación que reafirma que se encuentra actuando directamente y no a través de apoderado. 7.
Además, el demandante no constituyó nuevo apoderado en los términos del Código General del Proceso, ni de la Ley 2213 de 2022, dado que el supuesto “poder” que allegó no fue claro, no tenía presentación personal o prueba de haberse enviado por mensaje de datos y carecía de dirección electrónica para su verificación en el Registro Nacional de Abogados. 8.
Como el magistrado sustanciador requirió al abogado Mendoza para que allegara el poder que lo facultaba para actuar en el proceso y no lo hizo, se ratifica el acierto del despacho en el rechazo del precitado recurso. 9. Bajo tales premisas, el rechazo del recurso de apelación se ajusta a las normas y a las actuaciones del proceso, lo que deviene en la resolución desfavorable del recurso sub lite.
Pronunciamiento sobre costas 1. El numeral 1° del artículo 365 del CGP establece que se condenará en costas a la parte a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de súplica que haya propuesto. Adicionalmente, la condena en costas no requiere de la apreciación o calificación de una conducta temeraria de la parte a la cual se imponen7. 2.
Así las cosas, se fijan las agencias en derecho en medio (1/2) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), a cargo de la parte actora, suma que se reconocerá a favor de la Nación – Rama Judicial. Esta determinación se efectúa de conformidad con lo previsto en el Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura8. 3.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 27 de febrero de 2024, por medio del cual se rechazó el recurso de apelación presentado por Miguel Hernando Mendoza Veloza contra la sentencia de primera instancia. 7 De acuerdo con la Corte Constitucional “La condena en costas no resulta de un obrar temerario o de mala fe o siquiera culpable de la parte condenada, sino que es resultado de su derrota en el proceso o recurso que haya propuesto, según el artículo 365.
Al momento de liquidarlas, conforme al artículo 366, se precisa que tanto las costas como las agencias en derecho corresponden a los costos en los que la parte beneficiaria de la condena incurrió en el proceso, siempre que existe prueba de su existencia, de su utilidad y de que correspondan a actuaciones autorizadas por la ley. De esta manera, las costas no se originan ni tienen el propósito de ser una indemnización de perjuicios causados por el mal proceder de una parte, ni pueden asumirse como una sanción en su contra” Sentencia C 157 de 2013.
M.P. Mauricio González Cuervo. 8 “ARTÍCULO 2o. Criterios. Para la fijación de agencias en derecho el funcionario judicial tendrá en cuenta, dentro del rango de las tarifas mínimas y máximas establecidas por este acuerdo, la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y demás circunstancias especiales directamente relacionadas con dicha actividad, que permitan valorar la labor jurídica desarrollada, sin que en ningún caso se puedan desconocer los referidos límites”.
“( ) “ARTÍCULO 5o. Tarifas. Las tarifas de agencias en derecho son: “( ) “7. RECURSOS CONTRA AUTOS. “Entre 1/2 y 4 S.M.M.L.V.” Radicación: 25000-23-26-000-2012-01015-02 (70.107) Actor: Aristides Torijano Urrego Demandado: Nación – Rama Judicial Referencia: Reparación directa 3 SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte actora, para lo cual se FIJA por concepto de agencias en derecho causadas con ocasión del recurso de súplica interpuesto, la suma equivalente a medio (1/2) SMLMV, a favor de la Nación – Rama Judicial.
TERCERO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentra registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF