Micelio
11001031500020220179500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-03-22

Radicación interna: 2696 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Palmeras Salinas S.A. En Liquidación·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-01795-00 Accionante: Palmeras Salinas S.A. en Liquidación Accionado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela – Admisión El señor José Jorge Dangond Acosta, actuando como representante legal suplente de Palmeras Salinas S.A. en Liquidación, interpuso demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander1, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, al incurrir en mora judicial injustificada por no resolver la demanda de reparación directa (rad. 68001- 23-31-000-2012-00240-00), que promovió contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER y la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: VINCULAR al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER y a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, como terceros interesados en el proceso. TECERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Santander para que remita, en calidad de préstamo, el expediente identificado con el radicado 68001-23-31-000- 2012-00240-00.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Tribunal Administrativo de Santander, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER y a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las direcciones de correo electrónico reportadas en sus páginas web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que la primera, en el término de dos (2) días, rinda 1 Magistrado Iván Mauricio Mendoza Saavedra. Radicación: 11001-03-15-000-2022-01795-00 Accionante: Palmeras Salinas S.A. en Liquidación Accionado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y los terceros con interés hagan uso de sus derechos de contradicción y defensa.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a la dirección de correo electrónico reportada (judicialpajaro@gmail.com).

SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera procedente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VCM / CC/ XO 2 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.