Micelio
11001031500020230295500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-06-01

Radicación interna: 4581 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Gricelda Papamija Botina·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca Y Otro

Demandante: Gricelda Papamija Botina Demandados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-02955-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02955-00 Demandante: GRICELDA PAPAMIJA BOTINA Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y OTRO Tema: Admite tutela AUTO 1.

La señora Gricelda Papamija Botina presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga. Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, al mínimo vital, a la dignidad humana y al acceso a la administración de justicia. 2.

Las anteriores garantías las estimó vulneradas con ocasión de las decisiones del 7 de febrero de 2023 y del 14 de marzo de 2023, proferidas por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga y del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, respectivamente. Estas providencias se profirieron en el marco de la acción de tutela 76111-33-33-002-2023-00019-01 y en aquellas no se accedió a la protección de los derechos fundamentales de la señora Papamija en los términos solicitados por aquella. 3.

En ese orden, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela, debido a que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, es una de las autoridades demandadas en este trámite.

Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 4. En virtud de lo anterior, se tendrá como autoridades judiciales accionadas al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y al Juzgado Segundo Administrativo Demandante: Gricelda Papamija Botina Demandados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-02955-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 del Circuito de Guadalajara de Buga.

Igualmente se vinculará como tercero con interés a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES. Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5. De otro lado, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se solicitará al Tribunal Administrativo de Valle del Cauca y al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga que alleguen copia íntegra digital de la acción de tutela 76111-33-33-002- 2023-00019-00/01 en la cual la accionante fungió como demandante, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por la señora Gricelda Papamija Botina contra el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca y el Juzgado Primero Administrativo Oral de Sincelejo.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz al Tribunal Administrativo de Valle del Cauca y al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga. En ese sentido, podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los 3 días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: VINCULAR como tercero con interés la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES. Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Demandante: Gricelda Papamija Botina Demandados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-02955-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 QUINTO: SOLICITAR el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca y al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga que alleguen copia íntegra digital de la acción de tutela 76111-33-33-002-2023-00019-00/01 al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.

SEXTO: MANTENER el expediente de la referencia en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas SPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a los accionantes por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”