Micelio
47001333300320170018101Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-06-30

Radicación interna: 3339-2022 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Maria Del Rosario Ortiz Barrios, Marcela Patricia Tovar Jimenez, Mauricio Jose Guzman Benitez, Oscar Armando Garcia Barrios, Eduardo Arturo Lara Nieto, Rene Enrique Ospino Sierra, Yajaira Navas Ibarra, Rosa Nelly Acevedo Hernandez, Jorge Bayuelo Avendaño, Henry Hernando Ortiz Portillo, Maria Margarita Lozano Perez, Jorge Alfredo Rada Vives, Andrea Marcela Segrera Ortega, Jose Daniel Atencio Olivares, Joaquin Rafael Gonzalez Ortega, Shirley Cecilia Nieto Diaz, Kellyaha Elena Mendoza Tete, Beatriz Isabel Deluque Varela, Karen Sofia Arrieta Salazar, Miguel David Quiroz Cantillo, Katherine Yareidys Santana Granados, Sandy Paola Cordoba Bermudez, Carmen Isabel Vasquez Velasquez, Stefany Paola Reatiga Ulloa, Sandra Victoria Ortiz Figueroa, Gina Patricia Gomez Amaris, Mary Alejandra Peralta Romero, Silvia Patricia Cordoba Vides, Oscar Daniel Torres Amaya, Leidy Diana Cerchiaro Chimenty, Eliecer Eduardo Fernandez Cantillo, Jorge Eliecer Miranda Ochoa, Domingo Guzman Granados Salcedo, Alberto Antonio Sanchez Camargo, Edgar Guillermo Gomez Sanchez, Andres Antonio Arenilla Rivera, Gustavo Enrique Cuao Campo, Jorge Ulises Granados Valverde, Raul Segundo Campo Vasquez, David Alonso Godoy Gomez, Jose Rafael Bravo Angulo, Erasmo Segundo Luran Ortiz, Aliut Centeno Ardila, Arturo Emilio Luran Ortiz, Angel Emilio Jimenez Gonzalez, Anselmo Rafael Arenilla Rivera, Hover Luis Ospino Toloza, Gerardo Alfonso Gomez Rodriguez, Javier Alfredo Cucunuba Aguado, Leonardo Carol Estrada Lombardy, Carlos Mario Silva Govea, Flaminio Enrique Cabas Garces, Ernesto Yepes Hernandez, Johnny De Jesus Teheran Meza, Nelson Segundo Ceballos Ruiz, Luis Eduardo Bermudez Sirtori, Anuar Araujo Correa, Alexander De Jesus Lopez Bravo, Jaime Alberto Tejeda Villafañe, Benjamin Bonilla Zabala, Romulo Antonio Algarin Gregory, Elvis Emilio Redondo Lopez, Enis Alberto Pardo Hernandez, Henry Antonio Pedrozo Mora, Nelson Manuel Pallares Fontalvo, Ana Martha Lopez Ortega, Margarita Rosa Ortiz Barrios, Maria Concepcion Saltaren Villegas, Piedad Cecilia Perea Valera, Alba Rosa Charris Borja, Estebana Rosa Gutierrez De Gutierrez, Bresmidia Del Carmen Paternina Fajardo, Miryam Beatriz Jacquin Brito, Delis Pineda Navarro, Gloria Esther Martinez Solano, Omaira Del Socorro Brito Brito, Melvis De Los Reyes Manjarres Linero, Marina Elena Solano Serpa, Maritza Cecilia Castillo Olmos, Elena Acosta De Martinez, Nidia Esther Nuñez Bolaño, Yudis Salas Cantillo, Bertilda Maria Ramos Robles, Rosmery Elvira Polo Zuñiga, Maria Esther Cortina Buelvas, Patricia Isabel Sanchez Duran, Edna Margarita Hernandez Corvacho, Luz Dary Sanchez Martinez, Katywska Benjumea Sanchez, Liliana Cantillo Sirtori, Ana Maria De La Pava Suarez, Beatriz Elena Valero Tobon, Lilibeth Patricia Robles Lapeira, Ilse Paulina Martinez Visbal, Indira Teresa Aguilar Sanchez, Sugey Alexandra Castillo Cervantes, Nora Stella Correa Maestre, Fabiola Silva Lara, Julia Amaris Cuentas, Graciela Esther Rodriguez Samper, Nelsi Patricia Barros Munive, Renata Carolina Pacheco Del Portillo, Lohendy Martha Granados Lopez, Floricelda Locouture Ariza, Casta Maria Paternostro Barrios, Yuseli Isabel Obredor Torres, Kelly Yajaira Acosta Buelvas, Lia Marina Bolaño Enis, Yadira Cristina Tinoco Guerrero, Alvaro Jose Zambrano Rodriguez, Gustavo Enrique Garcia Palmera, Antonio Ramon Nieto Arrieta, Bertha Cecilia Quevedo Vasquez, Lina Paola Aranguren Espitia, Nuris Isabel Guerrero Pavon, Heydi Johana Perez Tejada, Adela Helena Romero Borja, Rosa Maria Valera Caballero, Monica Lucia Giraldo Durango, Taide Esther Zambrano Sanchez, Iveth Daza Salinas, Rosa Victoria Fontalvo Lazcano, Lourdes Maria Gil Hernandez, Claudia Patricia Tapia Santana, Diana Patricia Zarate Araujo, Indira Margarita Meriño Ortiz, Elsy Catherine Ardila Ceballos, Isabel Maria Manjarres Morales, Denis Yasmin Delgado Cruz, Neidibel Del Carmen Ruiz, Carmen Helena Meneses Nuñez, Nidia Esperanza Forero Muñoz, Sofia Ines Daza Escobar, Darro David Lopez Del Rio, Hernan Sinning Orgulloso, Leyder Enrique Alvarado Carrillo, Igor Alberto Lopez Zambrano, Juan Pablo Capella Campo, Wilmer Jose Camargo Guardiola, Santander Jose Ortiz Marin, Evaristo Sanchez Rangel, Alvaro Javier Vega Rocha, Alvaro De Jesus Barbosa Acosta, Saul Antonio Hamburger Villar, Miguel Angel Perdomo Campo, Javier De Jesus Salazar Sanchez, Carlos Diazgranados Ortega, Alberto Miranda Rodriguez, Edgar Ruidiaz Ospino, Mauricio Fernando Avendaño Sierra, Rafael Humberto Manotas Romero, Jesus Alberto Ospino Castro, Luis Miguel Rivas Maestre, Mauricio Ricardo Nieto Polo, William Suarez Diaz, Carlos Jose Navarro Orozco, Williams Enrique Castillo Romero, Sigifredo Carol Mendez Diaz, Jose Luis Cotes Mendez, Julio Cesar Garay Donado, Anibal Aguilar Turizo, Jose Rafael De La Hoz Gutierrez·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Santa Marta

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación: 47001-33-33-003-2017-00181-01 (3339-2022) Demandante: ANÍBAL AGUILAR TURIZO Y OTROS. Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo del Magdalena.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES Los señores Aníbal Aguilar Turizo y otros, mediante apoderado, presentaron demanda encaminada a que se declare la nulidad del Oficio DESAJSM 16-1073 del 1.º de junio de 2016, expedido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del acto ficto o presunto ante la falta de respuesta al recurso de apelación interpuesto.

A título de restablecimiento del derecho solicitaron que se les reconozca y pague la bonificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013, como factor salarial y prestacional. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena se declararon impedidos para conocer del asunto, teniendo en cuenta que el tema a tratar versa sobre la aplicación de normas que regulan aspectos prestacionales que podrían favorecer a los servidores y funcionarios de la Rama Judicial, como es el caso de los magistrados del Tribunal.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 47001-33-33-003-2017-00181-01 (3339-2022) Demandante: Aníbal Aguilar Turizo y otros. 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1.

Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]. [Negrilla fuera de texto original] Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 383 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998, o, la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992; prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia indirecta en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 47001-33-33-003-2017-00181-01 (3339-2022) Demandante: Aníbal Aguilar Turizo y otros. 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite.

Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada el cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente