CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2023-04267-00 Demandante: ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS -UAESP- DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ Auto que decide sobre el decreto y práctica de pruebas Visto el informe secretarial que antecede, y en atención a que se efectuaron los trámites previstos en el artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso –en adelante CPACA-, este Despacho dispondrá: 1.
Tener por oportunamente contestada la demanda por parte de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos Domiciliarios -UAESP- del Distrito Capital de Bogotá -entidad demandada-, escrito visible en el índice 17 del expediente digital, y reconocer al abogado Juan Carlos Jiménez Triana como su apoderado judicial, en los términos del poder y anexos allegados con su intervención. 2.
De conformidad con el artículo 254 del CPACA1, se abre a pruebas el presente proceso con miras a resolver sobre el decreto y práctica de las siguientes:
2.1. PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTES 2.1.1. Tener como pruebas en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por las partes, tanto en el escrito contentivo del recurso extraordinario de revisión como de su correspondiente contestación.
2.2. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDANTE 2.2.1. El apoderado judicial de la parte actora solicita que «[…] obren como prueba en el trámite del presente recurso de revisión (…) copia íntegra del Expediente 25000-23- 36-000-2015-01397-01 (58425) […]». 1 “ARTÍCULO 254. PRUEBAS. Si se decretaren pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas”. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-04267-00 Demandante: Enel Colombia S.A. E.S.P. Demandado: UAESP Sobre el particular, el Despacho pone de relieve que, con fundamento en lo dispuesto en el literal e) del auto admisorio de la demanda, se requirió a la Secretaría de la Subsección «B» de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que remitiera, en calidad de préstamo, el expediente contentivo del medio de control de controversias contractuales con radicado 25000-23-36-000-2015-01397-01 (58.425), en el que fungen como partes las enunciadas en la referencia. Dicha autoridad judicial, conforme se observa en el índice 15 de expediente digital, remitió el citado expediente en medio magnético y este se encuentra debidamente incorporado al plenario, razón por la que se entiende satisfecha la solicitud probatoria elevada por la parte demandante.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Veinte Especial de Decisión, en Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: TENER por oportunamente contestada la demanda por parte de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos Domiciliarios -UAESP- del Distrito Capital de Bogotá -entidad demandada-, escrito visible en el índice 17 del expediente digital, y reconocer a la abogada Juan Carlos Jiménez Triana como su apoderado judicial, en los términos del poder y anexos allegados con su intervención.
SEGUNDO: TENER como pruebas en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por las partes.
TERCERO: En firme la presente decisión, DEVUÉLVASE el expediente al Despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejero de Estado (E) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Consejera Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
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