Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 130012333000201701043-01 Actor: Personería Distrital de Cartagena de Indias Demandados: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional;
Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias Asunto: Resuelve sobre la admisión de un recurso de apelación AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 11 de junio de 2021 por el Tribunal Administrativo de Bolívar. Consideraciones 1.
Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19981, sobre recurso de apelación; y ii) 322 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20122, en especial, el inciso 2.º del numeral primero, sobre oportunidad y requisitos. 2. Atendiendo a que el recurso de apelación interpuesto por el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias contra la sentencia proferida el 11 de junio de 2021 cumple con los requisitos previstos en la ley, este Despacho procederá a su admisión. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 1 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.
Id Documento: 13001233300020170104301270111240021 2 Núm. único de radicación: 130012333000201701043-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias contra la sentencia proferida el 11 de junio de 2021 por el Tribunal Administrativo de Bolívar.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes, por estado, y al Ministerio Público personalmente.
TERCERO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría General REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 13001233300020170104301270111240021