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19001233300020220017101Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-08-18

Radicación interna: 7214 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Juan Carlos Jativa Ruales·Demandado: Juzgado Tercero Administrativo Del Circuito De Popayan Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 19001-23-33-000-2022-00171-01 Demandante: Juan Carlos Játiva Rúales Demandado: Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Popayán AUTO QUE RECHAZA Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la impugnación interpuesta por el demandante en contra de la sentencia del 7 de marzo de 20231, mediante la cual confirmó «la sentencia del 8 de noviembre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, mediante la cual i) declaró la configuración de cosa juzgada frente al amparo de los derechos a la salud y de petición y ii) negó el amparo respecto al derecho al debido proceso del señor Juan Carlos Játiva Rúales».

Al respecto, se recuerda que la Constitución Política solo ha previsto, por regla general, dos instancias para los procesos, inclusive, en las solicitudes de tutela, lo que significa que no puede el juez crear una instancia adicional para plantear y resolver la inconformidad del demandante respecto de la sentencia de segunda instancia, por lo cual se rechazará por improcedente la impugnación presentada.

De acuerdo con las disposiciones del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en esta instancia judicial solo es procedente la eventual revisión ante la Corte Constitucional, razón por la cual se ordenará dar cumplimiento inmediato a lo dispuesto en el numeral 3 de la sentencia del 7 de marzo de 2023. En consecuencia, Resuelve Primero. Rechazar por improcedente la impugnación impetrada por la parte demandante, por las razones expuestas en esta decisión. Segundo. Por la Secretaría General de la corporación, remitir de manera inmediata el expediente de la referencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión, tal como se ordenó en el numeral 3 de la sentencia del 7 de marzo de 2023. 1 Ver índice 23 en SAMAI.

Archivo denominado AUTOQUERECHAZARECURSODEAPELACION_RECHAZARE(.pdf) NroActua 23 Expediente: 19001-23-33-000-2022-00171-01 Demandante: Juan Carlos Játiva Rúales 2 Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador