CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: HUGO ALBERTO MARÍN HERNÁNDEZ Bogotá, D. C, veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Nulidad Radicación: 11001 03 25 000 2013 00469 00 (0509-2014) Demandante: Sindicato de Trabajadores Comuneros Sintranivelar Demandado: Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Ministerio de Justicia y del Derecho- Departamento Administrativo de la Función Pública y otros Asunto: Acepta Impedimento Conoce la Sala la manifestación de impedimento suscrita por el Conjuez doctor Néstor Raúl Correa Henao, para conocer del proceso de la referencia en contra de Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Ministerio de Justicia y del Derecho- Departamento Administrativo de la Función Pública y otros, a través de la cual se solicita la nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 1 y 2 del Decreto 383 de 06 de marzo de 2013, expedido por el Gobierno Nacional, mediante el cual se crea una bonificación judicial para los servidores públicos de la rama judicial y de la justicia penal militar.
Al efecto señala que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 141 Código General del Proceso toda vez al prosperar las pretensiones de la demanda, se verían favorecidos los empleados de libre nombramiento y remoción que el designo a su servicio en el tiempo que fungió como Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura, sino que además, los empleados de la Jurisdicción Especial para la Paz que fueron nombrados en el periodo en el que prestó sus servicios en esa entidad.
Establecido lo anterior, es preciso señalar que el artículo 141 del Código General del Proceso, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento sobreviniente. En este caso, el doctor Correa Henao declara su impedimento para conocer del asunto de la referencia, por considerarse incurso en la causal 1º del artículo 141 del Código General del Proceso que preceptúa lo siguiente: “ARTÍCULO 141.
CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: … 1 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que le asiste razón al Conjuez doctor Correa Henao y por tanto se aceptará el impedimento manifestado y se le separará del conocimiento del presente asunto En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces
RESUELVE
PRIMERO DECLÁRASE fundado el impedimento manifestado por el Conjuez doctor Néstor Raúl Correa Henao. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto. No es del caso señalar fecha para sorteo de un nuevo Conjuez, por cuanto el quorum deliberatorio no resulta afectado. Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite.
Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en su Sección de la fecha. Notifíquese y cúmplase.- Firmado electrónicamente Firmando electrónicamente HUGO ALBERTO MARÍN HERNÁNDEZ JORGE IVÁN ACUÑA ARRIETA Conjuez Ponente Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA