Micelio
11001031500020220088600Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-02-03

Radicación interna: 1166 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Maritza Lasso Zuñiga·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

Demandante: Maritza Lasso Zúñiga Demandados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-00886-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-00886-00 Demandante: MARITZA LASSO ZÚÑIGA Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y OTRO Tema: Admite tutela.

AUTO 1. La señora Maritza Lasso Zúñiga, actuando por conducto de apoderado judicial1, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado Segundo Administrativo de Guadalajara - Buga, en procura de la defensa de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia. 2.

En sentir de la parte actora, la trasgresión de las citadas garantías constitucionales encontró sustento en los autos del 13 de marzo de 2020 y del 3 de noviembre de 2021, proferidos en primera y segunda instancia respectivamente, por las autoridades judiciales accionadas al interior del contencioso de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado N.º 76111-33- 33-002-2019-00037-00/12. 3.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela"; se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. 4. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida3. 1 El escrito de tutela se remitió el 3 de febrero de 2022 al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co e ingresó al Despacho del magistrado ponente el 4 de febrero siguiente. 2 Promovido por la accionante contra la Nación – Rama Judicial. 3 La solicitud de amparo de la referencia fue inadmitida mediante auto del 4 de febrero de 2022 para que, entre otros, se precisara puntualmente contra cuál proceso se promovían los cargos.

No Demandante: Maritza Lasso Zúñiga Demandados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-00886-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5. En ese sentido, se tendrán como autoridades judiciales accionadas al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y al Juzgado Segundo Administrativo de Guadalajara – Buga. 6.

De ese modo, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación, en calidad de terceros con interés, de: (i) la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial4, (ii) la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional Cali5, y, (iii) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 7.

Asimismo, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se solicitará a las autoridades judiciales accionadas, que alleguen copia íntegra digital del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado N.º 76111-33-33-002-2019-00037-00/1 al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co. 8.

Dado que se solicitó como pretensión subsidiaria la protección del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional Cali, pero no se aportó el poder que facultara al abogado Henry Alexander Cardona García a promover la solicitud de amparo en nombre de la accionante contra dicha autoridad, el citado profesional del derecho o la señora Maritza Lasso Zúñiga deberán aportar el mandato que legitime al togado para tales efectos en los términos del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, en caso de que se insista en dicha solicitud, para que el Despacho resuelva si asume o no el conocimiento de dicho asunto. 9.

De no aportarse el poder, la solicitud de amparo respecto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional Cali se entenderá rechazada y se analizarán los cargos planteados frente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado Segundo Administrativo de Guadalajara – Buga, con esta autoridad vinculada al proceso en calidad de tercero con interés. En mérito de lo expuesto, se obstante, verificados los anexos del expediente de tutela se halló el expediente cuyos autos se cuestionan y concuerdan con los datos plasmados en el escrito de tutela.

Así las cosas, dando aplicación al principio de presunción de veracidad se entenderá que los cargos se dirigen a cuestionar los autos del 13 de marzo de 2020 y 3 de noviembre de 2021, dictados dentro del expediente de rad. N.º 76111-33-33-002-2019-00037-00/1, y se tendrá por subsanada la demanda. 4 Por ser la autoridad judicial contra la cual se impetró el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado 2019-00037-00/1. 5 A la cual se le radicaron las peticiones que dieron lugar a la interposición del contencioso de nulidad y restablecimiento del derecho 2019-00037-00/1.

Demandante: Maritza Lasso Zúñiga Demandados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-00886-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por la señora Maritza Lasso Zúñiga contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado Segundo Administrativo de Guadalajara – Buga.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a las autoridades judiciales accionadas, las cuales podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional Cali y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quienes podrán intervenir en el presente asunto en el término de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, los anteriores sujetos podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

QUINTO: SOLICITAR al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y al Juzgado Segundo Administrativo de Guadalajara – Buga, que remitan copia íntegra digital del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado N.º 76111- 33-33-002-2019-00037-00/1, demandante: Maritza Lasso Zúñiga.

SEXTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

SÉPTIMO: ORDENAR que el expediente de la referencia permanezca en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas. Demandante: Maritza Lasso Zúñiga Demandados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-00886-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co OCTAVO: COMUNICAR al abogado Henry Alexander Cardona García que, si insiste en solicitar el amparo del derecho fundamental de petición de la accionante, presuntamente vulnerado por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional Cali, deberá aportar el poder que lo faculte para ello, al correo electrónico antes citado, en un término de diez (10) días.

En caso contrario, se entenderá rechazada la demanda respecto de esta autoridad y se seguirá el curso del proceso con esta entidad vinculada como tercero con interés.

NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión a la tutelante por el medio más expedito y eficaz.

DÉCIMO: Reconocer personería jurídica al abogado Henry Alexander Cardona García, en los términos del poder aportado a este trámite constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”