Micelio
50001233300020220015301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2023-11-21

Radicación interna: 70636 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Patrimonio Autonomo Confival, Fiduciaria Central·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

Radicado: 50001-23-33-000-2022-00153-01 (70636) Ejecutante: Fiduciaria Central S.A. actuando como vocera del patrimonio autónomo Confival 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 50001-23-33-000-2022-00153-01 (70636) Ejecutante: Fiduciaria Central S.A., actuando como vocera del patrimonio autónomo Confival Ejecutado: Nación – Fiscalía General de la Nación Naturaleza: Ejecutivo Tema: Proceso ejecutivo para cobrar una condena judicial sobre la cual se aprobó un acuerdo conciliatorio.

Se declara probada la excepción de pago parcial de la obligación porque se acreditó que la entidad canceló parte de la condena, por lo que se debe imputar dicho pago y ordenar seguir adelante la ejecución por el saldo insoluto. SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra la sentencia proferida el 21 de septiembre de 2023 por la Sala de Decisión Oral No. 2 del Tribunal Administrativo del Meta, que declaró no probada la excepción de pago total de la obligación y ordenó seguir adelante con la ejecución. Esta subsección es competente para conocer el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del CPACA.

A su vez, el Tribunal Administrativo del Meta era competente para conocer el proceso en primera instancia en razón de la cuantía, de acuerdo con el numeral 6 del artículo 152 del mismo código, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021. El recurso de apelación fue admitido mediante auto del 12 de diciembre de 20231. De conformidad con el numeral 4 del artículo 247 del CPACA, los sujetos procesales tenían hasta la ejecutoria del auto admisorio del recurso de apelación para pronunciarse sobre el mismo, término que se cumplió sin pronunciamiento alguno. 1 Samai del Consejo de Estado, índice No. 6.

Radicado: 50001-23-33-000-2022-00153-01 (70636) Ejecutante: Fiduciaria Central S.A. actuando como vocera del patrimonio autónomo Confival 2 I.

ANTECEDENTES A.- Posición de la parte ejecutante 1.- El 15 de octubre de 2021 Fiduciaria Central S.A., actuando como vocera del patrimonio autónomo Confival (en adelante, <<la ejecutante>>), presentó demanda ejecutiva2 contra la Nación – Fiscalía General de la Nación (en adelante, <<la Fiscalía>> o <<la ejecutada>>) para que se librara mandamiento de pago en su contra por concepto del capital e intereses adeudados en virtud de una condena judicial. 2.- El título ejecutivo presentado para cobro está integrado por (i) la sentencia condenatoria del 29 de abril de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta y (ii) el acuerdo conciliatorio celebrado para el pago de la condena impuesta contra la Fiscalía, el cual fue aprobado por el Tribunal Administrativo del Meta en providencia del 7 de octubre de 2014. 3.- La parte ejecutante basó sus pretensiones en las siguientes afirmaciones: 3.1.- En sentencia del 29 de abril de 2014, el Tribunal Administrativo del Meta declaró la responsabilidad de la Fiscalía por la privación injusta de la libertad sufrida por Guillermo Cañaveral Hernández.

En consecuencia, condenó a la entidad ejecutada a pagar a favor del señor Cañaveral Hernández y de su grupo familiar (i) treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (35 SMLMV) por concepto de daño a la vida de relación, (ii) cuatrocientos cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (440 SMLMV) por concepto de perjujicios morales, y (iii) dos millones ochocientos trece mil treinta y seis pesos con veintiocho centavos ($2.813.036,28) por concepto de lucro cesante. 3.2.- La sentencia condenatoria fue apelada por la Fiscalía. Antes de disponer sobre la concesión del recurso de apelación, el Tribunal Administrativo del Meta convocó a una audiencia de conciliación que se llevó a cabo el 27 de agosto de 2014 y el 1° de octubre de 2014.

En estas audiencias de conciliación las partes acordaron que: (i) La Fiscalía pagaría el setenta por ciento (70%) del valor total de la condena, excluyendo de los perjuicios materiales por concepto de lucro cesante el veinticinco por ciento (25%) de prestaciones sociales. (ii) El pago del acuerdo conciliatorio se regularía por lo consagrado en los artículos 176 y 177 del CCA y demás normas concordantes. 2 Samai del Tribunal Administrativo del Meta, índice No. 2.

Radicado: 50001-23-33-000-2022-00153-01 (70636) Ejecutante: Fiduciaria Central S.A. actuando como vocera del patrimonio autónomo Confival 3 3.3.- Mediante auto del 7 de octubre de 2014, el Tribunal Administrativo del Meta aprobó el acuerdo conciliatorio logrado en audiencia de conciliación. Esta providencia quedó ejecutoriada el 20 de enero de 2015. 3.4.- De esta manera, la Fiscalía quedó obligada a pagar a los beneficiarios de la condena (i) veinticuatro punto cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (24.5 SMLMV) por concepto de daño a la vida de relación, lo cual equivalía a quince millones setecientos ochenta y seis mil quinientos setenta y cinco pesos ($15.786.575);

(ii) trescientos ocho salarios mínimos legales mensuales vigentes (308 SMLMV) por concepto de perjuicios morales, lo que equivalía a ciento noventa y ocho millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos pesos ($198.459.800), y (iii) un millón quinientos setenta y cinco mil trescientos pesos ($1.575.300) por concepto de lucro cesante.

La suma total adeudada en favor de los beneficiarios de la condena ascendía a doscientos quince millones ochocientos veintiún mil seiscientos setenta y cinco pesos ($215.821.675). 3.5.- Por medio de oficio radicado el 18 de octubre de 2017, los beneficiarios de la condena presentaron solicitud de pago junto con los documentos necesarios para el efecto.

En consecuencia, la Fiscalía asignó turno para pago con fecha del 18 de octubre de 2017. 3.6.- Mediante contrato de cesión de créditos sucrito el 26 de diciembre de 2018, la ejecutante adquirió los derechos crediticios derivados de los documentos que conforman el título ejecutivo complejo. La Fiscalía aceptó la cesión de derechos de crédito realizada en favor de la parte ejecutante y, en consecuencia, lo reconoció como actual titular de tales derechos. 3.7.- A la fecha de radicación de la demanda, la Fiscalía no había efectuado el pago de la obligación contenida en el título ejecutivo. 3.8.- De acuerdo con lo anterior, se tiene que: El título ejecutivo presentado para cobro Sentencia condenatoria y el acuerdo de conciliación que fue aprobado por el Tribunal Administrativo del Meta Ejecutoria auto que aprobó acuerdo conciliatorio 20 de enero de 2015 Fecha exigibilidad de la obligación 21 de enero de 2015 Fecha de solicitud de pago presentada junto con los documentos exigidos 18 de octubre de 2017 Radicación de la demanda 21 de octubre de 2021 Radicado: 50001-23-33-000-2022-00153-01 (70636) Ejecutante: Fiduciaria Central S.A. actuando como vocera del patrimonio autónomo Confival 4 B.- Mandamiento de pago 4.- En el auto del 9 de febrero de 20233 el Tribunal Administrativo del Meta libró mandamiento de pago contra la Fiscalía y a favor de la parte ejecutante, por concepto del capital e intereses moratorios adeudados.

En lo que respecta a los intereses, determinó que en este caso su causación cesó porque no se presentó solicitud de pago junto con los documentos exigidos para el efecto dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del auto que aprobó el acuerdo de conciliación. De esta forma, el tribunal libró mandamiento para que la Fiscalía pagara las siguientes sumas a favor de la ejecutante: «i) Por concepto de capital adeudado de conformidad con lo expuesto en precedencia, la suma de DOSCIENTOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($215.821.675.00), en razón a la sentencia de primera instancia del 29 de abril de 2014 conciliada en audiencias del 27 de agosto y 1 de octubre de 2014 y aprobada en providencia del 7 de octubre de 2014 por el Tribunal Administrativo del Meta. ii) Por los intereses moratorios causados sobre las anteriores sumas de dinero, los cuales se pagarán en la forma señalada en el artículo 177 del C.C.A., desde que se hicieron exigibles, es decir, en un primer momento desde el 21 de enero de 2015 hasta el 21 de julio de 2015 y en un segundo a partir del 18 de octubre de 2017, día siguiente a la fecha en la cual se completó la documentación para el pago del obligación hasta la cancelación de la deuda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. (…)» C.- Posición de la parte ejecutada 5.- La Fiscalía se opuso a las pretensiones de la demanda4 y formuló la excepción de pago total de la obligación con sustento en los siguientes argumentos: 5.1.- Mediante Resolución No. 3002 del 24 de junio de 2022, la Fiscalía estableció el monto de la obligación a su cargo y a favor de la ejecutante en cuatrocientos noventa y seis millones cuarenta y tres mil setecientos noventa y nueve pesos ($496.043.799), suma de dinero que comprendía el capital adeudado y los intereses moratorios causados hasta el 30 de junio de 2022. 5.2.- Por medio de la Resolución No. 2290 del 31 de agosto de 2022, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reconoció como deuda pública la obligación a cargo de la Fiscalía y a favor de la ejecutante por el monto determinado en la Resolución No. 3002 del 24 de junio de 2022. 3 Samai del Tribunal Administrativo del Meta, índice No. 17. 4 Samai del Tribunal Administrativo del Meta, índice No. 23.

Radicado: 50001-23-33-000-2022-00153-01 (70636) Ejecutante: Fiduciaria Central S.A. actuando como vocera del patrimonio autónomo Confival 5 5.3.- El 16 de septiembre de 2022 la Fiscalía pagó a la ejecutante la suma de cuatrocientos noventa y seis millones cuarenta y tres mil setecientos noventa y nueve pesos ($496.043.799). 5.4.- De acuerdo con lo anterior, se tiene que: El título ejecutivo presentado para cobro Sentencia condenatoria y el acuerdo de conciliación que fue aprobado por el Tribunal Administrativo del Meta Ejecutoria auto que aprobó acuerdo conciliatorio 20 de enero de 2015 Fecha exigibilidad de la obligación 21 de enero de 2015 Fecha de solicitud de pago presentada junto con los documentos exigidos 18 de octubre de 2017 Radicación de la demanda 21 de octubre de 2021 Mandamiento de pago 9 de febrero de 2023 Acto administrativo en el que la Fiscalía estableció el monto de la obligación a cargo de la ejecutada Resolución No. 3002 del 24 de junio de 2022 Fecha del pago efecutado por la ejecutada 16 de septiembre de 2022 D.- Sentencia recurrida 6.- En sentencia del 21 de septiembre de 20235, el Tribunal Administrativo del Meta declaró no probada la excepción de pago y, en consecuencia, ordenó seguir adelante con la ejecución contra la Fiscalía en la forma ordenada en el mandamiento de pago.

Para adoptar esta decisión consideró que: 6.1.- Si bien está demostrado que la Fiscalía efectuó un pago en favor de la ejecutante por cuatrocientos noventa y seis millones cuarenta y tres mil setecientos noventa y nueve pesos ($496.043.799), lo cierto es que el mismo no comportó el pago total de la obligación. En efecto, la suma de dinero pagada no comprendió los intereses causados entre el 30 de junio de 2022 (día hasta el que la Fiscalía liquidó intereses moratorios) y el momento en que se efectuó el pago (16 de septiembre de 2022), por lo que no podría concluirse que la Fiscalía realizó el pago total de la obligación. 6.2.- El hecho de que la Fiscalía hubiere solicitado el reconocimiento de la obligación a su cargo como deuda pública no implicaba la cesación de intereses moratorios.

Ello, por cuanto la ley no estableció dicho efecto en el marco del proceso de reconocimiento de la obligación como deuda pública. Adicionalmente, la Fiscalía no suscribió un acuerdo de pago con el beneficiario de la condena, el cual era el único instrumento que permitía la suspensión de intereses. 5 Samai del Tribunal Administrativo del Meta, índice No. 40.

Radicado: 50001-23-33-000-2022-00153-01 (70636) Ejecutante: Fiduciaria Central S.A. actuando como vocera del patrimonio autónomo Confival 6 E.- Recurso de apelación 7.- La Fiscalía solicita revocar la sentencia de primera instancia y declarar probada la excepción de pago total de la obligación6. En el recurso de apelación reitera los argumentos propuestos en la contestación de la demanda. 8.- Adicionalmente, formula el siguiente reparo concreto: la Fiscalía realizó el pago de la obligación dentro del plazo y bajo los parámetros establecidos en el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 y demás normas que reglamentaron un procedimiento especial para el pago de créditos judiciales a cargo de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación. Estas normas establecieron un periodo para el reconocimiento de créditos judiciales como deuda pública y otro periodo para su pago; sin embargo, no previeron el reconocimiento adicional de intereses moratorios.

De esta manera, no es viable para las entidades que se acogieron al procedimiento especial para el pago de créditos judiciales efectuar reconocimientos por fuera de los términos legales. II. CONSIDERACIONES F.- Decisión a adoptar 9.- La sala revocará la sentencia de primera instancia que declaró no probada la excepción de pago total de la obligación y, en su lugar, declarará probada la excepción de pago parcial.

Esta decisión se adopta porque está probado que la Fiscalía efectuó un pago de la obligación que, aunque no comprendió el valor total adeudado al momento del pago, debió ser tenido en cuenta por el tribunal al momento de ordenar seguir adelante con la ejecución. 10.- En el expediente está demostrado que el 16 de septiembre de 2022 la Fiscalía efectuó un pago en favor de la ejecutante por cuatrocientos noventa y seis millones cuarenta y tres mil setecientos noventa y nueve pesos ($496.043.799), suma de dinero que corresponde al valor liquidado mediante Resolución No. 3002 del 24 de junio de 2022.

Tal y como lo advirtió el tribunal, el pago efectuado no extinguió la obligación a cargo de la ejecutada porque el valor pagado no comprendió los intereses moratorios causados entre el 30 de junio de 2022 (día hasta el que la Fiscalía liquidó intereses moratorios) y el momento en que se efectuó el pago (16 de septiembre de 2022). 11.- Como se estableció en sentencia de primera instancia, al momento del pago el monto de la obligación a cargo de la entidad ejecutada ascendía a quinientos nueve millones doscientos sesenta mil setecientos veinticinco pesos ($509.260.725).

De esta manera, de conformidad con las reglas de imputación del pago del artículo 1653 del Código Civil, la Fiscalía todavía adeuda a la ejecutante la suma de trece millones doscientos dieciséis mil novecientos 6 Samai del Tribunal Administrativo del Meta, índice No. 45. Radicado: 50001-23-33-000-2022-00153-01 (70636) Ejecutante: Fiduciaria Central S.A. actuando como vocera del patrimonio autónomo Confival 7 veintiséis pesos ($13.216.926) por concepto de capital, más los intereses moratorios que se causen entre el 17 de septiembre de 2022 (día siguiente al pago parcial) y el momento en que se realice el pago total de la obligación, por lo que se ordenará seguir adelante con la ejecución en los anteriores términos. 12.- En el recurso de apelación la Fiscalía alega que la ley no previó el reconocimiento de intereses moratorios adicionales dentro del procedimiento administrativo para el reconocimiento de créditos judiciales como deuda pública.

En concepto de la sala, esta apreciación es equivocada porque las normas que regulan este procedimiento administrativo, que están contenidas en el decreto 642 de 2020 y sus decretos modificatorios, no establecieron que su trámite comportara de manera automática la cesación o pérdida de intereses moratorios. De esta forma, aun cuando la entidad ejecutada realizara el pago del crédito judicial valiéndose del procedimiento administrativo especial al que se ha hecho referencia, es evidente que el pago debía ser total, esto es, debía comprender en su integridad los intereses que causara el capital adeudado hasta el momento del pago de la obligación. Sobre este particular, esta subsección se ha pronunciado, así: <<[E]l pago, aun cuando se efectúe mediante el procedimiento administrativo contenido en la normativa referida en el recurso de apelación [se refiere a la Ley 1955 de 2019 y los Decretos 642 de 2020, 960 de 2021, 1435 de 2022 y 2442 de 2022], debe ser completo, es decir, debe incluir el capital adeudado y los intereses moratorios correspondientes, los cuales, vale la pena recordar, operan por disposición de la ley y se causan desde que se hace exigible la obligación hasta que esta se satisface totalmente.>>7. 13.- Por último, la sala precisa que aun cuando el Decreto 642 de 2020 previó en sus artículos 4 y siguientes la posibilidad de celebrar acuerdos de pago con los beneficiarios de la condena con el objeto de suspender la causación de intereses, lo cierto es que en este caso no se celebró un acuerdo con el anterior propósito.

Por este motivo, es claro que en este caso el capital adeudado siguió causando intereses entre el momento en que inició el procedimiento administrativo especial y aquel en que se efectuó el pago parcial de la condena. G.- Condena en costas 14.- Como el recurso de apelación formulado por la parte ejecutada prosperó de manera parcial, la sala se abstendrá de condenarla en costas.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley 7 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera, Subsección B, sentencia del del 12 de abril de 2024, expediente 69.937.

C.P. Alberto Montaña Plata. Radicado: 50001-23-33-000-2022-00153-01 (70636) Ejecutante: Fiduciaria Central S.A. actuando como vocera del patrimonio autónomo Confival 8

RESUELVE

PRIMERO: REVÓCASE la sentencia proferida el 21 de septiembre de 2023 por el Tribunal Administrativo del Meta, la cual quedará, así: <<PRIMERO: DECLÁRASE probada la excepción de pago parcial de la obligación, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDÉNASE seguir adelante con la ejecución en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación y a favor de Fiduciaria Central S.A., en su calidad de vocera del patrimonio autónomo Confival, por la suma de trece millones doscientos dieciséis mil novecientos veintiséis pesos ($13.216.926), más los intereses moratorios que se causen entre el 17 de septiembre de 2022, día siguiente a aquel en que se realizó el pago parcial de la obligación, y el momento en que se efectúe su pago total.

TERCERO: Condénese en costas de primera instancia a la entidad ejecutada. Según lo señalado en la parte motiva de este proveído>>.

SEGUNDO: No se condena en costas.

TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Presidente Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Salva voto