Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de nulidad Núm. único de radicación: 76001233100020090053802 Demandante: Néstor Herrera Valencia Demandada: Municipio de Yumbo Temas: Se resuelve sobre la demanda presentada contra los artículos 1, 3, 6, 8 y 10 del Decreto núm. 074 de 3 de abril de 20091, expedido por el alcalde del Municipio de Yumbo.
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida, en primera instancia, el 7 de diciembre de 2012, por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca. La presente sentencia tiene las siguientes tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación. I.
ANTECEDENTES La demanda 1. El señor Néstor Herrera Valencia, en adelante la parte demandante, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad establecida en el artículo 84 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984, en adelante Código Contencioso Administrativo, contra el Municipio de Yumbo, en adelante la parte demandada, para que se declare la nulidad de los artículos 1, 3, 6, 8 y 10 del Decreto núm. 074 de 3 de abril de 2009, expedido por el alcalde del Municipio de Yumbo. 1 “[ ] Por el cual se autoriza el ingreso por incremento de nuevos vehículos taxi para el servicio público de transporte terrestre automotor individual en el Municipio de Yumbo y se ordena un sorteo público que garantice el libre acceso de todos los interesados en igualdad de condiciones [ ]” 2 Número único de radicación: 76001233100020090053802 Demandante: Néstor Herrera Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La pretensión 2.
La parte demandante formuló la siguiente pretensión2: “[…] Se demanda la nulidad de los artículos 1, 3, 6, 8. 10 del Decreto 074 de abril 3 de 2009, por el cual se autoriza el ingreso por incremento de nuevos vehículos taxi para el servicio público de transporte terrestre automotor individual en el Municipio de Yumbo y se ordena un sorteo público que garantice el libre acceso de todos los interesados en igualdad de condiciones proferida por el Alcalde del Municipio de Yumbo, señor Ferney Humberto Lozano Camelo y Secretario de tránsito y Transporté Municipal de Yumbo, Hegny Bon Lenis […]”.
Presupuestos fácticos 3. La parte demandante expuso, en síntesis, los siguientes hechos para fundamentar sus pretensiones: 4. Adujo que el Ministerio de Transporte reglamentó el procedimiento para determinar las necesidades de operación de nuevos taxis a través de un estudio técnico basado en ciertos parámetros, como determinar la oferta existente de taxis mediante un inventario detallado y completo del parque automotor que ofrece este servicio.
Para este fin, la autoridad de transporte deberá realizar encuestas a conductores, vehículos y usuarios de los vehículos objeto de estudio, conforme al artículo 37 del Decreto núm. 172 de febrero 5 de 20013. 5. El Decreto núm. 074 de abril 3 de 2009, expedido por el alcalde del Municipio de Yumbo, se basó en un proyecto de estudio técnico realizado mediante un inventario detallado no solo de taxis, sino también de vehículos ilegales o piratas, incluyendo encuestas a conductores de este servicio informal y a usuarios que eventualmente utilizan este servicio irregular. 6.
A través del decreto mencionado, se establecieron las bases para el ingreso de 70 vehículos destinados a prestar el servicio de taxi en el Municipio de Yumbo, lo cual vulnera el derecho a la igualdad, de acuerdo con el artículo 37 del Decreto número 172 de 2001, que establece una norma reglamentaria y fija un parámetro preciso sobre la realización de un sorteo público. 2 Cfr. folio 145 del cuaderno núm. 1. 3 “[…] Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi.
“[…] 3 Número único de radicación: 76001233100020090053802 Demandante: Néstor Herrera Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7. El decreto acusado presenta vicios de ilegalidad de acuerdo con los artículos 37 y 38 del Decreto núm. 172 de febrero 5 de 20014, al exceder la normativa reglamentada y, además, el alcalde ejerció una atribución que no le correspondía. 8.
Manifestó que la Compañía Andina de Asesorías Técnicas Profesionales LTDA., entidad experta en materia de transporte, mediante su Representante Legal, expresó mediante un oficio de 12 de mayo de 2009 que el estudio presentado por el Municipio de Yumbo contiene numerosas inconsistencias técnicas y, por lo tanto, no es viable. Normas violadas 9.
La parte demandante indicó como normas violadas, las siguientes: • Artículos 121 y 333 de la Constitución Política. • Artículos 37 y 38 del Decreto núm. 172 de febrero 5 de 20015. • Artículo 1 del Decreto núm. 2170 de 30 de septiembre de 20026. • Artículo 84 del Código Contencioso Administrativo. Concepto de violación 10. La parte demandante formuló los siguientes cargos y explicó su concepto de la violación, así: Primer cargo: Infracción de las normas en que debería fundarse 11.
Manifestó que el alcalde del Municipio de Yumbo, al expedir el Decreto núm. 074 de abril 3 de 2009, se basó en un estudio realizado a prestadores del servicio ilegal (piratas). El modelo de análisis utilizado fue el mismo que midió el índice ocupacional de los vehículos taxis por el Ministerio de Transporte en septiembre del año 2006 con una muestra de estudio de 80 taxis, el cual no avaló la viabilidad de ingresar más taxis.
Ahora, basándose en un estudio con 118 vehículos ilegales, presenta este mismo modelo y con la viabilidad del Ministerio de Transporte, lo que vulnera el artículo 37 del Decreto núm. 172 de 2001. 4 “[…] Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi. “[…] 5 “[…] Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi.
“[…] 6 “[…] Por el cual se reglamenta la ley 80 de 1993, se modifica el decreto 855 de 1994 y se dictan otras disposiciones en aplicación de la Ley 527 de 1999 […]” 4 Número único de radicación: 76001233100020090053802 Demandante: Néstor Herrera Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12.
Adujo que en los anexos del estudio técnico, fundamento del acto acusado, “[…] en las encuestas no aparecen los nombres de los conductores ni el número de cedula y sin firmas simplemente es una base de datos que cualquiera puede llenar, las fichas para determinar carreras y kilómetros recorridos diarios y vacíos no aparecen las placas de los vehículos, ni el nombre del conductor; a folios 85, 86, 87, 88, 89, 90, en los kilómetros recorridos diarios según los números de placas es a carros particulares cuando debió ser a taxis; las encuestas a usuarios no aparece ni el nombre ni la identificación […]”. 13.
Señaló que el acto acusado vulneró la reglamentación, por cuanto el mismo proyecto de estudio técnico muestra unos resultados obtenidos y soportados en 118 vehículos de transporte público ilegales y no en taxis, como lo ordena el artículo 37 del Decreto núm. 172 de 2001. 14. Indicó que en el Municipio de Yumbo se presenta una sobreoferta de vehículos tipo taxi que supera las necesidades e incluso ha llevado a la administración a tomar medidas para controlar la piratería mediante comparendos, con el fin de mejorar la rentabilidad de la actividad de los taxistas. 15.
Expuso que el alcalde del Municipio de Yumbo, al expedir el Decreto núm. 074 de abril 3 de 2009, en sus artículos 3, 6, 8 y 10, reglamentó “[…] mediante unos requisitos el ejercicio de un derecho exigió documentos y creo (sic) un procedimiento totalmente contrario a lo normado, como era realizar un sorteo público en igualdad de condiciones, vulnerando de esta forma principios constitucionales, el debido proceso y de igualdad contenido en la ley, hasta el punto de ser adjudicados los 70 cupos de los nuevos taxis a una sola empresa Transportadora los Yumbeños S.A. que fue la única que cumplió los requisitos y el puntaje […]”, lo que infringe el artículo 38 del Decreto núm. 172 de 2001. 16.
Argumentó que el 8 de abril de 2009 se conoció el acto acusado, el cual incorpora un procedimiento para ser cumplido en un mismo día (miércoles santo): apertura de propuesta a las 8 a.m., recepción de propuestas a las 3:40 p.m., análisis de propuestas a las 4:00 p.m., y adjudicación a las 5:00 p.m. Se exigen unos documentos (una consignación de $1.500.000, paz y salvo del municipio) y una serie de requisitos que, si no se cumplen en un día, se tendrán como no presentados.
Dichos requisitos crean trámites que contradicen la norma que solo menciona un sorteo, con fundamento en los principios de igualdad. 5 Número único de radicación: 76001233100020090053802 Demandante: Néstor Herrera Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17.
Precisó que el acto acusado viola el principio de igualdad por el hecho de asignar los 70 cupos de taxis mediante una audiencia sin sorteo y exclusivamente a una empresa de transporte llamada Los Yumbeños. Este error de basar un proyecto de estudio técnico en vehículos de transporte público ilegal, en contradicción con lo previsto por la normativa, y conceder todos los cupos a una única empresa de transporte, Los Yumbeños, con el compromiso de asignar 27 de estos a vehículos ilegales, infringe principios legales y constitucionales, especialmente el derecho a la igualdad, y acarrea responsabilidades penales y disciplinarias. 18.
Sostuvo que: “[…] el alcalde del municipio de Yumbo al expedir el decreto (…) reglamentó un pliego de condiciones y términos de referencia que debió publicar en la página Web del Municipio cuando menos con diez (10) días calendario de la antelación a la fecha que ordena la audiencia pública de adjudicación como manda por vía de analogía la norma anteriormente transcrita, el procedimiento y requisitos contenidos en el decreto municipal al no acatar lo expresado en la norma del decreto 2170 de 2002 traída por analogía viola el debido proceso que se debe aplicar a toda clase de actuaciones en el presente caso el decreto no fue publicado en cartelera, y estuvo en la página Web del municipio pero el mismo día 8 de abril porque estaba codificada […]”. 19.
Afirmó que la Alcaldía del Municipio de Yumbo no actuó con la debida diligencia al comunicar el acto acusado el 8 de abril de 2009, por cuanto omitió publicar y comunicar el decreto desde el día en que fue sancionado (3 de abril) o con una antelación de 10 días como lo exige el Decreto núm. 2170 de 2002. 20. Alegó que el alcalde del Municipio de Yumbo, al autorizar el ingreso de 70 vehículos tipo taxi mediante el acto acusado y basándose en un estudio de vehículos que prestan el servicio de manera ilegal, sin seguir el procedimiento descrito, que es obligatorio para las empresas de taxis legalmente establecidas —elaborando un inventario detallado, completo y actualizado de sus vehículos, y recolectando información de los conductores de taxis y usuarios de este servicio—, ejerció funciones ajenas a las que le confiere la Constitución y la ley. 21.
Concluyó que el acto acusado beneficia exclusivamente a la empresa Transportadora Los Yumbeños, la ganadora de los 70 cupos, y que “[…] el señor alcalde exigió unos requisitos que solo favorecía a los empresarios del transporte y 6 Número único de radicación: 76001233100020090053802 Demandante: Néstor Herrera Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co no al taxista asalariado que no pudo acceder en igualdad de condiciones creando un monopolio violatorio de la libertad de postulación, transparencia e imparcialidad que rigen la administración pública […]” en contravención del artículo 333 de la Constitución Política.
Segundo cargo: Falsa motivación 22. Adujo que con la encuesta formulada a 118 vehículos particulares ilegales para determinar el índice de ocupación de los vehículos en servicio, y obtener una ocupación cercana al 80%, se está “violando y falseando” el modelo de análisis del Ministerio de Transporte, según el oficio MT - 4551-2 de septiembre 20 de 2006.
Este modelo contenido en el oficio indicado, fue suscrito por el mismo encargado de adelantar un proyecto de estudio técnico el 20 de septiembre de 2006 para determinar el incremento de la capacidad transportadora de taxis en el municipio de Yumbo. En este se conceptuó que "[…] aumentar la capacidad transportadora produce un incremento significativo en los costos, mientras que los ingresos del parque automotor se mantienen constantes […]". 23.
Manifestó que no es viable el ingreso de más taxis al Municipio de Yumbo, dado que el estudio técnico "[…] se realizó sobre la base de 80 taxis, y hoy, 2 años después, este mismo modelo, incluyendo 118 carros piratas en el folio 45 del proyecto de estudio, nos muestra unos kilómetros productivos diarios en Yumbo y kilómetros productivos del parque actual, sumando los kilómetros generados por los carros informales.
De esta forma, utiliza un modelo basado en carros de taxis y motiva el decreto y estudio con carros informales, empleando más vehículos informales sin considerar si la realidad operativa lo permite. Esto podría ocasionar que las empresas utilicen más vehículos, realicen más viajes y, por lo tanto, el costo de la operación sea mayor. En consecuencia, el estudio se fundamentó en hechos irregulares e ilegales, originando una motivación falsa para expedir el acto acusado, el decreto 074 de 2009 del municipio de Yumbo […]".
Tercer cargo: Falta de competencia 24. Adujo que el alcalde del Municipio de Yumbo no tiene competencia para regular el aspecto referente a realizar un proyecto de estudio basado en vehículos ilegales. Esto se debe a que la entidad demandada excedió las facultades que le otorgan las disposiciones superiores en materia de transporte.
Estas limitan su actuación a determinar las necesidades de equipo basándose en parámetros 7 Número único de radicación: 76001233100020090053802 Demandante: Néstor Herrera Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co específicos, incluyendo un inventario detallado, completo y actualizado tanto de las empresas como del parque automotor que presta este tipo de servicio en el distrito o municipio correspondiente, es decir, taxis, así como encuestas dirigidas a conductores y usuarios de los mismos.
Contestación de la demanda 25. La parte demandada contestó la demanda y se opuso a la pretensión formulada, así7: 26. Adujo que, ante la necesidad de contar con un inventario detallado, completo y actualizado de las empresas y del parque automotor que presta el servicio público de transporte tipo individual (taxi), y con el fin de determinar la oferta existente y necesaria de taxis en el Municipio de Yumbo, éste contrató en el año 2008 una asesoría para tal efecto.
“[…] Los resultados de este nuevo estudio arrojaron que el servicio de transporte terrestre público individual en taxis se viene prestando en vehículos formales e informales, siendo necesario regularizar estos últimos mediante la asignación de nuevas matrículas que permitan sustituir dichos vehículos informales por taxis homologados y vigilados por la autoridad municipal dentro de los parámetros que establece el decreto 172 de 2001 y la Ley 336 de 1996 yumbo […]”. 27.
Manifestó que, con los resultados del estudio de 2008 y la revisión del mismo realizada por el Ministerio de Transporte, que lo consideró viable, el Municipio de Yumbo cumplió con lo establecido por los artículos 35 y 37 del Decreto núm. 172 de 2001. 28. Señaló que, mediante el concepto No. MT-1350-2-16313 del 27 de marzo de 2008, suscrito por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Transporte y dirigido a la Personera Delegada para la Vigilancia Administrativa, se indicó: “[…] En lo referente a la forma de publicación de la convocatoria al concurso, de conformidad con el artículo 38 del citado decreto, la asignación de matrículas se debe hacer por sorteo público, de modo que se garantice el libre acceso de todos los interesados en igualdad de condiciones; empero, no se ha reglamentado la forma de publicación de la convocatoria, como tampoco el procedimiento para el sorteo, por lo tanto será el que adopte la autoridad de transporte […]”. 7 Folios 251 a 265 del cuaderno núm.1. 8 Número único de radicación: 76001233100020090053802 Demandante: Néstor Herrera Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 29.
Indicó que el procedimiento de convocatoria y sorteo público no está regulado por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 ni sus decretos reglamentarios, especialmente el Decreto núm. 2474 de 2008, por cuanto estas normas reglamentan materias específicas de contratación pública y no asuntos de transporte público terrestre individual tipo taxi.
Este último tiene una normatividad específica que le es aplicable y cuya competencia radica en la autoridad municipal de transporte. 30. Precisó que, de conformidad con la viabilidad otorgada por el Ministerio de Transporte al estudio técnico realizado en 2008 y con el artículo 38 del Decreto 172 de 2001, se expidió el acto acusado, mediante el cual se autorizó el ingreso por incremento de nuevos vehículos taxi para el servicio público de transporte terrestre automotor individual en el Municipio de Yumbo y se ordenó un sorteo público que garantizara el libre acceso de todos los interesados en igualdad de condiciones.
En el mismo acto se establecieron unos requisitos de orden nacional y municipal, que fueron objeto de verificación y calificación. 31. Sostuvo que la actuación administrativa atendió el principio de publicidad, dado que el acto acusado: “[…] fue publicado en la Cartelera del Despacho del Alcalde Municipal y en la Página Web del Municipio de Yumbo, tal como se ordena en sus artículos 8° y 17 y como consta su cumplimiento así: a) Constancia de Fijación y Desfijación en la Cartelera del Despacho de la Alcaldía, suscrito por la Secretaria Ejecutiva del Despacho; b) Certificación de Publicación del Decreto No. 074 de abril 3 de 2009, suscrito por el Director del Departamento de Planeación e Informática; y, c) Tres folios que contienen pantallazos de la página Web del Municipio de Yumbo, de la fecha de publicación […]”. 32.
Afirmó que el acto administrativo cuestionado está debidamente motivado, se ajusta a la normativa frente a la competencia de quien lo expide y al asunto que regula la materia específica del ingreso por incremento de nuevos vehículos taxi. Asimismo, contiene las reglas y parámetros que permitirán la participación en igualdad de condiciones de los interesados, los factores y requisitos que serán motivo de evaluación y calificación, causas de eliminación de participantes, documentos requeridos para la solicitud, el cronograma, la forma de realizar el sorteo público, las condiciones de asignación y la adjudicación de las nuevas matrículas en audiencia. 33.
Argumentó que para este sorteo se garantizó la oportunidad de participación 9 Número único de radicación: 76001233100020090053802 Demandante: Néstor Herrera Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a todos los interesados, tanto personas naturales como jurídicas, en igualdad de condiciones, cumpliendo con las exigencias de orden nacional (normas superiores) y municipal (las del territorio), las cuales serían objeto de calificación y verificación de acuerdo con unos criterios previamente establecidos por la entidad para garantizar dicha participación. 34.
Expuso que el artículo 38 del Decreto núm. 172 de 2001 menciona que la asignación de matrículas se debe realizar por sorteo público, de modo que se garantice el libre acceso de todos los interesados en igualdad de condiciones. Sin embargo, no se ha reglamentado la forma de publicación de la convocatoria ni el procedimiento para el sorteo, por lo tanto, será el que adopte la autoridad de transporte. 35.
Sostuvo que el procedimiento se realizó conforme a lo previsto en el artículo 8 del acto acusado: i) Se levantó acta de recibo de documentos; ii) Se levantó acta de cierre y del plazo para presentar documentos, suscrita por los interesados participantes; iii) Se realizó informe de revisión y/o verificación de los requisitos y documentos presentados en el proceso de sorteo público en audiencia; iv) Se levantó acta de los delegados de la Contraloría y Personería que asistieron a este proceso, informando a la comunidad y a los interesados sobre la realización de la audiencia pública y la posibilidad de asistencia, y v) Se levantó acta de audiencia de sorteo público, suscrita por los interesados participantes, por los veedores ciudadanos, por los delegados de los organismos de control -Personería y Contraloría- y por funcionarios del Municipio, entre ellos, el Alcalde Municipal. 36.
Concluyó que en el presente caso: “[…] Como resultado lógico de esta audiencia se adjudicó al proponente que cumplió con los requerimientos exigidos por el municipio, que en este caso fue único proponente habilitado la Empresa TRANSPORTADORA LOS YUMBEÑOS S.A., con Nit. 800.242.001-8, quien obtuvo un puntaje de 97 sobre 100 puntos posibles y a quien se le adjudicaron la totalidad de las 70 nuevas matrículas en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros tipo taxi […]”.
Alegatos de conclusión 37. El Despacho sustanciador, vencido el término probatorio, mediante auto proferido el 1.º de noviembre de 20118, resolvió correr traslado común a las partes 8 Cfr. folio 436 10 Número único de radicación: 76001233100020090053802 Demandante: Néstor Herrera Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co por el término de diez (10) días para que alegaran de conclusión y le informó al Agente del Ministerio Público que, antes del vencimiento del término para alegar de conclusión, podía solicitar el traslado especial previsto en el mencionado artículo, el cual se surtió en los siguientes términos: 38.
La parte demandante reiteró los argumentos expuestos en la demanda. 39. La parte demandada reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda. Concepto del Ministerio Público 40. El Ministerio Público guardó silencio en esta oportunidad procesal. Sentencia proferida, en primera instancia 41. El Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca mediante sentencia proferida el 7 de diciembre de 2012, resolvió lo siguiente: “[…]
PRIMERO. - DENEGASE (sic) las pretensiones de la demanda SEGUNDO. - ORDENAR para que la Secretaría proceda a inscribir el presente proveído en el sistema justicia XXI […]”. Consideraciones del Tribunal 42. El a quo consideró que: “[…] se observa de lo anterior, que el incremento está condicionado a las necesidades del servicio9 que, en otras palabras, equivale, a las necesidades de equipo", a fin de decidir si existe sobreoferta o no, que justifique el incremento en el número de vehículos.
Del estudio técnico adelantado por el contratista, se tiene que las encuestas realizadas a conductores y usuarios del servicio individual fueron desarrolladas dentro de los siete (07) días, pues empezó el 21 de noviembre de 2008 y terminó el 27 de los mismos mes y año, tal como está establecido en el numeral 1 del literal a) del numeral 2 del artículo 37 del Decreto 172 de 2001 (folios 82 a 132 del Tomo I del cuaderno de pruebas) […]”. 43.
Adujo que se envió el estudio al Ministerio de Transporte para que rindiera concepto sobre el incremento de parque automotor en la modalidad de servicio 9 Artículo 11, inciso 3, Ley 336 de 1996. 11 Número único de radicación: 76001233100020090053802 Demandante: Néstor Herrera Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co individual en vehículos tipo taxi.
Este consideró que: "[…] Revisado el estudio, esta Dirección Territorial del Ministerio de Transporte conceptúa viable establecer, mediante acto administrativo motivado, las necesidades de equipo para el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi de conformidad con los resultados y recomendaciones contenidas en el mismo, en virtud del cumplimiento que el mismo da de las exigencias contempladas por el artículo 37 del Decreto núm. 172 de 2001" […]”. 44.
Manifestó que, por lo anterior, no puede sostenerse válidamente que exista un exceso de detalle en el señalamiento de los requisitos para la realización del estudio técnico que permita determinar las necesidades de equipo, en la medida que estos se reducen a la realización de encuestas, su procesamiento y análisis; y por ello, mediante el reglamento, no se impide el ejercicio de las competencias que corresponden a las autoridades locales, como las señaladas en las normas invocadas como transgredidas. 45.
Precisó que en cuanto a la asignación de nuevas matrículas, está claro que el artículo 38 del Decreto determinó que la forma en que debía realizarse sería por sorteo público. Por lo tanto, en dicho decreto se estableció un procedimiento específico para el sorteo, en consecuencia, la entidad municipal procedió a realizarlo a través de una convocatoria pública, garantizando así la participación de los interesados en igualdad de condiciones y decretando unas condiciones mínimas calificables que debían ser garantizadas por los proponentes del servicio público de transporte individual en taxis para el Municipio de Yumbo.
Esto permitiría a las autoridades municipales sortear públicamente las nuevas matrículas para taxis entre los interesados que acreditaran dichas garantías. En efecto, así se dispuso en la parte resolutiva de los artículos 2 a 18 del Decreto núm. 074 de 2009. Recurso de apelación 46. La parte demandante interpuso, dentro del término legal, recurso de apelación10 contra la sentencia proferida, en primera instancia, y lo sustentó con base en los siguientes argumentos: 47.
Adujo que: “[…] Mediante oficio No. 21731 de noviembre 4 de 2010, La Alcaldía del Municipio de Yumbo a través del Departamento de Administrativo de Planeación certifica que 19 nomenclaturas incluidas en el estudio NO EXISTEN y 10 Cfr. folios 342 a 347 del cuaderno núm. 1 12 Número único de radicación: 76001233100020090053802 Demandante: Néstor Herrera Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co dicho estudio utiliza estas 19 direcciones en tomas de muestras en las encuestas de tres vehículos 1, 2, 3, y 4, lo que vendría a sumar 48 muestras […]”. 48.
Manifestó que: “[…] El literal B, del artículo 37 del decreto 172 exige una cuantificación basada en los kilómetros recorridos y productivos, el estudio al recoger la información con 19 direcciones que se repiten en las encuestas diarias y que no existen en la realidad, por lógica tiene que variar el kilometraje recorrido y de utilización productivo por vehículo exigido por el inciso 1 del literal B del Decreto en mención, por lo tanto al comparar el porcentaje de utilización productivo de los vehículos y estos al variar traen como consecuencia que no se puede incrementar el parque automotor de vehículos taxis, ya que se basó y sustentó el estudio en una encuestas (sic) tabuladas donde se recogió muestras con una información falsa, lo que implica una irregularidad ya que son documentos públicos […]”. 49.
Señaló que: “[…] El estudio técnico es la base del decreto 074 de 2009 y se realizó tomando muestras y tabulando encuestas a vehículos particulares llamados bamberos o prestadores del servicio ilegal, también llamados piratas, así quedo (sic) registrado en el proyecto de estudio técnico de la necesidades de equipo a folio 5 contratado por el municipio dice: "El presente estudio pretende medir las condiciones reales de la oferta y la demanda total para la clase de vehículo automóvil, incluido el transporte que se presta de modo informal ( )" la toma de información que debe ser recogida y tabulada en encuestas a folio 10 dice ( ) Se presentó la necesidad de adelantar estas de modo muy reservado, sin registrar la identificación del conductor ni la del vehículo […]”. 50.
Precisó que “[…] Para darle viabilidad al estudio técnico el señor secretario de transito (sic) actual congresista ABRAHAN JIMENEZ LOPEZ, utilizó un modelo de análisis conceptuado por el Ministerio de Transporte en septiembre del año 2006 y basado en una muestra de estudio utilizando 80 taxis para el municipio de yumbo y que no dio la viabilidad de ingresar los taxis en el Municipio de Yumbo […]”. 51.
Indicó que: “[…] Siquiendo este modelo a folio 45 del estudio técnico en mención se calcula el índice ocupacional de los vehículos donde los kilómetros productivos diarios en Yumbo suman Kms. 13770 incluidos 118 vehículos piratas contra 80 taxis legalmente constituidos lo que por lógica matemática da un porcentaje óptimo de 80% como manda la norma.
Los 13770 kilómetros incluidos 118 vehículos particulares, bamberos piratas en el estudio no son reales por la siguiente razón: primero porque Planeación Municipal de Yumbo, certificó que hay 13 Número único de radicación: 76001233100020090053802 Demandante: Néstor Herrera Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 48 direcciones inexistentes; y segundo a los kilómetros del vehículo número 1 se le realizó un peritaje de campo por La Compañía Andina de Asesorías Técnicas Profesionales LTDA recorriendo los kilómetros que aparecen en el estudio y dio como resultado que 395.4 kilómetros no son reales y si tenemos en cuenta que son 4 vehículos aumentaría los kilómetros INEXISTENTES en el estudio objeto de esta queja, lo que por lógica matemática daría como resultado que no es viable el estudio[…]”. 52.
Afirmó que: “[…] En los anexos del estudio técnico elaborado por el señor congresista JIMENEZ LOPEZ, las encuestas no aparecen los nombres de los conductores ni el número de cédula y sin firmas, hay 48 nomenclaturas que no existen certificadas por planeación, el número de kilómetros productivos es falso, las encuestas fueron tabuladas en noviembre y el contrato se liquidó en octubre, simplemente es una base de datos que cualquiera puede llenar, las fichas para determinar carreras y kilómetros recorridos diarios y vacíos no aparecen las placas de los vehículos, ni el nombre del conductor; a folios 85, 86, 87, 88, 89, 90, en los kilómetros recorridos diarios según los numero de placas es a carros particulares cuando debió ser a taxis; las encuestas a usuarios no aparece ni el nombre ni la identificación etc. […]”. 53.
Argumentó que: “[…] el estudio técnico que da validez al decreto 074, se apartó de la norma reglamentaria que fija unos parámetros precisos que la administración solo puede para determinar las necesidades de equipo, aplicar las normas legales y constitucionales a las cuales está obligada de esta forma violó la reglamentación clara que manda la norma del artículo 37 del decreto 172 de 2001.
Dicho estudio técnico viola claramente. - El numeral 1 y el literal A, del artículo 37 del decreto 172 de 2001, en cuanto el estudio se realizó a diez (10) vehículos de los cuales cuatro no fueron identificados por sus placas y seis corresponden a carros particulares de placas NDB196, - LWH072 - QAG398. - YAP202- HAF742, - VJH261, como quedo (sic) establecido a folios 70 y 83 cuando el numeral 1 y el literal A, del artículo 37 del decreto 172 exige que sea a vehículos tipo taxi […]”. 54.
Concluyó que: “[…] Un proyecto de estudio para incrementar el parque de vehículos tipo taxi en un municipio, no se puede basar en encuestas y muestras realizadas a carros particulares ilegales o piratas, existiendo en dicho municipio dos (2) empresas de taxis legalmente constituidas. Y además teniendo presente que el decreto 172 reglamenta el procedimiento para hacer el estudio […]”. 14 Número único de radicación: 76001233100020090053802 Demandante: Néstor Herrera Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Trámite en segunda instancia 55.
El Despacho Sustanciador, mediante auto proferido el 16 de mayo de 2018, resolvió correr traslado a las partes por el término común de diez (10) días para que alegaran de conclusión y le informó al Agente Ministerio Público que, antes del vencimiento del término para alegar de conclusión, podía solicitar el traslado especial previsto en el mencionado artículo, el cual se surtió en los siguientes términos: Alegatos de conclusión en segunda instancia 56.
La parte demandante guardó silencio en esta oportunidad procesal. 57. La parte demandada guardó silencio en esta oportunidad procesal. Concepto del Ministerio Público 58. El Ministerio Público guardó silencio en esta oportunidad procesal. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 59. La Sala abordará el estudio de las consideraciones, en las siguientes partes: i) la competencia de la Sala; ii) el acto administrativo acusado; iii) el problema jurídico; iv) el marco normativo sobre el estudio para incrementar el parque de vehículos tipo taxi Competencia de la Sala 60.
Vistos el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo, sobre la competencia del Consejo de Estado, en segunda instancia, aplicable en los términos del artículo 308 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, sobre el régimen de transición y vigencia; y el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019, expedido por la Sala Plena de esta Corporación, la Sección Primera del Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto, en segunda instancia. 15 Número único de radicación: 76001233100020090053802 Demandante: Néstor Herrera Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 61.
Visto el artículo 328 del Código General del Proceso11, norma aplicable al presente caso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 el Acuerdo núm. PSAA15- 10392 de 1 de octubre de 201512, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la Sala procederá a examinar las argumentaciones expuestas por la parte demandante en el recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia proferida el 7 de diciembre de 2012 por la Sala de Descongestión del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca,. 62.
Agotados los procedimientos inherentes al proceso de nulidad de que trata este asunto, y sin que se observe vicio o causal de nulidad que puedan invalidar lo actuado, se procede a decidir el caso sub lite, como se desarrollará a continuación. Acto administrativo acusado 63. Los artículos 1,3,6,8 y 10 del Decreto núm. 074 de 3 de abril de 2009 13, expedido por el alcalde del Municipio de Yumbo, establecen lo siguiente: “[…] DECRETO No. 074 (abril 3 de 2009) "por el cual se autoriza el ingreso por incremento de nuevos vehículos taxi para el servicio público de transporte terrestre automotor individual en el Municipio de Yumbo y se ordena un sorteo público que garantice el libre acceso de todos los interesados en igualdad de condiciones".
EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE YUMBO en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en los artículos 314 y 315 de la Constitución Política, la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996 y el decreto 172 de 2001, y demás normas concordantes y complementarias, y CONSIDERANDO: 1.- Que las autoridades municipales de Yumbo han recibido continuos requerimientos de sus conciudadanos para que se regularice el servicio de transporte individual en vehículos taxis, el cual se encuentra afectado por vehículos de servicio particular que pretenden suplir al servicio público alterando el normal y seguro desarrollo de quienes operan y utilizan esta modalidad de transporte. 2.- Que mediante la Ley 105 de diciembre 30 de 1993, el congreso de Colombia decretó las disposiciones básicas sobre el transporte entre otras, señalando en su ARTÍCULO 3° PRINCIPIOS DEL TRANSPORTE PUBLICO: El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones 11 “[…]
ARTÍCULO 328. COMPETENCIA DEL SUPERIOR. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. […] El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella […]”. 12 “[…] ARTÍCULO 1º.- Entrada en vigencia del Código General del Proceso.
El Código General del Proceso entrará en vigencia en todos los distritos judiciales del país el día 1º de enero del año 2016, íntegramente […]”. 13 “[ ] Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo 2008-2011. “Medellín es Solidaria y Competitiva [ ]”. 16 Número único de radicación: 76001233100020090053802 Demandante: Néstor Herrera Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica y se regirá por los siguientes principios:
1. DEL ACCESO AL TRANSPORTE: El cual implica: a. Que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad y seguridad ( ).
2. DEL CARACTER DE SERVICIO PUBLICO DEL TRANSPORTE: La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad ( }.
4. DE LA PARTICIPACION CIUDADANA: Todas las personas en forma directa, o a través de las organizaciones sociales, podrán colaborar con las autoridades en el control y vigilancia de los servicios de transporte. Las autoridades prestarán especial atención a las quejas y sugerencias que se formulen y deberán darles el trámite debido ( ). 3.- Que la ley 336 de 1996 en su articulado establece unas disposiciones generales para los modos de transporte y señala entre otros: Artículo 1.
Que su objetivo es unificar los principios y los criterios que servirán de fundamento para la regulación y reglamentación del Transporte Público Terrestre entre otros y su operación en el Territorio Nacional, de conformidad con la Ley 105 de 1993, y con las normas que la modifiquen o sustituyan; Artículo 2.- La seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte;
Artículo 3.- Para los efectos pertinentes, en la regulación del Transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarles a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada Modo.
En todo caso, el Estado regulará y vigilará la industria del transporte en los términos previstos en los artículos 333 y 334 de la Constitución Política; Artículo 6.- Por actividad transportadora se entiende un conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas, separada o conjuntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios Modos, de conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes basadas en los Reglamentos del Gobierno Nacional. 4.- Que la citada norma indica en su Artículo 10º lo siguiente: Para los efectos de la presente Ley se entiende por operador o empresa de transporte la persona natural o jurídica constituida como unidad de explotación económica permanente con los equipos, instalaciones y órganos de administración adecuados para efectuar el traslado de un lugar a otro de personas o cosas, o de unas y otras conjuntamente;
Artículo 19.- El permiso para la prestación del servicio público de transporte se otorgará mediante concurso en el que se garanticen la libre concurrencia y la iniciativa privada sobre creación de nuevas empresas, según lo determine la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Cuando el servicio a prestar no esté sujeto a rutas y horarios predeterminados el permiso se podrá otorgar directamente junto con la habilitación para operar como empresa de transporte. 5.- Que la Ley 336 de 1996 señala entre otras las siguientes obligaciones a los prestadores del servicio público de Transporte: Artículo 31.- Los equipos destinados al servicio público de transporte en cualquier Modo, deberán cumplir con las condiciones de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, de control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación del medio ambiente, y, otras especificaciones técnicas, de acuerdo con lo que se señale en el Reglamento respectivo, para efectos de la homologación correspondiente;
Artículo 36.- Los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien para todos los efectos será solidariamente responsable junto con el propietario del equipo. La jornada de trabajo de quienes tengan a su cargo la conducción y operación de los equipos destinados al servicio público de transporte será la establecida en las normas laborales y especiales correspondientes;
Artículo 37.- La Superintendencia Bancaria adoptará las medidas indispensables para garantizar que las Compañías de Seguros otorguen las pólizas a que se refiere el artículo anterior sin ninguna compensación diferente al pago de la prima respectiva; Artículo 38.- Los equipos destinados a la prestación del servicio público de transporte deberán reunir las condiciones técnico - mecánicas establecidas para su funcionamiento, circunstancia que se presumirá con 17 Número único de radicación: 76001233100020090053802 Demandante: Néstor Herrera Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la adquisición de los seguros legalmente exigidos, sin perjuicio de que las autoridades competentes ordenen su revisión periódica o para determinados casos. 6.- Que mediante el Decreto 172 de febrero 5 de 2001, el gobierno nacional reglamentó el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos Taxi, encargando en su artículo 9° a las alcaldías y autoridades municipales, la inspección, control y vigilancia de la prestación de éste servicio, estableciendo además, en sus artículos 35 y subsiguientes, un procedimiento para autorizar el ingreso de estos vehículos por incremento, entre otros. 7.- Que el artículo 8° del 172 de 2001, señala como autoridad de transporte competente en la jurisdicción Distrital y Municipal a los Alcaldes Municipales. 8.- Que en el Municipio de Yumbo, mediante Decreto Municipal No. 0012 de enero 17 de 1996, suspendió el ingreso de vehículos tipo automóvil o taxi de servicio público de pasajeros individual en el Municipio de Yumbo (V), es decir dicha suspensión se ha mantenido durante 13 años aproximadamente. 9.- Que ante la necesidad de contar con un inventario detallado, completo y actualizado de las empresas y del parque automotor que presta servicio público de transporte tipo individual (taxi), con el fin de determinar la oferta existente y la necesaria de taxis en el Municipio de Yumbo, se contrató al Ing.
OSCAR ORLANDO BOLAÑOS REBOLLEDO, mediante Contrato de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión de la Entidad No. 547 de septiembre 1° de 2008, suscrito con la Alcaldía Municipal - Secretaría de Tránsito y Transporte, con el fin de realizar el estudio técnico de verificación del transporte individual tipo taxi y el posible ingreso de nuevos vehículos al parque automotor de Yumbo.
Los resultados de este estudio arrojaron que el servicio de transporte terrestre público individual en taxis se viene prestando en vehículos formales e informales, siendo necesario regularizar estos últimos mediante la asignación de nuevas matrículas que permitan sustituir dichos vehículos informales por taxis homologados y vigilados por la autoridad municipal dentro de los parámetros que establece el decreto 172 de 2001 y la Ley 336 de 1996.
De las conclusiones de dicho estudio se desprende lo siguiente: "(.) Desde el punto de vista operacional los resultados señalan índices de ocupación cercanos al 80%, tanto para los vehículos formales como para los informales. Esta situación refleja claramente la necesidad de sustituir a los 118 vehículos informales por incremento de 70 unidades legales, en la modalidad de servicio público de transporte individual de pasajeros en vehículos taxi.
Desde el punto de vista de los usuarios, especialmente los que utilizan con frecuencia los vehículos informales, que lo ven como un servicio bueno y oportuno, es una oportunidad importante, pues para ellos mientras más taxis legales haya, los tiempos de espera para encontrar un vehículo legal, seguro, responsable y que esté disponible se reducen, aún en los períodos de alta demanda.
Así mismo, para las autoridades encargadas de la vigilancia y control de la actividad transportadora en la jurisdicción del municipio de Yumbo, especialmente para la Secretaría de Tránsito y Transporte, es la oportunidad de sustituir los automotores que actualmente están prestando el servicio de modo informal, por vehículos registrados en el servicio público, atemperando la prestación de este servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros a los preceptos de ley, situación que no se normalizaba desde hace muchos años por falta de un estudio técnico que permitiera vincular nuevas unidades automotoras en esta modalidad de transporte.
Por lo anterior se recomienda adoptar las decisiones legales, administrativas y operativas conducentes a mejorar la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, de acuerdo con los resultados del presente estudio de determinación de necesidades de vehículos para 18 Número único de radicación: 76001233100020090053802 Demandante: Néstor Herrera Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co esta modalidad de servicio, en setenta (70) unidades tipo taxi de servicio público (…). 10.- Que mediante oficio MT-0376-2-0298 del 31 de marzo de 2009, suscrito por OMAR JESÚS CANTILLO PERDOMO, Director Territorial Valle del Cauca del Ministerio de Transporte, conceptúa VIABLE establecer, mediante acto administrativo motivado, las necesidades de equipo para el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis, de conformidad con los resultados y recomendaciones contenidas en el estudio técnico, en virtud del cumplimiento que el mismo da de las exigencias contempladas por el artículo 37 del Decreto 172 del 2001.
Así mismo, deberá la autoridad municipal competente, atemperar la asignación de nuevas matrículas a los preceptos del artículo 38 ibidem. 11.- Con los resultados del estudio mencionado y la revisión del mismo realizada por el Ministerio de Transporte, que lo conceptúa VIABLE, se da cumplimiento a lo establecido por los artículos 35 y 37 del Decreto 172 de 2001. 12.- Que el Decreto 172 de 2001 en su artículo 38 estipula que la asignación de nuevas matrículas por parte de la autoridad competente se hará por sorteo público de modo que se garantice el libre acceso de todos los interesados en igualdad de condiciones.
Esta norma no ha reglamentado la forma de publicación de la convocatoria, como tampoco el procedimiento para el sorteo, por lo tanto, será el que adopte la autoridad de transporte, es decir, en este caso, el Alcalde Municipal. 13.- Que es obligatorio para las autoridades municipales de Yumbo garantizar el cumplimiento de los principios básicos del servicio de transporte establecidos por el gobierno nacional, al igual que ofrecer a sus conciudadanos un servicio de transporte operado por personas idóneas y con experiencia en el transporte de pasajeros, así como fomentar el desarrollo social que beneficie a todos sus habitantes a través de las alternativas generadoras de empleo que se radiquen en el municipio, estableciendo unas condiciones mínimas calificables que deban ser garantizadas por los proponentes del servicio público de transporte individual en Taxis para el Municipio de Yumbo y que le permitan a las Autoridades Municipales sortear públicamente y en igualdad de condiciones, las matrículas nuevas para taxis entre los interesados que acrediten dichas garantías. 14.- Que además de las condiciones que deben presentar los proponentes para garantizar un libre acceso, eficiente, cómodo y seguro de los usuarios al servicio de transporte público individual en taxis, es necesario establecer las bases y los procedimientos para participar en el sorteo para asignar las nuevas matrículas de taxis.
Por los considerandos que anteceden,
DECRETA
ARTICULO 1 º. Autorizar el ingreso por incremento de setenta (70) nuevas matrículas para vehículos Taxis en el servicio de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros, acorde con la cantidad determinada en el estudio técnico contratado por el Municipio de Yumbo (V). (…) ARTICULO 3º. Para garantizar la libre participación de los interesados en el sorteo público, en igualdad de condiciones, las personas naturales jurídicas cumplirán las exigencias de orden nacional y municipal aquí señaladas las cuales serán objeto de calificación de acuerdo con los siguientes criterios de adjudicación: 19 Número único de radicación: 76001233100020090053802 Demandante: Néstor Herrera Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 20 Número único de radicación: 76001233100020090053802 Demandante: Néstor Herrera Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Parágrafo I: Las personas jurídicas demostraran que previamente a la presentación de sus propuestas ya venían dando cumplimiento a la normatividad vigente en materia de transporte y seguridad social y que disponen de la experiencia y las condiciones ofrecidas a los usuarios, así mismo su objeto social incluirá el desempeño de la actividad transportadora; las personas naturales por su parte, deberán demostrar su mayoría de edad y contar con la experiencia en el desempeño de la actividad transportadora que han laborado previamente dentro de dicha normatividad legal colombiana y que pueden ofrecer las condiciones deseables.
No 21 Número único de radicación: 76001233100020090053802 Demandante: Néstor Herrera Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co serán tenidas en cuenta para el sorteo, las solicitudes que no cumplan al menos como mínimo con el 88% de las exigencias calificables, es decir aquellas que no alcancen al menos 88 puntos.
En caso que ningún proponente alcance este puntaje mínimo se considerará desierto el proceso. Parágrafo II: Los interesados deberán aportar certificados de estar a paz y salvo: a) con el municipio de yumbo por todo concepto en cuanto a impuestos (tasas, contribuciones, predial, industria y comercio, avisos y tableros, etc.) expedido por la TESORERIA municipal; y, b) con la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal.
(…) ARTÍCULO 6°: DOCUMENTOS QUE DEBE CONTENER LA SOLICITUD: La propuesta debe contener los siguientes documentos: 6.1. Solicitud escrita con la siguiente información: 6.1.1. Razón Social Nombres y apellidos completos del participante. 6.1.2. Lugar de Residencia. 6.1.3. Información sobre la actividad económica en que se desempeña el participante y la relación de personas a cargo. 6.1.4.
El participante informará en la solicitud si ejerce COMO CONDUCTOR. 6.1.5. Manifestación expresa de que conoce los requisitos para participar en el sorteo de asignación de matrículas nuevas y las acepta. 6.2. NIT ó Fotocopia cedula de ciudadanía. 6.3. Recibo de pago expedido por la TESORERIA municipal de Yumbo (Valle) ó certificado de constitución de encargo fiduciario, por concepto de inscripción a sorteo de adjudicación de matrícula nueva, por valor de un millón quinientos mil quinientos pesos M/cte ($1.500.500.00) por cada matrícula solicitada. 6.4.
Certificación de PAZ Y SALVO, por todo concepto, con el Municipio de Yumbo (Valle), expedido por la TESORERIA municipal, incluye la Secretaria de Tránsito y Transporte Municipal. ARTICULO 7°: Los proponentes podrán aspirar hasta por la totalidad de las matrículas teniendo en cuenta las condiciones y requisitos exigidos en los artículos 13 y 14 del decreto 172 de 2001.
ARTICULO 8 °: Para el cumplimiento del trámite descrito deberá tenerse en cuenta el siguiente cronograma: 1. Fijación del Decreto que autoriza el ingreso por incremento de nuevos vehículos taxi para el servicio público de transporte terrestre automotor individual en el Municipio de Yumbo y que ordena un sorteo público que garantizan el libre acceso de todos los interesados en igualdad de condiciones, en la cartelera del Despacho del Alcalde Municipal y en la página Web del Municipio de Yumbo (V), los días lunes 6 y Martes 7 de Abril de 2009, hasta las 5:00 p.m 2.
Inicio de la entrega de requisitos y documentos: 8 de Abril de 2009, a partir de las 8:00 de la mañana, en el Despacho del Alcalde Municipal de Yumbo. 3. Cierre de entrega de requisitos: 8 de Abril de 2009, hasta las 3:50 pm, en el Despacho del Alcalde Municipal de Yumbo. 4. Verificación de cumplimiento de requisitos: 8 de Abril de 2009, 4:00 p.m. 5.
Sorteo Público de adjudicación y Acto Administrativo de Adjudicación:8 de Abril de 2009, 5:00 p.m. Parágrafo I: Las solicitudes para participar en el sorteo de asignación de las nuevas matrículas tipo taxi sólo se presentarán personalmente y exclusivamente en el Despacho del Señor Alcalde Municipal, anexando los requisitos exigidos en este acto 22 Número único de radicación: 76001233100020090053802 Demandante: Néstor Herrera Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co administrativo, en original y copia.
Las solicitudes que no cumplan con este requisito se tendrán como no presentadas. Parágrafo Il: Se conserva para todos los efectos el orden de llegada con la asignación del respectivo consecutivo de radicación. Los aspirantes entregarán su documentación en el Despacho del Alcalde de Yumbo, en sobre cerrado debidamente marcado con destino a ASIGNACIÓN DE CAPACIDADES TRANSPORTADORAS EN LA MODALIDAD DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR INDIVIDUAL EN EL MUNICIPIO DE YUMBO y se certificará el radicado en la copia de la solicitud.
Parágrafo Ill: La revisión y/o verificación de los documentos presentados la realizará la Secretaria de Tránsito municipal, un delegado del Alcalde y su secretaria, en presencia de un delegado de la Personería Municipal y un delegado de la Contraloría Municipal, dejando constancia de la documentación presentada y asignando el puntaje correspondiente.
(…) ARTÍCULO 10°: La asignación de las nuevas matrículas se llevará a cabo una vez revisada y verificada la documentación presentada por cada uno de los interesados, y sólo entre aquellos que demuestren el cumplimiento de los requisitos y porcentaje señalados en los artículos 3° y 4° del presente Decreto. La no entrega y/o cumplimiento de los requisitos exigidos se tendrá como no cumple y no podrá participar en el sorteo.
Parágrafo: Los interesados en participar no podrán presentar los requisitos y documentos exigidos fuera del término establecido en el cronograma que se fija en el presente Decreto, y se entenderán como no presentados […]”. Problemas jurídicos 64. Corresponde a la Sala, con fundamento en el recurso de apelación, determinar si se desconoció el artículo 37 del Decreto núm. 172 de 2001 con ocasión del estudio técnico para incrementar el parque automotor de vehículos tipo taxi en el Municipio de Yumbo. 65.
En consecuencia, si se debe confirmar, modificar o revocar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en primera instancia. Marco normativo del estudio técnico para incrementar el parque de vehículos tipo taxi 66. Visto el artículo 365 de la Constitución Política señala que: “[…] [l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado […]”, por lo que “[…] [e]s deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional […]”.
A renglón seguido, el citado canon constitucional defirió en el legislador la competencia de definir el régimen jurídico de los servicios públicos, permitiendo que puedan ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por 23 Número único de radicación: 76001233100020090053802 Demandante: Néstor Herrera Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co comunidades organizadas o por los particulares, pero, en todo caso, dejando en manos del Estado lo atinente a la regulación, control y la vigilancia de dichos servicios. 67.
Visto el artículo 5 de la Ley 336 de 20 de diciembre de 199614, el carácter de servicio público esencial del transporte público, implica “[…] la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo […]” (Destacado fuera de texto). 68.
Visto el artículo 9 de la Ley 336, sobre el funcionamiento de las empresas, establece que el servicio público de transporte en el país tiene un alcance nacional y es prestado por empresas conformadas por personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte. 69.
Visto el artículo 16 de la Ley 336, la prestación del servicio público de transporte está sujeta a la habilitación y a la expedición de un permiso (o la celebración de un contrato), según se trate de rutas, horarios o frecuencias de despacho, o áreas de operación y servicios especiales de transporte. 70. Visto el artículo 89 ibidem: “[…] El Gobierno Nacional por medio del Ministerio de Transporte, dictará en el término de un año, contado desde la vigencia de esta ley, las reglamentaciones que correspondan a cada uno de los Modos de Transporte […]”.
(Destacado fuera de texto). 71. Visto el artículo 1º del Decreto núm. 172 de 5 de febrero de 200115, sobre el objeto y principios, señala que la norma fue expedida con el propósito de reglamentar la habilitación de las empresas de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi con el fin de garantizar que la prestación se realice en condiciones de eficiencia, seguridad, oportunidad y economía y sujetándose a los principios rectores del transporte como son la libre competencia y la iniciativa privada. 14 "Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte" 15 «Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi». 24 Número único de radicación: 76001233100020090053802 Demandante: Néstor Herrera Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 72.
Visto el artículo 10 ibidem, las empresas de transporte conformadas por personas naturales o jurídicas legalmente constituidas y con interés en prestar el servicio público de transporte terrestre individual de pasajeros en vehículo taxi deben solicitar ante las autoridades de transporte la habilitación para operar, la cual, lleva implícita la autorización para la prestación del servicio público en la modalidad solicitada, por lo que si la empresa pretende prestar el servicio en un modo diferente, debe acreditar los requisitos de habilitación de la nueva modalidad. 73.
Visto el artículo 11 ibidem, sobre empresas nuevas, establece que ninguna empresa nueva puede entrar a prestar el servicio hasta tanto la autoridad de transporte competente le otorgue la habilitación correspondiente. 74. Visto el artículo 35 ibidem, el ingreso de vehículos al parque automotor solo será permitido hasta tanto la autoridad competente determine las necesidades del equipo mediante estudio técnico: “[…]
ARTÍCULO 35. - INGRESO DE LOS VEHÍCULOS AL PARQUE AUTOMOTOR. A partir de la promulgación del presente Decreto, las autoridades de transporte competentes no podrán autorizar el ingreso de taxis al servicio público de transporte, por incremento, hasta tanto no se determinen las necesidades del equipo mediante el estudio técnico de que tratan los artículos siguientes.
Entiéndase como Ingreso de taxis al servicio público individual de transporte, la vinculación de vehículos al parque automotor de este servicio en un distrito o municipio. El ingreso podrá ser por incremento o por reposición. Será por incremento cuando la vinculación implique un aumento en el número de vehículos de esa modalidad que operan en la respectiva localidad.
Será por reposición cuando la vinculación se realice para sustituir otro vehículo que se encuentre matriculado en el servicio público […]”. 75. Visto el artículo 36 ibidem, sobre el estado de los vehículos, establece que: “[…] El ingreso de los vehículos por incremento y por reposición, solo podrá efectuarse con vehículos nuevos […]”. 76.
Visto el artículo 37 ibidem, determina el procedimiento y parámetros para la elaboración del estudio técnico para la determinación de las necesidades de equipo, así: “[…]
ARTÍCULO
37. PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS NECESIDADES DE EQUIPO. El estudio técnico se elaborará teniendo en cuenta el porcentaje óptimo de utilización productivo por vehículo, con fundamento en los siguientes parámetros: 25 Número único de radicación: 76001233100020090053802 Demandante: Néstor Herrera Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.
Características de la oferta. Con el fin de determinar la oferta existente de taxis, la autoridad de transporte competente deberá contar con un inventario detallado, completo y actualizado de las empresas y del parque automotor que presta esta clase de servicio en el respectivo distrito o municipio. 2. Determinación de las necesidades de equipo.
Para determinar las necesidades de los equipos, la autoridad de transporte competente deberá llevar a cabo las siguientes actividades: A) Recolección de información por métodos de encuestas 1. A conductores, mediante la selección de los vehículos objeto de estudio de acuerdo con el tamaño muestral. La toma de información deberá realizarse y distribuirse proporcionalmente dentro de los siete (7) días de la semana, para cubrir el ciento por ciento (100%) de la muestra. 2.
A usuarios, dirigida a quienes hagan uso de los vehículos seleccionados en las encuestas a conductores y deberá realizarse en los mismos términos y condiciones anteriores. El tamaño de la muestra deberá ser representativo frente a la totalidad del parque automotor que ofrece este servicio. B) Procedimiento y determinación de las necesidades de equipo.
Realizada la recolección de información en las condiciones anotadas, se procesará y analizará el comportamiento que presenta la utilización del servicio público individual de pasajeros. El comportamiento se cuantificará a través de los siguientes índices: 1. Kilómetros recorridos en promedio día por vehículo. 2. Kilómetros productivos recorridos en promedio día por vehículo, definido como los kilómetros recorridos efectivos transportando pasajeros. 3.
Porcentaje de utilización productivo por vehículo, definido como la relación entre los kilómetros productivos recorridos en promedio día por vehículo y los kilómetros recorridos en promedio día por vehículo. La determinación de las necesidades de equipos es el resultado de comparar el porcentaje de utilización productivo por vehículo que determine el estudio, con el porcentaje óptimo de ochenta por ciento (80%).
Si el porcentaje de utilización productivo por vehículo que arroja el estudio es menor del ochenta por ciento (80%) existe una sobreoferta, lo cual implica la suspensión del ingreso por incremento de nuevos vehículos. En caso contrario, podrá incrementarse la oferta de vehículos en el número de unidades que nivele el porcentaje citado.
Parágrafo 1o. En las áreas metropolitanas el estudio anterior, deberá realizarse de manera conjunta, por todas las autoridades de transporte competentes de los municipios que la conforman […]”. 26 Número único de radicación: 76001233100020090053802 Demandante: Néstor Herrera Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 77.
Conforme a lo expuesto, la autoridad administrativa debe: i) elaborar el estudio técnico para determinar la necesidad de incorporar taxis al servicio público de transporte, teniendo en cuenta el porcentaje óptimo de utilización productiva por vehículo, el cual se establece basado en los parámetros que incluyen las características de la oferta y la determinación de las necesidades de flota y, ii) evitar la incorporación de taxis al servicio público sin disponer previamente de un estudio técnico que especifique las necesidades de flota. 78.
Visto, el artículo 38 ibidem: “[…] La asignación de nuevas matrículas por parte de la autoridad de transporte competente se hará por sorteo público de modo que se garantice el libre acceso de todos los interesados en igualdad de condiciones. La omisión de este procedimiento constituirá causal de mala conducta por parte del servidor público […]”.
Análisis del caso concreto 79. En el asunto sub lite, el análisis de las pruebas documentales presentes en el expediente demuestra los siguientes hechos: 80. Mediante Resolución núm. 0199 de 4 de mayo de 1998, expedida por el alcalde del Municipio de Yumbo, se otorgó habilitación a la sociedad Tax Los Amigos LTDA. para operar como como empresa de servicio público de transporte individual de pasajeros en vehículos tipo taxi con radio de acción municipal16. 81.
El alcalde del Municipio de Yumbo otorgó habilitación para operar como empresa de servicios público terrestre automotor en la modalidad individual a la sociedad Transportes Servitaxis Yumbo S.A. el 25 de noviembre de 200317. 82. La Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Yumbo certificó, el 15 de octubre de 2008, que la cantidad de vehículos tipo taxi autorizados para la empresa SERVITAXIS es de 26 y para la empresa TAX AMIGOS, de 5418.
Del “[…] Estudio técnico de necesidades de equipo de servicio individual […]” 83. En el estudio técnico de necesidades de equipo de servicio individual realizado en noviembre de 2008 para determinar las necesidades de flota para el 16 Folios 138 a 189 del cuaderno núm. 1 del expediente. 17 Folios 136 y 137 del cuaderno núm. 1 del expediente 18 Folio 126 del 128 del cuaderno núm. 1 del expediente. 27 Número único de radicación: 76001233100020090053802 Demandante: Néstor Herrera Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros tipo taxi en el Municipio de Yumbo, se tomaron en cuenta las siguientes consideraciones: “[…] En el Municipio de Yumbo, capital industrial del Departamento del Valle del Cauca, se tienen como elementos principales para el sistema de servicio público de transporte de pasajeros, los vehículos clase buseta, microbús y automóviles.
Para el servicio público de transporte colectivo municipal de pasajeros, actualmente existen autorizadas 23 rutas, una capacidad transportadora mínima de 178 y máxima de 213 vehículos, para el servicio público de transporte individual de pasajeros existen autorizados 80 vehículos, para el servicio público de transporte mixto, existen 51 camionetas y adicionalmente existen en el municipio 118 vehículos de servicio particular que prestan servicio público de transporte individual de modo informal, desde hace ya mucho tiempo.
El presente estudio pretende medir las condiciones reales de la oferta y la demanda total para la clase de vehículo automóvil, incluido el transporte que se presta de modo informal, para determinar las reales necesidades de equipo de servicio público de transporte individual, de conformidad con lo establecido por el Decreto 172 del 05 de Febrero de 2001, para adoptar por parte de la autoridad municipal competente, los correctivos que permitan erradicar definitivamente la informalidad, autorizando, si es del caso, el ingreso de vehículos registrados en el servicio público, que de algún modo sustituyan los vehículos particulares informales, garantizando así, la prestación de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como el de la libre competencia y la iniciativa privada, como lo ordena la ley.
La metodología de trabajo para el desarrollo del estudio comprendió el análisis de la información disponible en la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Yumbo, investigaciones sobre esta clase de servicio en otras ciudades del país, toma de datos de ocupación, encuestas a conductores de vehículos formales e informales y a usuarios del servicio.
Se programó la encuesta para las empresas de servicio individual existentes, pero desafortunadamente no se contó con su colaboración, haciéndose necesario adelantar la encuesta de modo discrecional, sin registrar la información que identifica tanto al conductor como al vehículo, para evitar posibles represalias por parte de las directivas de las empresas en contra de los conductores que colaboraron con la toma de información. El Estudio que se desarrolla en este documento, tiene como propósito diseñar un instrumento que permita a la administración municipal, a través de la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Yumbo, adoptar decisiones en el tema, debidamente sustentadas en elementos técnicos ciertos, garantizando de esta forma mayor transparencia, en beneficio de todos los actores involucrados.
Cabe resaltar la importante generación de viajes en las modalidades de servicio individual, colectivo y especial, del Centro de Eventos Valle del Pacifico S.A., recientemente abierto al público, que, según investigaciones realizadas, durante el periodo comprendido entre el 6 de noviembre de 2007 y el 18 de octubre de 2008 ha realizado en sus instalaciones 80 eventos regionales, 65 nacionales y 16 internacionales, para un total de 161 eventos, con participación de 276.441 asistentes.
Como diagnóstico de la situación actual, se describe y evalúa en detalle todo lo relacionado con este servicio público: vehículos, empresas, propietarios, conductores, usuarios (características socioeconómicas), concesionarios, perfil de la demanda (horaria, diaria, semanal), costos de operación, ingresos, y en fin todos los aspectos relacionados, para conocer efectivamente la realidad a partir de información primaria (encuestas) y secundaria (archivos existentes). 28 Número único de radicación: 76001233100020090053802 Demandante: Néstor Herrera Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (…) METODOLOGIA Todos los aspectos técnicos, legales, administrativos, financieros, comerciales y laborales asociados a la actividad, se analizan y evalúan a partir de la información primaria que se conforma con los datos obtenidos de encuestas a una muestra de conductores de vehículos tipo taxi, usuarios, concesionarios, estaciones de servicio, almacenes de repuestos y compañías de seguros.
En lo concerniente a los vehículos, todos los datos que se analizan provienen de la información oficial suministrada por la Secretaria de Tránsito y Transporte, Municipal de Yumbo, responsable del Registro Automotor de todos los vehículos vinculados al servicio público de transporte terrestre de pasajeros, entre ellos los dedicados a la modalidad de transporte individual.
Recolección de información primaria: La información primaria necesaria para la evaluación y análisis de la situación actual, y posterior proyección de escenarios futuros, se obtiene mediante la realización de encuestas directas a grupos de conductores y usuarios, y conteos de vehículos tipo taxi en diferentes sitios de la ciudad. Para determinar el tamaño de los grupos de personas y vehículos objeto de encuestas y conteos, se tuvieron en cuenta los siguientes parámetros y valores: • Número de vehículos tipo taxi registrados en la Secretaría de Tránsito y Transporte con Tarjetas de Operación vigentes a octubre de 2008. • Porcentaje estimado de utilización de vehículos tipo taxi en días normales.
Los valores de los parámetros enunciados, de acuerdo a la información entregada por la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Yumbo fueron: Vehículos tipo Taxi registrados a octubre de 2008 = 80. 29 Número único de radicación: 76001233100020090053802 Demandante: Néstor Herrera Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co N=198 Vehículos, (80 legales + 118 informales) Error estándar (Se) =3% = 0.03 Nivel de confianza (P) = 99% = 0.99 Tamaño de la muestra sin ajustar (n')= 11 Vehículos Tamaño de la muestra ajustada (n) = 10.4 = 10 Vehículos S =p(1-p) = 0.99(1-0.99) = 0.0099 n' = 0.0099/0.00099 = 11 n= n'/(1+n'/N) = 10.43 = 10 Como quiera que los conductores, por razones del servicio (libre selección de recorridos por las partes contratantes), tengan una gran movilidad, y ante la desafortunada falta de colaboración por parte de los directivos de las empresas, quienes se negaron a facilitar la toma de información, con el agravante de presuntas intimidaciones a quienes participaran en la elaboración de las encuestas, presunción que para lo pertinente, fue puesta en conocimiento de la autoridad competente, Inspección Primera Permanente de Policía de Yumbo Valle, como consta en documento adjunto, se presentó la necesidad de adelantar éstas de modo muy reservado, sin registrar la identificación del conductor ni la del vehículo, para evitar posibles represalias en contra de estos, diligenciando el formulario diseñado para tal fin por el encuestador debidamente instruido y entrenado y que para mejores resultados se optó por contratar el mismo conductor.
En el caso de los usuarios la encuesta se realiza aleatoria, en forma ambulante, abordando, en diferentes sitios de la ciudad, a personas esperando taxi, o que se bajan de los vehículos al final del viaje. (…) K. ÍNDICE DE OCUPACION. De acuerdo con los resultados anteriores, y teniendo en cuenta las tarifas vigentes para el año 2008, se calcula el Índice de Ocupación de los vehículos en servicio, siguiendo el modelo de análisis del Ministerio de Transporte, según Oficio MT- 4551- 2 de septiembre 20 de 2006, Doctor David Becerra, Subdirector de Transporte y con base en los siguientes parámetros: Kms.
Productivos Diarios en Yumbo 13770 Kms. Recorridos Legalmente Autorizados 9200 % de Utilización Productivo en Yumbo 149.7% % Optimo productivo por Vehículo 80% Kms. Productivos Optimo por vehículo 92 Parque automotor optimo 149, 67 Incremento necesario de P.A. 69.67 Kms. Productivos del Parque Actual 13770 Kms. Totales futuros recorridos 17212,5 % Utilización Vehicular Futura 80.0% Costos por Km. 660 4 Ingresos por Km. 857.5 Actualmente: Costos: 6.075.680 30 Número único de radicación: 76001233100020090053802 Demandante: Néstor Herrera Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ingresos: 6.242.600 Futuros: Costos: 11.367.135 Ingresos: 11.807.775 L. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES De la lectura analítica de los subcapítulos anteriores, se tienen dos conclusiones esenciales sobre la prestación del servicio público de transporte individual de pasajeros en vehículos taxi, en dos aspectos básicos: operacional y de los usuarios.
Desde el punto de vista operacional los resultados señalan índices de ocupación cercanos al 80%, tanto para los vehículos formales como para los informales. Esta situación refleja claramente la necesidad de sustituir a los 118 vehículos informales por incremento de 70 unidades legales, en la modalidad de servicio público de transporte individual de pasajeros en vehículos taxi.
Desde el punto de vista de los usuarios, especialmente los que utilizan con frecuencia los vehículos informales, que lo ven como un servicio bueno y oportuno, es una oportunidad importante, pues para ellos mientras más taxis legales haya, los tiempos de espera para encontrar un vehículo legal, seguro, responsable y que esté disponible se reducen, aún en los periodos de alta demanda.
Así mismo, para las autoridades encargadas de la vigilancia y control de la actividad transportadora en la jurisdicción del municipio de Yumbo, especialmente para la Secretaría de Tránsito y Transporte, es la oportunidad de sustituir los automotores que actualmente están prestando el servicio de modo informal, por vehículos registrados en el servicio público, atemperando la prestación de este servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros a los preceptos de ley, situación que no se normalizaba desde hace muchos años por falta de un estudio técnico que permitiera vincular nuevas unidades automotoras en esta modalidad de transporte.
Por lo anterior se recomienda adoptar las decisiones legales, administrativas y operativas conducentes a mejorar la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, de acuerdo con los resultados del presente estudio de determinación de necesidades de vehículos para esta modalidad de servicio, en setenta (70) unidades tipo taxi de servicio público.
Definir estrategias permanentes orientadas a profesionalizar la tenencia y operación de los vehículos tipo taxi, en términos de permanencia y rentabilidad para propietarios y conductores, y seguridad y comodidad para los usuarios. Diseñar Indicadores que permitan calificar en el tiempo el desempeño de propietarios y conductores, como personas directamente vinculadas a la operación de taxis.
Realizar, mediante operativos permanentes de tránsito y transporte, el control y la regularización del servicio que se presta de modo informal, a fin de reducir su impacto negativo sobre el transporte legal […]”. (Negrillas fuera de texto) 84. El estudio indicado supra, fue incorporado al Decreto núm. 074 de 2009 para autorizar el ingreso de nuevos vehículos taxi para el servicio público de transporte terrestre automotor individual en el Municipio de Yumbo, por lo que debe entenderse que se encuentra amparado por la misma presunción de legalidad y validez que se predica de las decisiones de la administración, lo que supone que la parte demandante debe, en el proceso judicial, desvirtuar la presunción de legalidad 31 Número único de radicación: 76001233100020090053802 Demandante: Néstor Herrera Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que recae sobre el mismo, demostrando que es ajeno a la realidad, adolece de defectos en su elaboración, metodología o que vaya en contra de las normas en que se fundamenta. 85.
La Sala advierte que el estudio técnico para el incremento del parque automotor de taxis en el Municipio de Yumbo se funda en los siguientes supuestos: i) se consideraron, para los efectos de oferta y demanda, además de los 80 existentes autorizados, 118 vehículos de servicio público de transporte individual que operan de manera informal; ii) existen 80 vehículos tipo taxi autorizados en el Municipio de Yumbo, vinculados a dos empresas legalmente constituidas para prestar el servicio; iii) se evaluaron las condiciones reales de oferta y demanda total para la categoría de vehículos automotores, incluyendo el transporte prestado de manera informal, con el fin de determinar la necesidad de flota para el servicio público de transporte individual; iv) el Municipio de Yumbo consideró el transporte informal en el estudio con el propósito de erradicar la informalidad, autorizando el ingreso de vehículos que los reemplacen para asegurar la prestación de un servicio seguro, bajo los principios rectores del transporte; v) se analizó la información disponible en la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Yumbo, se realizaron encuestas a conductores de vehículos formales e informales, así como a usuarios del servicio; vi) la encuesta realizada a las empresas que prestan el servicio individual se efectuó sin registrar información que identifique al conductor o al vehículo, para prevenir posibles represalias de las directivas de las empresas contra los conductores que colaboraron con la recopilación de datos. 86.
En cuanto a la metodología empleada en el estudio, la Sala advierte que: i) la metodología incluyó encuestas a conductores y usuarios, considerando el número de taxis registrados (80) para octubre de 2008 y el porcentaje estimado de utilización de vehículos taxi en días habituales; ii) se consideró una muestra de 198 vehículos (80 legales y 118 informales); iii) en el caso de los usuarios, las encuestas se realizaron a personas que esperaban un taxi o que se bajaban del vehículo al finalizar el viaje; iv) el índice de ocupación de los vehículos en servicio se determinó siguiendo el modelo de análisis del Ministerio de Transporte, según el Oficio MT- 4551-2 de 20 de septiembre de 2006.
Los resultados mostraron una utilización productiva del 79,1% para los 80 vehículos legales y del 79,7% para los vehículos informales, con un total de kilómetros productivos diarios de 13770 y un total de kilómetros recorridos diarios de 12995, respectivamente. Se concluyó que el índice de ocupación es cercano al 80% (porcentaje óptimo) tanto para vehículos formales como informales, lo que sugiere un parque automotor óptimo aproximado de 150 32 Número único de radicación: 76001233100020090053802 Demandante: Néstor Herrera Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co vehículos, descontando los 80 existentes, para un total de 70 taxis nuevos.
Por lo tanto, se determinó la necesidad de reemplazar los 118 vehículos informales por 70 unidades legales. 87. El Secretario de Transporte del Municipio de Yumbo, en cumplimiento del parágrafo 2 del artículo 37 del Decreto núm. 172 de 2001, remitió el estudio técnico de incremento del parque automotor en la modalidad de taxi al Ministerio de Transporte el 12 de febrero de 2009 para su revisión19. 88.
El Director Territorial para el Valle del Cauca del Ministerio de Transporte, frente al estudio técnico elaborado por el municipio, emitió concepto favorable MT- 0376-2-0298 el 31 de marzo de 200920, en los siguientes términos “[…] El decreto 172 de Febrero 5 de 2001, "Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi", en su artículo 37 establece el procedimiento para la determinación de las necesidades de equipo, el cual se elaborará teniendo en cuenta el porcentaje óptimo de utilización productivo por vehículo, con fundamento en las características de la oferta y en la recolección de información mediante encuestas a conductores y usuarios que permitan analizar el comportamiento en la utilización de este servicio y comparar el porcentaje de utilización productivo por vehículo que determine el estudio, con el porcentaje óptimo del ochenta por ciento (80%).
A folios 9 y 10 del estudio, utilizando la metodología probabilística se determina el tamaño de la muestra de 10 vehículos. A folio 34, respecto de las características de la oferta, según oficio y relación suministrada por la Secretaria de Tránsito y Transporte de Yumbo, existen 80 unidades de servicio público vinculadas a dos empresas debidamente habilitadas en esta modalidad de servicio individual.
En anexos del estudio se tienen las encuestas realizadas a conductores y usuarios del servicio individual realizadas durante siete (7) día de la semana, para cubrir el cien por ciento (100%) de la muestra, en acogimiento del artículo 37 del Decreto 172 de 2001. Incremento Parque automotor = 150 - 80 = 70 Vehículos tipo taxi Revisado el estudio, esta Dirección Territorial del Ministerio de Transporte conceptúa viable establecer, mediante Acto administrativo motivado, las necesidades de equipo para el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi de conformidad con los resultados y recomendaciones contenidas en el mismo, en virtud del cumplimiento que el mismo da de las exigencias contempladas por el artículo 37 del Decreto 172 de 2001.
Así mismo, deberá la autoridad municipal competente, atemperar la asignación de nuevas matrículas a los preceptos del artículo 38 Ibidem […]”. 19 Cfr. Folio 27 del cuaderno núm.1 del expediente. 20 Folios 208 a 209 del cuaderno núm. 1 del expediente. 33 Número único de radicación: 76001233100020090053802 Demandante: Néstor Herrera Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 89.
El gerente de la Compañía Andina de Asesorías Técnicas Profesionales Ltda. emitió un concepto técnico sobre el estudio de oferta y demanda realizado por el Municipio de Yumbo el 12 de mayo de 200921, en el cual determinó lo siguiente: “[…] Revisado el estudio, se encontró lo siguiente: El estudio en mención, antes que ser planificada su ejecución, se remonta a un recuento histórico de normas ya derogadas en un 50%, luego se hace una serie de descripciones de recorridos, el estudio no tiene un formato serio de encuesta para recoger la información donde debe quedar registrado los datos que individualizan e identifican al conductor, al usuario y al vehículo, no hay placas, ni nombres las pocas placas que hay no sabemos de dónde las sacaron NDB-196, LWH-072, CAG- 398, YAP-202, HAF-742 Y EL VJH-261 ni a qué empresa pertenecen, se recogen datos que no se pueden verificar ni constatar por lo tanto carece de veracidad y confiabilidad dicho estudio porque no se realizó un inventario detallado completo y actualizado de las empresas y del parque automotor que presta esta clase de servicio como manda el artículo 37 del decretó 172 de 2001 igualmente la recolección de información por métodos de encuestas.
El Decreto 172 de 2001 " Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxis", en su articulado no contempla que un estudio para incremento de vehículos se pueda basar en carros informales o piratas. A folio 45 del citado estudio, se consignaron datos y efectuaron cálculos con metodología que no se ajusta a lo indicado en el artículo 37 del decreto 172 de 2001 toda vez que se tomó muestras a carros piratas o informales.
El estudio del año 2006 se realizó con una muestra de 80 taxis que arrojó un promedio de: 141 Km. Productivos promedio día 171 Km. Recorridos promedio día. A efectuar el cálculo para obtener el promedio se tiene: Km. Productivos del parque automotor actual: 141 * 80 = 11280 Km. Totales futuros recorridos: 171 * 122 = 20862 Utilización vehicular futura: 11280 / 20862=0.54% 0.54% valor que está por debajo del 80% indicado en el decreto 172 de 2001 artículo 37 de.
(sic) Si comparamos este estudio del Subdirector de Transporte David Becerra Fonseca del año 2006 con los datos presentados a folio 45 del estudio, hay una inconsistencia de 141 Km. Productivos de 80 taxis en el año 2006 dos años después en el presente estudio se bajó 91 Km. Productivo no hay un dato verídico ni probable en el estudio que nos aclare este dato.
Si utilizamos el modelo del Ministerio con los 70 taxis que se quiere incrementar tenemos Km. Productivos del parque automotor actual: 91 * 80 = 7280 Km. Totales futuros recorridos: 170 * 70 = 11900 Utilización vehicular futura: 7280 / 11900 = 0.61% 0.61% Valor que esta por debajo del 80% indicado en la norma por lo tanto no entendemos porque fue viable de dicho estudio Dado que la viabilidad del aumento de la capacidad transportadora lo determina la relación costo /ingreso de cada vehículo.
No es claro en el estudio los costos de $660.4 por Km. Cuando los costos en el año 2006 estaban en $800. 21 Folios 1 a 3 del cuaderno núm.1. 34 Número único de radicación: 76001233100020090053802 Demandante: Néstor Herrera Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A simple vista se demuestra que aumentar la capacidad transportadora basados en un estudio sin fundamentos legales y utilizando un modelo del ministerio que lo utilizan como base para acomodar las cifras y datos relacionados a carros informales o piratas contraría la norma reglamentaria y por lo tanto debe haber responsabilidades penales y disciplinarias para los funcionarios que autorizaron dicho estudio.
En conclusión, dicho estudio técnicamente cometió muchas inconsistencias y por lo tanto no es viable […]” 90. De este modo, el concepto indica que el estudio no empleó un formato riguroso de encuesta para recopilar información, donde deberían registrarse datos que individualicen e identifiquen al conductor, al usuario y al vehículo.
No se registran placas ni nombres, y las pocas placas mencionadas no se especifica a qué empresa pertenecen. Se recogen datos que no pueden ser verificados ni constatados, por lo tanto, se afirma que el estudio carece de veracidad y que la utilización vehicular futura es de un 0.54%. 91. El Subdirector de Transporte del Ministerio de Transporte, mediante el oficio MT-4551 de 20 de septiembre de 200622, determinó que aumentar la capacidad transportadora en el Municipio de Yumbo produce un incremento significativo en los costos: “[…] En atención u su comunicación presentada ante la Dirección Territorial del Valle con número 09492 del 09 de agosto de 2006 y recibida en esta dependencia con radicado MT-46103 del 15 de agosto de 2006, relacionada con la presentación de un proyecto de estudio técnico para determinar incremento de la capacidad transportadora en vehículos taxi para el municipio de Yumbo (Valle-del Cauca), de manera atenta le Informo lo siguiente: Revisado el citado estudio, se encontró lo siguiente: El Decreto 172 de 2001 "Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi", en su articulado no contempla capacidad mínima ni máxima, tanto para el Municipio como tampoco para las empresas habilitadas en esta modalidad.
A folio 23 del estudio presentado, en el numeral b. Se lee " El Ministerio de Transporte para municipios con población inferior a 100.000 habitantes presenta un índice de 500 habitantes / taxi ” enunciado que no está establecido en el Decreto 172 de 2001 ni en las demás normas vigentes enunciadas por el autor del estudio en el folio 10.
A folios 23 a 27 del citado estudio, se consignaron datos y efectuaron cálculos con metodología que no se ajusta a lo indicado en el artículo 37 del Decreto 172 de 2001. Según los datos presentados a folio 25 del estudio, suponemos que para hallar el porcentaje de utilización productivo por vehículo, se tiene: 141 km productivos promedio día 171 km recorridos promedio día Oficio dirigido a Secretarla de Tránsito y Transporte de Yumbo (Valle) 22 Folios 5 a 6 del cuaderno núm.1 del expediente. 35 Número único de radicación: 76001233100020090053802 Demandante: Néstor Herrera Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Al efectuar el cálculo para obtener el promedio de los vehículos que actualmente prestan el servicio en ese municipio se tiene: Kilómetros productivos del parque automotor actual 141 * 80= 11280 Kilómetros totales futuros recorridos: 171 * 122 = 20862 Utilización vehicular futura: 11280/20862 = 0.54% Valor que está por debajo del 80% indicado en la norma.
Dado que la viabilidad del aumento de la capacidad transportadora lo determina la relación costo/ingreso de cada vehículo, desarrollamos el siguiente ejemplo: Caso 1: Caso actual Costos =$800/km Ingresos = $1000/km Kilómetros recorridos actuales: 171 x 80 = 13680 Para los 80 vehículos que actualmente posee en su capacidad transportadora el municipio de Yumbo (Valle del Cauca): Costos =13680 x $800 = $10.944.000:00 Ingresos =11280 x $1000 = $11.280.000.00 Caso 2: Costos =$800 Ingresos= $1000 Kilómetros totales recorridos futuros:171 x 122= 20862 Para los 122 vehículos que pretende tener en su capacidad transportadora el municipio de Yumbo (Valle del Cauca): Costos = 20862 x $800 = $16.689.600.00 Ingresos = 11280 x $1000 = $11.280.000.00 Así las cosas, se demuestra que aumentar la capacidad transportadora produce un incremento significativo en los costos, manteniéndose constantes los ingresos del parque automotor. […]” 92.
El señor Juan Carlos Vélez Gasca presentó un derecho de petición ante la Alcaldía del Municipio de Yumbo el 2 de noviembre de 201023. En dicho documento, solicitó que se certificara si las direcciones recogidas y anotadas en el estudio, que sirvió de base para el incremento de taxis en la ciudad, existen o no según la actual nomenclatura adoptada por la Secretaría de Planeación Municipal: “[…] Ref.: Derecho de petición sobre la certificación de nomenclaturas en el Municipio de Yumbo JUAN CARLOS VELEZ GASCA, mayor de edad y vecino de Yumbo, identificado con cédula de ciudadanía No. CC. 94.310.673 de Palmira, a usted, muy respetuosamente, solicito se sirva proceder de conformidad con la Petición que formulo en este escrito.
Objeto de la petición Mi petición tiene que ver con certificar si las direcciones recogidas y anotadas en el estudio que sirvió de base para el incremento de taxis en la ciudad, basado en el 23 Folios 454 y 455 del cuaderno núm. 1 del expediente. 36 Número único de radicación: 76001233100020090053802 Demandante: Néstor Herrera Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co decreto 074 de abril 3 de 2009 existen o no en la actual nomenclatura adoptada por parte de la secretaria de Planeación Municipal las direcciones son: 93.
El Director del Departamento de Planeación del Municipio de Yumbo, mediante oficio del 4 de noviembre de 2010, respondió a la petición y determinó que, de acuerdo con la actual nomenclatura vial del municipio, solo 6 de las 25 intersecciones viales coinciden, de la siguiente manera: “[…] En atención a su solicitud con radicado número 36469, y después de realizar la correspondiente revisión de la información que reposa en la entidad, sobre el particular el Departamento de Planeación le informa que de acuerdo al listado aportado en su petición, de la actual nomenclatura vial del municipio de Yumbo, solo coinciden 6 de las 25 intersecciones viales enumeradas en su oficio, las cuales se relacionan en la siguiente tabla: Los 19 restantes no existen en el sistema; en espera de dar claridad a su inquietud […]”. 94.
La Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio, el 4 de noviembre de 2008, allegó24, un registro de comparendos impuestos por prestar un servicio no autorizado (código de infracción 87: Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito), consulta realizada en el sistema el 29 de octubre de 2008 en la que se hizo referencia a las placas de los vehículos HLA 003, JJX68B, WBG98, NBD096, VBE397, MIK38A, WHE855, VJH243, HLA003, JUD946, LHG802, NBC824, 24 Folio 7 del cuaderno núm.1 del expediente. 37 Número único de radicación: 76001233100020090053802 Demandante: Néstor Herrera Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co JJX68B, CEL726, HFB89B, KRK17A, HCR49A, BEH99, AUI82A, WHF294, VBN904, LDI801, VBD 941, CIO 606 y CAW 438. 95.
La parte demandante allegó el mapa de la División Político Administrativa del Perímetro Urbano por Barrios del Municipio de Yumbo. Este hace referencia al Plan Básico de Ordenamiento Territorial (Acuerdo núm. 028 de 2001) y a la información complementada: CVC 1998 y EMCALI 1998, señalando como fecha de su elaboración el mes de septiembre de 2000 y como fecha de actualización el mes de septiembre de 2011.
De las nomenclaturas utilizadas en el estudio técnico 96. La parte demandante argumentó en su recurso de apelación, que 19 nomenclaturas y 48 direcciones utilizadas en el estudio técnico presentado para el incremento del parque automotor de taxi en el Municipio de Yumbo son inexistentes. Por lo tanto, de haber utilizado la información correcta, necesariamente disminuirían los kilómetros de recorrido y de utilización productiva.
En consecuencia, la información del estudio técnico es inexacta, y no se puede incrementar el parque automotor con la misma. 97. Al respecto la Sala advierte que, de conformidad con lo previsto en el Decreto 172 de 2001, dentro de los parámetros para determinar las necesidades de equipo, el estudio deberá fundarse con base en la recolección de información por métodos de encuestas a: i) conductores, mediante la selección de los vehículos objeto de estudio de acuerdo con el tamaño muestral; y ii) usuarios, dirigida a quienes hagan uso de los vehículos seleccionados en las encuestas a conductores y deberá realizarse en los mismos términos y condiciones anteriores. 98.
A su turno, el decreto indicado supra prevé que, una vez realizada la recolección de información, se procesará y analizará el comportamiento que presenta la utilización del servicio público individual de pasajeros para determinar el comportamiento a través de los siguientes índices: i) kilómetros recorridos en promedio día por vehículo; ii) kilómetros productivos recorridos en promedio día por vehículo, definido como los kilómetros recorridos efectivos transportando pasajeros; y iii) porcentaje de utilización productivo por vehículo, definido como la relación entre los kilómetros productivos recorridos en promedio día por vehículo y los kilómetros recorridos en promedio día por vehículo. 38 Número único de radicación: 76001233100020090053802 Demandante: Néstor Herrera Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 99.
En el asunto sub examine está demostrado que, conforme a las normas indicadas, el estudio técnico de necesidades de equipo de servicio individual que elaboró el Municipio de Yumbo, cumple con las condiciones que exige el Decreto 172 de 2001, habida cuenta que no solo se elaboró por el método de encuesta a conductores y usuarios, sino que al analizar los resultados de las mismas arroja las conclusiones sobre recorridos, distancias, kilometraje, tiempo empleado, valor cobrado por trayecto, y en general el comportamiento diario del servicio de transporte público del Municipio de Yumbo. 100.
Ahora bien, como parte de la información contenida en las encuestas, y para efectos de cumplir con el Decreto núm. 172 de 2001, conductores y usuarios informaron en los formatos previstos para ello, el lugar donde tomaban el servicio de transporte, el lugar de destino, el tiempo recorrido y el valor del servicio. 101. De manera que se trata de una información obtenida directamente de usuarios (conductores y usuarios del servicio de transporte), mediante un muestreo, pero que no corresponde a las nomenclaturas definidas por la autoridad catastral según lo previsto en el numeral 5.5 del artículo 5 de la Ley 142 de 11 de julio de 199425, sobre la competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos, dentro de las cuales se encuentra la de "[…] establecer en el municipio una nomenclatura alfa numérica precisa, que permita individualizar cada predio al que hayan de darse los servicios públicos […]" 102.
Por esta razón, el Director del Departamento de Planeación del Municipio de Yumbo certificó que, de la nomenclatura vial contenida en los formatos de encuesta practicados, solo coinciden 6 de las 25 intersecciones viales anotadas en el estudio técnico del Municipio de Yumbo para el 4 de noviembre de 2010, habida cuenta que se trata de información obtenida de conductores y usuarios. 103.
La Sala advierte además que, el Oficio de 4 de noviembre de 2010, mediante el cual se da una respuesta al derecho de petición, corresponde a una información que la autoridad municipal de planeación le otorga al peticionario "[…] de acuerdo al listado aportado en su petición, […]”, la cual corresponde a una relación de intersecciones viales extraídas de las encuestas respondidas dentro del estudio técnico llevado a cabo en el 2008, esto es, información brindada en fecha posterior al estudio técnico de noviembre de 2008.
Por tanto, es razonable que no exista 25 “[…] Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. […]” 39 Número único de radicación: 76001233100020090053802 Demandante: Néstor Herrera Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co coincidencia entre lo informado por usuarios en las encuestas, ni tampoco que a partir de ello se puede determinar con exactitud que para el momento de la elaboración del informe existieran las mismas intersecciones viales, debido a eventuales cambios en la infraestructura vial, errores de trascripción, o incluso, a la denominación que los encuestados les asignaron a dichas vías en los instrumentos creados con dicho propósito. 104.
La Sala evidencia asimismo que, la respuesta del Director del Departamento de Planeación en el año 2010 al derecho de petición, se hizo con base en el sistema de información consultado por dicha autoridad, en fecha posterior a la presentación del estudio técnico de oferta y demanda para el incremento del parque automotor de taxis elaborado en 2008.
Por lo tanto, no permite determinar con certeza si se tratan de las mismas direcciones, máxime si no se realizó un trabajo de campo o se contrastó para demostrar que estas eran inexistentes, y fundadas con base en la información contenida en las encuestas. 105. En ese sentido, dado que el derecho de petición radicado en la Alcaldía del Municipio de Yumbo el 2 de noviembre de 2010 solicita certificar si las direcciones anotadas en el estudio técnico de noviembre de 2008 existen o no “en la actual nomenclatura adoptada por la Secretaría de Planeación Municipal” 26, el Despacho no puede establecer con certeza que coincidan y que se traten de direcciones inexistentes o con otra denominación para el momento de realización del estudio por parte del ente territorial. 106.
Aunado a lo anterior, para la Sala, el mapa de la División Político Administrativa del Perímetro Urbano por Barrios del Municipio de Yumbo hace referencia al Plan Básico de Ordenamiento Territorial de 2001 (Acuerdo núm. 028 de 2001), a la información complementaria de 1998 (CVC 1998 y EMCALI 1998) y señala como fecha de su elaboración septiembre de 2000.
Por tanto, no permite verificar la información catastral, las direcciones ni las intersecciones viales para noviembre de 2008. 107. Así las cosas, en atención a que la parte demandante no demostró que las direcciones, cuya información fue solicitada en el derecho de petición y calificadas como inexistentes, tengan identidad con las direcciones contenidas en las encuestas - que a su turno hacen parte del estudio técnico - por lo que las condiciones del estudio técnico de oferta y demanda para el incremento de taxis, 26 Folios 454 y 455 del cuaderno núm. 1 del expediente. 40 Número único de radicación: 76001233100020090053802 Demandante: Néstor Herrera Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co elaborado en noviembre de 2008 y presentado por el Municipio de Yumbo al Ministerio de Transporte, no se ven afectadas. 108.
La Sala encuentra además que, conforme la reglamentación citada supra, los estudios que lleven a cabo los entes territoriales deben remitirse al Ministerio de Transporte para la respectiva revisión, tarea que tiene un componente de validez en su elaboración metodológica, cumplimiento de requisitos legales, y claridad en la información que sirve de soporte para las decisiones que la entidad territorial deba adoptar, los cuales una vez son cumplidos, imparte la aprobación respectiva del estudio, para que se expidan los actos correspondientes. 109.
En el asunto sub examine, el Ministerio de Transporte encontró que el estudio cumplía con las exigencias normativas, para lo cual expidió el Oficio MT- 0376-2-0298 el 31 de marzo de 2009, en el que da viabilidad al estudio, y emite concepto favorable en los siguientes términos: “[…] Revisado el estudio, esta Dirección Territorial del Ministerio de Transporte conceptúa viable establecer, mediante Acto administrativo motivado, las necesidades de equipo para el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi de conformidad con los resultados y recomendaciones contenidas en el mismo, en virtud del cumplimiento que el mismo da de las exigencias contempladas por el artículo 37 del Decreto 172 de 2001.
Así mismo, deberá la autoridad municipal competente, atemperar la asignación de nuevas matrículas a los preceptos del artículo 38 Ibidem […]”. 110. Por las razones expuestas, y en tanto que no se demuestra que el “[…] Estudio técnico de necesidades de equipo de servicio individual […]” infrinja disposiciones legales o reglamentarias, adolezca de defectos en su elaboración, y fue avalado por la autoridad nacional competente, mantiene su presunción de validez, por lo que el cargo no prospera.
De la inclusión de vehículos particulares en el estudio técnico 111. La parte demandante señaló que el estudio técnico se basó en vehículos particulares, comúnmente denominados 'piratas', que prestan el servicio de manera informal, sin identificar al conductor por su nombre o cédula, y sin recoger sus firmas. 112. Sobre el particular, el artículo 37 del Decreto núm. 172 de 2001 dispone que el estudio técnico debe elaborarse considerando el porcentaje óptimo de utilización productiva por vehículo, basándose en un inventario detallado de las empresas y del parque automotor que presta este servicio en el municipio.
Para determinar las 41 Número único de radicación: 76001233100020090053802 Demandante: Néstor Herrera Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co necesidades de equipo, la autoridad de transporte competente deberá: i) recolectar información mediante encuestas a conductores, seleccionando los vehículos objeto de estudio de acuerdo con el tamaño muestral durante siete días a la semana; y ii) recolectar información mediante encuestas a usuarios que utilicen los vehículos seleccionados, siguiendo los mismos términos y condiciones.
El tamaño de la muestra debe ser representativo de la totalidad del parque automotor que ofrece este servicio. 113. Además, el literal b ibidem prevé que se debe analizar la utilización del servicio público individual de pasajeros, cuantificándose mediante índices de: i) kilómetros recorridos en promedio por día por vehículo; ii) kilómetros productivos recorridos en promedio por día por vehículo, definidos como los kilómetros efectivamente recorridos transportando pasajeros; y iii) el porcentaje de utilización productiva por vehículo, definido como la relación entre los kilómetros productivos recorridos en promedio por día por vehículo y los kilómetros recorridos en promedio por día por vehículo.
La determinación de las necesidades de equipo se basa en la comparación del porcentaje de utilización productiva por vehículo determinado por el estudio, con el porcentaje óptimo del ochenta por ciento (80%). 114. La normativa mencionada también indica que si el porcentaje de utilización productiva por vehículo resultante del estudio es menor al ochenta por ciento (80%), se considera que hay una sobreoferta, lo que implica la suspensión del ingreso de nuevos vehículos.
De lo contrario, se podrá aumentar la oferta de vehículos en el número de unidades necesarias para alcanzar el porcentaje mencionado. 115. En el caso sub examine, el estudio realizado en noviembre de 2008 efectivamente evaluó, para fines de oferta y demanda, la existencia de 118 vehículos de servicio público de transporte individual que prestan el servicio de manera informal, además de 80 vehículos tipo taxi autorizados en el Municipio de Yumbo, asociados a dos empresas legalmente constituidas para ofrecer el servicio. 116.
En ese sentido, la Sala advierte que el estudio siguió los parámetros establecidos en el artículo 37 del Decreto núm. 172 de 2001, por cuanto evaluó de manera representativa y global el inventario detallado de las empresas y del parque automotor que presta este servicio en el municipio. 117. En ese orden, el estudio de noviembre de 2008 realizó un análisis integral de los vehículos que ofrecen este tipo de servicio en el municipio de Yumbo, midiendo las condiciones reales de oferta y demanda total, incluyendo el transporte prestado de manera informal, para determinar las necesidades de equipo para el 42 Número único de radicación: 76001233100020090053802 Demandante: Néstor Herrera Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co servicio público de transporte individual, conforme la normativa vigente.
Sobre el particular expuso: “[…].El presente estudio pretende medir las condiciones reales de la oferta y la demanda total para la clase de vehículo automóvil, incluido el transporte que se presta de modo informal, para determinar las reales necesidades de equipo de servicio público de transporte individual, de conformidad con lo establecido por el Decreto 172 del 05 de Febrero de 2001, para adoptar por parte de la autoridad municipal competente, los correctivos que permitan erradicar definitivamente la informalidad, autorizando, si es del caso, el ingreso de vehículos registrados en el servicio público, que de algún modo sustituyan los vehículos particulares informales, garantizando así, la prestación de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como el de la libre competencia y la iniciativa privada, como lo ordena la ley. […]”.
(Negrillas fuera de texto) 118. Para la Sala, la decisión de la Alcaldía del Municipio de Yumbo de incluir en el estudio técnico vehículo informales o sin autorización, y tal como lo expuso el mismo estudio técnico, tenía como objetivo erradicar la informalidad, autorizando el ingreso de vehículos que los sustituyeran para asegurar la prestación de un servicio seguro bajo los principios rectores del transporte, y con el fin de garantizar la satisfacción de necesidades de los usuarios, toda vez que “[…].Desde el punto de vista de los usuarios, especialmente los que utilizan con frecuencia los vehículos informales, que lo ven como un servicio bueno y oportuno, es una oportunidad importante, pues para ellos mientras más taxis legales haya, los tiempos de espera para encontrar un vehículo legal, seguro, responsable y que esté disponible se reducen, aún en los periodos de alta demanda. […]”.
(Negrillas fuera de texto) 119. Asimismo, la Sala advierte que la normativa mencionada por la parte demandante (artículo 37 del mismo decreto) requiere la recolección de información a través de encuestas a conductores, seleccionando los vehículos objeto de estudio de acuerdo con el tamaño muestral durante siete días a la semana, sin que la norma especifique un nivel de detalle que exija otras condiciones adicionales, los cuales son de competencia de la autoridad territorial. 120.
La Sala advierte que la encuesta realizada con las empresas que ofrecen el servicio individual, y tal como lo sustenta el propio acto acusado, se llevó a cabo sin registrar datos que identifiquen específicamente al conductor o al vehículo, con el objetivo de prevenir posibles represalias de las directivas de las empresas contra los conductores que participaron en la recolección de información. Este aspecto no fue abordado por la parte demandante, que tampoco logró refutarlo durante el proceso. 43 Número único de radicación: 76001233100020090053802 Demandante: Néstor Herrera Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 121.
Al respecto, la parte demandada advirtió en el estudio técnico que: “la desafortunada falta de colaboración por parte de los directivos de las empresas, quienes se negaron a facilitar la toma de información, con el agravante de presuntas intimidaciones a quienes participaran en la elaboración de las encuestas, presunción que para lo pertinente, fue puesta en conocimiento de la autoridad competente, Inspección Primera Permanente de Policía de Yumbo Valle, como consta en documento adjunto, se presentó la necesidad de adelantar éstas de modo muy reservado, sin registrar la identificación del conductor ni la del vehículo, para evitar posibles represalias en contra de estos, diligenciando el formulario diseñado para tal fin por el encuestador debidamente instruido”. 122.
Pese a lo anterior, el Decreto núm. 172 de 2001 no especifica en su reglamentación que las encuestas, el informe técnico, o el acto que se derive del mismo tengan un nivel de detalle en los aspectos que la parte demandante echa de menos, mas aún cuando el propósito de la norma es determinar: i) las características de la oferta; y ii) las necesidades de equipo, por lo que resulta irrelevante información relacionada con la titularidad de los vehículos. 123.
Ahora bien, la parte demandante presentó con su demanda un “[…] concepto técnico legal de estudio de oferta y demanda de taxis […].” elaborado el 12 de mayo de 2009, por una persona jurídica de derecho privado, el cual a su turno, se funda en un concepto del Ministerio de Transporte del año 2006, que no fue favorable al aumento del parque automotor de taxis en el Municipio de Yumbo, entre otras cosas por cuanto “[…] del citado estudio, se consignaron datos y efectuaron cálculos con metodología que no se ajusta a lo indicado en el artículo 37 del Decreto 172 de 2001 […]¸ y concluye que: “[…] Así las cosas, se demuestra que aumentar la capacidad transportadora produce un incremento significativo en los costos, manteniéndose constantes los ingresos del parque automotor. […]” 124.
La Sala considera que el concepto técnico del 12 de mayo de 2009 y el oficio MT-4551 de 20 de septiembre de 2006, expedido por el Subdirector de Transporte del Ministerio de Transporte, no pueden ser tenidos en cuenta para desvirtuar el “[…] Estudio técnico de necesidades de equipo de servicio individual […]” que sirvió de fundamento para el acto acusado, por cuanto: i) se expidió dentro de una actuación diferente iniciada por otros particulares; ii) carece de soporte documental y antecedentes que impiden conocer la fuente de la información y los datos utilizados para los cálculos; y iii) no hay justificación del método de cálculo ni fuentes 44 Número único de radicación: 76001233100020090053802 Demandante: Néstor Herrera Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co actualizadas y comparables, especialmente porque los cuestionamientos se dirigen a un estudio de 2008; y iv) las condiciones entre 2006 y 2008 en materia de transporte público no son las mismas debido a la dinámica de crecimiento de las ciudades y del parque automotor que presta el servicio.
Por tanto, no es viable asumir que los datos y necesidades de transporte de ambos años deban coincidir necesariamente. 125. Además, inicialmente el “[…] concepto técnico legal de estudio de oferta y demanda de taxis […].” de 12 de mayo de 2009 calcula la oferta sobre 122 automóviles y posteriormente sobre 80 automóviles, cuando debería utilizarse el mismo número de vehículos en ambos cálculos.
Por lo tanto, el estudio de oferta y demanda de 2008 no fue técnicamente refutado. 126. Por último, la parte demandante sostiene que las encuestas fueron tabuladas en noviembre, mientras que el contrato de prestación de servicios para su elaboración se liquidó en octubre. 127. Sobre este punto, la Sala advierte que, basándose en las pruebas legalmente admitidas en las etapas correspondientes del proceso, no se demostró ni la celebración ni la liquidación del contrato de prestación de servicios, y la única información con la que se cuenta es la contenida en el mismo acto acusado relacionada con el contratista que llevó a cabo dicho estudio, por lo que este cargo no prospera. 128.
Como quiera que las anteriores son las cuestiones centrales del recurso de apelación, la Sala encuentra que el acto acusado se ajusta a la normativa aquí analizada, luego la sentencia apelada será confirmada por las razones expuestas, como en efecto se dispone en la parte resolutiva de esta providencia. Conclusión de la Sala 129. En suma, la Sala confirmará la sentencia proferida en primera instancia, por cuanto los argumentos expuestos por la parte demandante no tienen mérito de prosperidad, de conformidad con las razones expuestas supra.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley 45 Número único de radicación: 76001233100020090053802 Demandante: Néstor Herrera Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III.
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida, en primera instancia, por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, de 7 de diciembre de 2012, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En firme esta providencia, devolver el expediente al Tribunal de origen. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Se deja constancia que la anterior sentencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado Presidente OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado Con Salvamento de voto NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente sentencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.