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11001031500020220047700Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-01-19

Radicación interna: 592 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Jorge Angulo Mendoza·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2022-00477-00 Demandante: Jorge Angulo Mendoza. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-00477-00 Demandante: JORGE ANGULO MENDOZA.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS. AUTO – DEVUELVE EXPEDIENTE Correspondería al despacho pronunciarse sobre la admisión de la acción de tutela si no fuera porque, de la revisión del expediente de tutela se encuentra que, el señor Jorge Angulo Mendoza, quien actúa en nombre propio, presentó la solicitud de amparo contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -CREMIL-, por considerar que dicha autoridad vulneró los derechos fundamentales consagrados en los artículos 1, 2, 4, 5, 13, 21, 25, 29, 42, 43, 44, 48, 53, 85, 86, 87, 93, 94 y 217 de la Constitución Política de Colombia.

El 18 de enero de 2021, la Juez 29 Civil del Circuito de Bogotá, previo a resolver sobre la admisión de la demanda de tutela, declaró la ausencia de competencia para conocerla y remitió el asunto al Consejo de Estado para que fuera repartida entre las diferentes secciones, ya que la primera petición señala que: “PRIMERO: solicito al Consejo de Estado aquí antes nombrado asumir el conocimiento del proceso, con el propósito de proferir sentencia con fines de unificación dada la necesidad de sentar jurisprudencia en lo que respecta a la reliquidación de la asignación de retiro adicionando las partidas computables que me pagaban estando activo y que lo tengan en cuenta en la asignación de retiro, sin vulnerar mis derechos adquiridos como lo establece la constitución norma de normas” No obstante, si bien la parte actora propone como una de sus pretensiones que se unifique la jurisprudencia en relación con la controversia que plantea, lo cierto es que lo pretendido por el demandante, concretamente, es la reliquidación de la asignación de retiro por parte de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -CREMIL-, máxime si se tiene en cuenta que no se hace referencia a un proceso judicial frente al cual pueda la Corporación ejercer dicha facultad de conformidad con lo previsto en el artículo 271 del CPACA.

De acuerdo con lo anterior y, en atención a lo previsto en el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 333 de 20211, se devolverá el asunto al Juzgado 29 Civil del Circuito de 1 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. Radicado: 11001-03-15-000-2022-00477-00 Demandante: Jorge Angulo Mendoza.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 Bogotá, ya que la tutela fue promovida contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -CREMIL-, entidad del orden nacional.

Por lo expuesto, se:

RESUELVE

1. Por Secretaría General, remitir a la mayor brevedad el expediente de la referencia al Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá para lo de su cargo, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2. Comunicar esta decisión a los solicitantes del amparo de tutela por el medio más expedito. Notifíquese y cúmplase, (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA