Radicado: 11001-03-15-000-2024-00862-01 Demandante: Gustavo Alberto Aguilar Jiménez 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Magistrado Ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil veinticuatro (2024) AUTO – INCIDENTE DE DESACATO El despacho decide en relación con la apertura del incidente de desacato promovido por el señor Gustavo Alberto Aguilar Jiménez contra la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Atlántico.
ANTECEDENTES 1. De la demanda y el fallo de tutela El señor Gustavo Alberto Aguilar Jiménez instauró acción de tutela contra la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Atlántico por considerar vulnerado el derecho fundamental de petición, porque solicitó la corrección de la constancia de ejecutoria de la sentencia del 3 noviembre de 2020, la cual fue expedida el 26 de mayo de 2023 y no recibió respuesta alguna de la demandada.
El actor indicó que existió error en la fecha de ejecutoria certificada, porque en ella se relacionó que la sentencia del 3 noviembre de 2020 quedó ejecutoriada el 10 de abril de 2023, sin embargo, la sentencia fue notificada el 16 de abril de 2021. En el trámite de la primera instancia, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante sentencia del 11 de abril de 2024, accedió al amparo solicitado porque evidenció que el actor, desde el 19 de enero de 2024, solicitó la corrección de la constancia de ejecutoria de la sentencia del 3 de noviembre de 2020 y a la fecha de presentación de la demanda no se tiene prueba de que la misma fuera tramitada, en consecuencia, ordenó a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Atlántico, que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, se pronunciará sobre la solicitud de corrección elevada por el actor.
Dicha providencia no fue apelada. 2. Solicitud de incidente de desacato En escrito radicado ante esta Corporación el 17 de mayo de 2024, el señor Gustavo Alberto Aguilar Jiménez promovió incidente de desacato, porque, a su juicio, no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia del 11 de abril de 2024, que amparó el derecho fundamental de petición y, en consecuencia, ordenó a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Atlántico, que, dentro de los cinco (5) días Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2024-00862-01 Demandante: GUSTAVO ALBERTO AGUILAR JIMÉNEZ Demandado: SECRETARÍA GENERAL DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO Temas: INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 11001-03-15-000-2024-00862-01 Demandante: Gustavo Alberto Aguilar Jiménez 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co hábiles siguientes a la notificación de la decisión, se pronunciará sobre la solicitud de corrección elevada por el actor.
Al efecto, el actor explicó que, a la fecha de interposición del trámite incidental, la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Atlántico no ha atendido su solicitud, ni ha desplegado acciones tendientes al cumplimiento del fallo. 3. Trámite del incidente de desacato En auto del 20 de mayo de 2024, se corrió traslado a la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Atlántico para que informara sobre el cumplimiento de lo ordenado en el fallo del 11 de abril de 2024.
La Secretaría General del Tribunal Administrativo del Atlántico informó que, en cumplimiento del referido fallo de tutela, ya aclaró la constancia de ejecutoria inicialmente emitida dentro del medio de control de controversia contractual con radicado 080123330002013-000020-00. Al efecto, adjuntó como copia, la providencia del 22 de mayo de 2024, mediante la que aclaró la constancia de ejecutoria de la sentencia del 29 de noviembre de 2013.
Asimismo, precisó que la mencionada corrección de la constancia de ejecutoria fue remitida al actor mediante oficio No.069-GR del 22 de mayo de 2024, al correo gaguiji@hotmail.com, el cual fue aportado por el demandante. Para resolver, se CONSIDERA: Le corresponde al despacho decidir si se debe iniciar o no incidente de desacato por el presunto incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela del 11 de abril de 2024, proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que, concedió el amparo del derecho fundamental de petición y ordenó a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Atlántico, que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, se pronunciará sobre la solicitud de corrección elevada por el actor.
La providencia cuyo cumplimiento se solicita, consideró que la autoridad demandada incurrió en la vulneración alegada, porque no obró prueba alguna de que hubiese atendido la solicitud del 19 de enero de 2024, por medio de la que solicitó la corrección de la constancia secretarial expedida el 26 de mayo de 2023, con el argumento que incurrió en error al identificar la fecha de ejecutoria de la sentencia del 3 de noviembre de 2020, proferida en el marco del proceso de controversias contractuales con radicado 2013-00020- 00.
La autoridad demandada, en el informe rendido, demostró que el 22 de mayo de 2024 aclaró la constancia secretarial del 26 de mayo de 2023 y, además, remitió copia de la actuación al correo aportado por el actor. Tal y como consta en la siguiente captura de pantalla: Radicado: 11001-03-15-000-2024-00862-01 Demandante: Gustavo Alberto Aguilar Jiménez 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así las cosas, de la lectura del informe rendido por la autoridad demandada y de los soportes aportados al presente trámite, el Despacho considera que la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Atlántico ya cumplió la orden de tutela del 11 de abril de 2024.
En tal sentido, el Despacho se abstendrá de iniciar incidente de desacato contra la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Atlántico. Por lo expuesto, se RESUELVE 1. Abstenerse de abrir el incidente de desacato, promovido contra la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Atlántico. 2. Notificar a las partes por el medio más expedito, conforme con el Decreto 2591 de 1991. 3.
Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador