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25000233600020130133801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2018-11-23

Radicación interna: 62952 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Conic S.A·Demandado: Invias, Ministerio De Hacienda Y Credito Publico

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 25000-23-36-000-2013-01338-01 (62952) Actor: CONSORCIO NACIONAL DE INGENIEROS CONTRATISTAS CONIC S.A Y OTROS Demandado: NACIÓN- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTROS Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Decide el despacho sobre la solicitud de cesión de derechos litigiosos presentada por la abogada Rita Cecilia Fernández Ibáñez, de conformidad con los siguientes: i) Antecedentes La demandante, Yelitza del Carmen Manjarrez Fernández, suscribió un contrato de cesión de derechos litigiosos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 68 del Código General del Proceso, a favor de la abogada Rita Cecilia Fernández Ibáñez, quien funge como su apoderada en el proceso de la referencia. El referido contrato fue allegado a este Despacho el 24 de abril de 2023, por la abogada Rita Cecilia Fernández Ibáñez, y mediante providencia del 17 de julio siguiente1, se ordenó a la secretaría de la sección, correr traslado a la parte demandada por un término de 5 días, sobre la mencionada cesión de derechos litigiosos.

El traslado sobre la cesión de derechos litigiosos, se surtió entre los días 2 y 9 de agosto del presente año, sin que la parte demandada se pronunciara al respecto. En consecuencia, el proceso ingresó al despacho, el 28 de agosto siguiente para proveer sobre la solicitud de cesión de derechos litigiosos efectuada por la parte demandante2. 1 Folio 738 del cuaderno principal. 2 Folio 751 del cuaderno principal Radicación. 25000-23-36-000-2013-01338-01 (62925) Demandante: Consorcio Nacional de Ingenieros y Contratistas CONIC S.A y otros Demandado: Nación- Ministerio Hacienda y Crédito Público y otro Referencia: Medio de control de Reparación Directa 2 ii) Caso concreto Revisada la solicitud de cesión de derechos litigiosos, obrante en los folios 729 al 737 del cuaderno principal, se evidencia que, la apoderada de la parte demandante solicitó que este Despacho, “al momento de dictar sentencia, reconozca a Rita Cecilia Fernández Ibáñez, identificada con cedula de ciudadanía No. 36.536.419 expedida en santa marta, como única titular de los derechos litigiosos y de crédito” dentro del proceso de la referencia. Sin embargo, en la cláusula primera del contrato de cesión de derechos litigiosos aportado, se transcribió lo siguiente: …CLAUSULA: PRIMERA – OBJETO: Por medio de este contrato, la cedente, Yelitza del Carmen Manjarrez Fernández, cede el cien porciento (100%) de sus derechos de créditos y litigiosos a la cesionaria, Rita Cecilia Fernández Ibáñez, quien tendrá a su cargo la tramitación tanto por vía de cesión, judicial, conciliación, transacción, por vía administrativa, para obtener el pago de los dineros que por este contrato ceden, tanto los de crédito como litigiosos, dentro del proceso ejecutivo N° 2000-02747 adelantado por CONIGRAVAS S.A y otras contra el Instituto Nacional de Vías, INVIAS ante el Tribunal Administrativo de Antioquia” … - se destaca-.

Bajo los supuestos enunciados, el despacho considera que, no es competente para tramitar la solicitud presentada por la apoderada de la parte demandante, porque, si bien, la abogada en el memorial visible en el folio 730 del C.ppal, solicitó que se acepte la cesión de los derechos litigiosos que se originen en el proceso de la referencia, lo cierto es que la cláusula primera del contrato de cesión, se evidencia que, lo acordado por las partes fue efectuar una cesión de derechos litigiosos sobre un proceso ejecutivo que cursa en el Tribunal Administrativo de Antioquia.

En ese sentido, dado que no era procedente proferir el auto del 17 de julio de 2023, mediante el cual se corrió traslado a la parte demandada sobre la solicitud de cesión de derechos litigiosos, este Despacho, en aplicación de la “teoría del antiprocesalismo”3, dejará sin efectos tal providencia y en su lugar se abstendrá de resolver sobre la aceptación o no de la referida cesión de derechos litigiosos.

En merito de lo expuesto se:

RESUELVE

PRIMERO: Dejar sin efectos el auto proferido por este Despacho el 17 de julio de 2023, mediante el cual se corrió traslado a la parte demandada sobre la cesión de derechos litigiosos. 3 Instrumento del que se han valido tanto la jurisprudencia del Consejo de Estado como de la Corte Suprema de Justicia para corregir sus propias imprecisiones y así evitar que la legalidad de los procedimientos se vea alterada en los eventos en los cuales las figuras procesales existentes resultan insuficientes para corregir un error evidente.

Esto con fundamento en que “el auto ilegal no vincula al juez”. Radicación. 25000-23-36-000-2013-01338-01 (62925) Demandante: Consorcio Nacional de Ingenieros y Contratistas CONIC S.A y otros Demandado: Nación- Ministerio Hacienda y Crédito Público y otro Referencia: Medio de control de Reparación Directa 3 SEGUNDO: ABSTENERSE de resolver sobre la cesión de derechos litigiosos presentada por la apoderada judicial de la señora Yelitza del Carmen Manjarrez Fernández, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada