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11001031500020240520300Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2024-09-26

Radicación interna: 8408 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Jose Maria Sanchez Castrillon Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Tolima Y Otro

Demandantes: José María Sánchez Castrillón y otros Demandados: Tribunal Administrativo del Tolima y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-05203-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-05203-00 Demandantes: JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ CASTRILLÓN Y OTROS Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Y OTRO ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que merecen los magistrados integrantes de la Sala mayoritaria, me permito señalar las razones por las cuales aclaré mi voto, en relación con un aspecto sustancial de la sentencia de 17 de abril de 2024, dictada en el trámite de la referencia. En el presente caso la parte actora ejerció la acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, que consideró vulnerados con la sentencia de 14 de marzo de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, a través de la cual negó, en segunda instancia, las pretensiones del medio de control de reparación directa identificado con el radicado 73001-33-33-005-2018-00308-00/01.

La sentencia objeto de aclaración niega la trasgresión del derecho a la igualdad y el desconocimiento del precedente horizontal, al considerar que «el accionante no logró identificar la similitud en los supuestos fácticos frente a las providencias que consideró desconocidas». Al respecto, el suscrito no comparte los fundamentos de la decisión en mención, porque, la Sección Quinta del Consejo de Estado no es del criterio de aceptar el concepto de precedente horizontal, y porque considero que la parte accionante sí desarrolló la transgresión del derecho a la igualdad, comoquiera que identificó plenamente las providencias que consideró desatendidas, y explicó la presunta similitud fáctica entre cada uno los casos.

Particularmente expuso que (i) en todos los procesos se absolvió a los acusados del delito de rebelión porque no se contó con ningún elemento probatorio, (ii) que la sentencia absolutoria fue proferida en todos los casos el mismo día por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, y (iii) destacó la diferencia consistente en que sólo en el expediente 2018-00308/00/01 se negaron las pretensiones por parte de la autoridad judicial accionada.

Demandantes: José María Sánchez Castrillón y otros Demandados: Tribunal Administrativo del Tolima y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-05203-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En este punto conviene precisar que si bien es cierto el extremo accionante no aportó copia de las providencias de las cuales predica la vulneración de su garantía a la igualdad, lo que en principio impediría analizar a fondo las particularidades de cada caso, no podemos pasar por alto que el juez constitucional tiene la facultad de requerir esa información, con el fin de estudiar la aparente trasgresión. Ahora bien, el motivo para aclarar y no salvar voto atiende a que la conclusión a la que se hubiera llegado, en el evento de requerir las providencias de las cuales se predica la vulneración a la igualdad, hubiera sido la misma a la que se adoptó en el fallo de 17 de abril de 2024, esto es negar, comoquiera que, de una revisión preliminar de los casos 730013333011201800307011, 730013333012201800322012 y 730013333002201800299013 y 73001-33-33-005-2018-00308-00/014, a través del aplicativo web Samai, fue posible concluir que la integración de la Sala en el asunto 2018-00308 es distinta a la de los demás, lo que implica, según el criterio de esta Sección, la imposibilidad de declarar configurada la trasgresión al derecho a la igualdad bajo el principio de la autonomía judicial.

En otras palabras, aunque advierto que el cargo por trasgresión a la igualdad sí tiene carga argumentativa, máxime cuando no es exigible para los tutelantes aportar copia de la providencia que aluden como desconocidas como requiso para estudiar el caso, sobre todo en esta época digital, la conclusión a la que se hubiera llegado con el análisis detallado sería la misma que adoptó la Sala el pasado 17 de octubre de 2024.

En estos términos dejo consignado mi aclaración de voto. LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx» 1 Los magistrados que integraron la Sala fueron: Jose Andres Rojas Villa, Carlos Arturo Mendieta Rodriguez y Luís Eduardo Collazos Olaya. 2 Los magistrados que integraron la Sala fueron: Jose Andres Rojas Villa, Carlos Arturo Mendieta Rodriguez y Luís Eduardo Collazos Olaya. 3 Los magistrados que integraron la Sala fueron: Jose Andres Rojas Villa, Carlos Arturo Mendieta Rodriguez y Luís Eduardo Collazos Olaya. 4 Los magistrados que integraron la Sala fueron: Belisario Beltran Bastidas, Carlos Arturo Mendieta Rodriguez y Luís Eduardo Collazos Olaya.