Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚM. 15 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Número único de radicación: 11001 03 15 000 2020 03193 00 Demandante: Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- Demandado: Segundo Arquímedes Landázuri Cabezas Asunto: Resuelve sobre las solicitudes probatorias presentadas por la parte demandante AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre las solicitudes probatorias presentadas por la parte demandante.
I.
ANTECEDENTES 1. La Unidad administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social1 interpuso demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión2 contra la sentencia proferida, en segunda instancia, por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado el 7 de septiembre de 2018, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 760012331000 2011 01050 01, por estimar que se encuentra incursa en las causales establecidas en los literales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 29 de enero de 20033. 1 Cfr. Índice 1 de SAMAI. 2 Previsto en el artículo 248 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011“[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 3 “[…] Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales […]” 2 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2020 03193 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.
La parte demandante, en el escrito de la demanda, solicitó el decreto y práctica de pruebas. 3. Este Despacho, mediante el auto proferido el 10 de mayo de 20214, admitió la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión, la cual fue notificada, en debida forma, a la parte demandante, al señor Segundo Arquímedes Landázuri Cabezas y al Ministerio Público y remitida a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Asimismo, requirió al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que remitiera en calidad de préstamo el expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación del proceso identificado con el número único de radicación 76001 23 31 000 2011 01050 01.. 4. La parte demandada, notificada en debida forma5, no contestó la demanda. 5.
La Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante Oficio de 30 de marzo de 20226 recibido en la Secretaría General del Consejo de Estado, remitió las copias del expediente que contiene el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 76001 23 31 000 2011 01050 01.
II. CONSIDERACIONES 6. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo del decreto y la práctica de pruebas en el recurso extraordinario de revisión y ii) el análisis del caso concreto, las cuales se desarrollarán a continuación. Marco normativo del decreto y la práctica de pruebas en el recurso extraordinario de revisión 4 Cfr. Índice 4 de SAMAI 5 Cfr. Índice 16 SAMAI.
La notificación fue realizada mediante correo electrónico enviado el 26 de octubre de 2021 6 Cfr. Índice 35 de SAMAI. 3 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2020 03193 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7. Vistos: i) el artículo 211 de la Ley 1437 sobre régimen probatorio en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y ii) el artículo 254 ibidem sobre pruebas en el recurso extraordinario de revisión. 8.
Visto el artículo 168 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20127, las pruebas deben cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, so pena de ser rechazadas de plano. Análisis del caso concreto Solicitudes probatorias de la parte demandante 9. La parte demandante, en el acápite denominado “[…] pruebas […]” de la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión, realizó las siguientes solicitudes probatorias: “[…] 1.- Aportadas: Copia del expediente prestacional del señor SEGUNDO ARQUÍMEDES LANDÁZURI CABEZAS, suministrado por la entidad demandante para efectos de la formulación del presente recurso de revisión. 2.- Oficios: Solicito se libre oficio con destino al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que remita en préstamo, el expediente contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por el señor SEGUNDO ARQUÍMEDES LANDÁZURI CABEZAS, contra la UGPP, identificado con el número de radicación 76001-23-31-000-2011-01050-01 […]” Solicitudes probatorias que se niegan 10.
Este Despacho negará por inútil la solicitud probatoria relacionada en el acápite denominado “[…] pruebas […]” referente a los documentos aportados con la demanda, en la medida que corresponden a los antecedentes administrativos de los actos administrativos acusados en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 76001 23 31 000 2011 01050 01; cuyo expediente fue allegado al proceso de la referencia, en 7 Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones 4 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2020 03193 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cumplimiento de lo ordenado en el auto admisorio de la demanda proferido el 10 de mayo de 2021 y será apreciado en la oportunidad procesal pertinente. 11.
Este Despacho negará por inútil la solicitud probatoria relacionada en el acápite denominado “[…] pruebas […]” relacionada con que se libre oficio con destino al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que se remita en calidad de préstamo el expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 76001 23 31 000 2011 01050 01, toda vez que el citado expediente fue allegado al proceso de la referencia, en cumplimiento de lo ordenado en el auto admisorio de la demanda proferido el 10 de mayo de 2021, el cual fue aportado al expediente del proceso y será apreciado en la oportunidad procesal pertinente.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión Núm. 15 de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR las solicitudes probatorias de la parte demandante relacionadas en el acápite denominado “[…] pruebas […]” del escrito que contiene la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado