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11001031500020230034100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2023-01-26

Radicación interna: 487 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Jose Angel Cortes Cano·Demandado: Tribunal Administrativo Del Meta

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., marzo tres (03) de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 110010315000202300341 00 Accionante: JOSÉ ÁNGEL CORTÉS CANO Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) Temas: CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO – La autoridad judicial accionada ya fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el tutelante.

Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la demanda de tutela instaurada por el señor José Ángel Cortés Cano1, de conformidad con el Decreto 333 de 2021. I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda El 25 de enero de 2023, el señor José Ángel Cortés Cano, a nombre propio, instauró demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo del Meta, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales a la “celeridad procesal, eficacia e 1 Que ingresó para fallo el 7 de febrero de 2023.

Radicación número: 110010315000202300341 00 Accionante: José Ángel Cortés Cano Accionado: Tribunal Administrativo del Meta Referencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) inmediatez Judicial” y, como consecuencia, se ordene “decretar fecha y hora para que se lleve a cabo la respectiva audiencia inicial dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 50001233300020170022900”. 2.

Hechos relevantes En mayo de 2017, el señor José Ángel Cortés Cano presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, con el fin de obtener el reconocimiento de la pensión de jubilación, en los términos del Decreto 1047 de 1978, la Ley 860 de 2003 y el Decreto 1158 de 1994.

El Tribunal Administrativo del Meta programó la realización de la audiencia inicial para el 21 de febrero de 2022; sin embargo, mediante auto de 18 de febrero de 2022, la aplazó. El 8 de agosto de 2022, el señor Cortés Cano, por conducto de apoderado judicial, solicitó seguir adelante con el proceso, sin que a la fecha de presentación de la demanda de tutela el tribunal accionado haya dado trámite a la solicitud, desconociendo que “está vedado en los procesos de oralidad suspender, aplazar, tardar por más de ocho meses la lectura de un fallo judicial”. 3.

La admisión y el trámite de la demanda de tutela 3.1. Mediante providencia de 27 de enero de 2023, se admitió la demanda de tutela y se ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y se vinculó, como tercero con interés, a la UGPP, los que se pronunciaron en los siguientes términos: 2 Radicación número: 110010315000202300341 00 Accionante: José Ángel Cortés Cano Accionado: Tribunal Administrativo del Meta Referencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) 3.2.

El Tribunal Administrativo del Meta, por conducto de la magistrada Nohra Eugenia Galeano Parra, informó que el proceso fundamento de la presente actuación, inicialmente, se asignó al despacho del magistrado Héctor Enrique Rey Moreno. Refirió que, con ocasión del Acuerdo PCSJA20-11650 del 28 de octubre de 2020, se creó el despacho 006 -precedido por la accionada-, en el que se recibieron 493 expedientes, entre estos, el identificado con el radicado 50001-33-33-000-2017-00229-00.

Dijo que el mencionado proceso se remitió al despacho hasta el 17 de marzo de 2021, para continuar con la etapa procesal correspondiente. Señaló que ese proceso “será atendido en el orden en que ingresó para seguir con la etapa correspondiente”, esto es, para resolver excepciones previas, sin que ese orden pueda alterarse respecto de los procesos que ingresaron con anterioridad, salvo casos de sentencia anticipada, prelación legal, en razón de la naturaleza del asunto o por solicitud del Ministerio Público atendiendo a la importancia jurídica y la trascendencia social.

De otra parte, sostuvo que la supuesta mora que alega el tutelante no obedece a caprichos o negligencia del despacho, sino a la congestión que afrontan los despachos judiciales del país, aunado al hecho de que “la pandemia originada en el COVID-19 incidió en un estancamiento en el trámite de los procesos judiciales, los cuales apenas se están superando”.

Por último, explicó que el despacho se encuentra en proceso de organización de tareas y prioridades con el objeto de seleccionar los casos semejantes para definir la secuencia en que se abordará su estudio, así como para adoptar los criterios de 3 Radicación número: 110010315000202300341 00 Accionante: José Ángel Cortés Cano Accionado: Tribunal Administrativo del Meta Referencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) selección y descongestión, con el fin de garantizar los derechos fundamentales de las partes. 3.3.

La UGPP solicitó la desvinculación de la presente actuación, bajo el argumento de que no es la entidad competente para resolver la petición del tutelante. De otra parte, dijo que coadyuva la solicitud de impulso procesal en el proceso radicado bajo el número 50001233300020170022900, porque no se evidencia una actuación desde febrero de 2022.

II. C O N S I D E R A C I O N E S La Corte Constitucional ha sostenido que cuando los hechos que motivaron la acción desaparecen o cuando no hay forma de resarcir el daño ya producido, la tutela pierde su razón de ser y, por tanto, cualquier orden del juez respecto de lo solicitado en la demanda no surtiría ningún efecto, lo que se ha definido como “carencia actual de objeto”.

En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la carencia actual de objeto se puede configurar por tres situaciones: i) hecho superado, ii) daño consumado o iii) acaecimiento de una situación sobreviniente2. En el caso bajo estudio, el señor José Ángel Cortés Cano interpuso demanda de tutela con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales a la “celeridad procesal, eficacia e inmediatez Judicial” y, como consecuencia, se le ordenara al Tribunal Administrativo del Meta “decretar fecha y hora para que se lleve a cabo la 2 T-038 de 1º de febrero de 2019, M.P.: Cristina Pardo Schlesinger. 4 Radicación número: 110010315000202300341 00 Accionante: José Ángel Cortés Cano Accionado: Tribunal Administrativo del Meta Referencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) respectiva audiencia inicial dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 50001233300020170022900”.

Pues bien, consultado el referido proceso en la página web de la Rama Judicial3, se estableció que el 14 de febrero de 2023, el despacho sustanciador dictó auto en el que “fija como fecha para llevar a cabo la audiencia inicial el 11 de julio de 2023 a las 10:00 a.m.”. Así mismo, se tiene que dicha decisión se notificó mediante estado del 16 del mismo mes y año4.

En ese contexto, la Subsección considera que debe declararse la carencia actual de objeto por hecho superado, porque “entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante5”6. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 6 T-038 de 1º de febrero de 2019, M.P.: Cristina Pardo Schlesinger. 5 Original de la cita: “Corte Constitucional, sentencias T-970 de 2014 (MP Luis Ernesto Vargas Silva), T-597 de 2015 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), T-669 de 2016 (MP Jorge Iván Palacio Palacio), T-021 de 2017 (MP Luis Guillermo Guerrero Pérez), T-382 de 2018 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado), entre otras”. 4 Actuación registrada el 15 de febrero de 2023. 3 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion. 5 Radicación número: 110010315000202300341 00 Accionante: José Ángel Cortés Cano Accionado: Tribunal Administrativo del Meta Referencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.

TERCERO: de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF 6