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11001031500020220648400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-12-05

Radicación interna: 10348 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Gabriel Cardenas Marquez Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Atlantico

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 110010315000202206484 00 Accionante: Jaime Parra Sánchez y otro Accionado: Tribunal Administrativo del Atlántico Referencia: Acción de tutela – Admite Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por los señores Jaime Parra Sánchez y Gabriel Márquez Cárdenas, para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por los magistrados Luis Eduardo Cerra Jiménez, Ángel Hernández Cano y Óscar Wilches Donado, integrantes del Tribunal Administrativo del Atlántico.

SEGUNDO: VINCULAR a los señores María Alejandra Rodríguez López, Paula Andrea Márquez Rodríguez y Juan Bautista Márquez Lagos como terceros interesados en el proceso.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, magistrados Luis Eduardo Cerra Jiménez, Ángel Hernández Cano y Óscar Wilches Donado, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.

Radicación: 110010315000202206484 00 Accionante: Jaime Parra Sánchez y otro Accionado: Tribunal Administrativo del Atlántico Referencia: Acción de tutela – Admite 2 QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

SEXTO: RECONOCER personería a los señores Jaime Parra Sánchez y Gabriel Márquez Cárdenas para actuar a nombre propio, en los términos del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO BARG Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.