Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 7 de junio 2023 Radicación: 19001-23-31-000-2006-00066-01 (51.170) Actor: Bertulfo Solarte Idrobo y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) Tema: ordena emplazamiento / acepta renuncia de poder / reconoce personería / ordena a secretaría corrección de anotación en Samai.
Procede el despacho a resolver sobre los siguientes asuntos procesales: 1. Órdenes a Secretaría En Auto de 27 de mayo de 20221, se requirió a la apoderada de la parte demandante, para que informara la dirección actual de notificación de Ilda Ligia Idrobo Achinte, Hayder Bertulfo Solarte Idrobo, Óscar Eduardo Solarte Idrobo y el Sindicato ANHOC Seccional Cauca, con el fin de ponerles en conocimiento la configuración de la nulidad prevista en el numeral 4 del artículo 133 del CGP, conforme con lo dispuesto en el artículo 137 del Código General del Proceso.
Igualmente, se ordenó que, una vez se tuviera respuesta de lo anterior, se les notificara la decisión en los términos de los artículos 291 y 292 del CGP, para que la alegaran y, de ser el caso, la sanearan, mediante el otorgamiento del respectivo poder. El 22 de julio de 20222, Sofia López Mera, apoderada de la parte demandante, informó que los sujetos indicados en el párrafo anterior podrían “ser notificados por mi intermedio al correo corporacionjusticiaydignidad@gmail.com y en la dirección física calle 5 numera 15-57, oficina del sindicato, lo anterior por que el demandante principal el señor BERTULFO SOLARTE IDROBO y sus familiares también demandantes padecen la situación de desplazamiento forzado y grave situación de seguridad”.
El 21 de febrero3, 7 de marzo4 de 2023, la Secretaría de esta Corporación requirió a la apoderada de la parte demandante para que informara la dirección de las personas que se encontraban sin representación. Y, el 27 de marzo5 de 2023, le notificó nuevamente la decisión de 27 de mayo de 2022, al correo por ella indicado. 1 Índice Samai 24. 2 Índice Samai 37. 3 Índice Samai 47. 4 Índice Samai 49. 5 Índice Samai 53.
Radicación: 19001-23-31-000-2006-00066-01 (51.170) Actor: Bertulfo Solarte Idrobo y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) _____________________________________________________________________________________________________________ 2 de 3 En consecuencia, habida consideración de que a la fecha no ha sido posible notificar personalmente a Ilda Ligia Idrobo Achinte, Hayder Bertulfo Solarte Idrobo, Óscar Eduardo Solarte Idrobo y el Sindicato ANHOC Seccional Cauca, y que, la apoderada informa que se encuentran en situación de desplazamiento, con el fin de garantizar los derechos al debido proceso, contradicción y defensa, se ordenará su emplazamiento.
En atención a lo previsto por el artículo 10 de la Ley 2213 de 20226 y 108 del Código General del Proceso, el despacho ordenará a la Secretaría General del Consejo de Estado efectuar la inclusión de la información en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, señalando: i) el nombre del sujeto emplazado y su número de identificación, si se conoce; ii) las partes del proceso, iii) la naturaleza del proceso y el número único de radicación que lo identifica; iv) la fecha de la providencia que ordenó el emplazamiento; y, v) el despacho judicial que lo requiere.
El emplazamiento se entenderá surtido 15 días después de publicada la información de dicho registro. 2. Renuncia de poder y personería El 21 de enero de 20237, mediante correo electrónico, la abogada Patricia Gómez Forero, apoderada del PAP Fiduprevisora SA Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo de Seguridad- DAS- y su Fondo Rotatorio renunció al poder que le fue conferido.
Si bien el despacho no pudo acceder al documento que se adjuntó al correo electrónico porque aparece dañado, se evidencia que, posteriormente, el 16 de febrero de 20238, la entidad confirió poder al abogado Carlos Tadeo Giraldo Gómez, para que asumiera su representación judicial en el presente proceso, por consiguiente, se tendrá por terminado el mandato y, en relación con el poder allegado, en vista de que este reúne los requisitos legales previstos en los artículos 74 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 20229, se le reconocerá personería. 3.
Cuestión accesoria En el índice 54 del aplicativo SAMAI obra un memorial enviado por el abogado Carlos Ernesto Quiñones Gómez, quien afirmó ser el apoderado sustituto de la parte demandante, en el proceso identificado con el número de radicado 11001-03-26-000-2013-00044-01(46.699), mediante el cual manifiesta haber aportado a ese proceso las constancias de envío de las citaciones de los testigos convocados a la audiencia de pruebas.
Habida consideración de que el referido memorial fue cargado por error en el registro de actuaciones de este proceso, se ordenará a la Secretaría de 6 “Artículo 10. Emplazamiento para notificación personal. Los emplazamientos que deban realizarse en aplicación del artículo 108 del Código General del Proceso se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas, sin necesidad de publicación en un medio escrito.” 7 Índice Samai 39. 8 Índice Samai 46. 9 El poder cuenta con el correo electrónico que el abogado tiene inscrito en el Registro Nacional de Abogados y fue conferido por quien demostró estar facultado para ello.
Radicación: 19001-23-31-000-2006-00066-01 (51.170) Actor: Bertulfo Solarte Idrobo y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) _____________________________________________________________________________________________________________ 3 de 3 la Sección Tercera del Consejo de Estado que corrija dicha equivocación y deje las anotaciones correspondientes en el sistema.
El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR el emplazamiento de Ilda Ligia Idrobo Achinte, Hayder Bertulfo Solarte Idrobo, Óscar Eduardo Solarte Idrobo y el Sindicato ANHOC Seccional Cauca, con el fin de notificar en forma personal la providencia proferida el 27 de mayo de 2022, mediante la cual se ordenó poner en conocimiento la configuración de la nulidad prevista en el numeral 4 del artículo 133 del CGP.
SEGUNDO: TENER por terminado el poder conferido a la abogada Patricia Gómez Forero, de conformidad con el artículo 76 del Código General del Proceso.
TERCERO: RECONOCER personería al abogado Carlos Tadeo Giraldo Gómez, portador de la Tarjeta Profesional No. 52.073 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar en calidad de apoderado del PAP Fiduprevisora SA Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo de Seguridad- DAS- y su Fondo Rotatorio.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado que corrija la anotación que obra en el índice 54 del aplicativo Samai, toda vez que no corresponde a una actuación dirigida a este proceso.
QUINTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA FCM