CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá D.C, doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicado: 63001-3333-002-2018-00245-01 Nº Interno: 2312-2021 (Expediente digital) Demandante: Cesar Augusto Grajales Sanabria y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Acepta impedimento - Ley 1437 de 2011 De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 5º del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, se decide el impedimento manifestado por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Quindío, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.
ANTECEDENTES Recibido el expediente para su trámite por parte del Tribunal Administrativo de Quindío, mediante escrito de 20 de noviembre de 2020, sus Magistrados manifestaron su impedimento para conocer del asunto. La declaración de impedimento se fundamenta en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, toda vez que poseen un interés indirecto en el resultado del proceso, por cuanto que, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, civil y segundo de afinidad se encuentran beneficiados por el mismo régimen salarial, tal y como lo manifiestan en auto de 20 de noviembre de 2020: “El Magistrado Luis Carlos Álzate Ríos, manifiesta que su compañera permanente Luz Adriana Rico Villarraga (con quien manifiesta convive de manera singular y permanente), se desempeña como Procuradora Judicial I, y devenga la bonificación judicial establecida en el artículo 1° del Decreto 383 de 2013 (…); adicionalmente, un hermano es empleado de la Rama Judicial y demandó a la misma por una pretensión similar a la que se controvierte en el presente asunto (…).
El Magistrado Alejandro Londoño Jaramillo, manifiesta que su esposa Ana Carolina Mena López se desempeña como Profesional Universitaria en el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia. El Magistrado Rigoberto Reyes Gómez, indica que su hermana Maritza Reyes Gómez labora como Asistente Social del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (…).
El Magistrado Luis Javier Rosero Villota, señala que su hermano Jesús Eduardo Rosero Villota se desempeña como Escribiente en el Juzgado Promiscuo Municipal de Tangua Nariño. El Magistrado Ponente Juan Carlos Botina Gómez, manifiesta que su cuñada Daniela Bolaños Díaz, (…), se desempeñó como oficial mayor en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto y radicó la reclamación laboral para obtener el reconocimiento por el periodo laborado”.
En consecuencia, les asisten indirectamente los mismos intereses perseguidos en la demanda. CONSIDERACIONES El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la Justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento. 1.
Estudio normativo. En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA prevé como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 del Código General del Proceso el cual, en su numeral 1º dispone: “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…) Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
(…)” (Negrilla fuera del texto). Precisado lo anterior, la Sección Segunda – Subsección “B” del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Quindío, teniendo en cuenta que les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida en que la discusión planteada en el presente asunto consiste en el reconocimiento y pago de la bonificación judicial como factor salarial (Decreto 383 de 2013).
Además, algunos de los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los Magistrados de esa Corporación, laboran para la Rama Judicial y/o están tramitando la correspondiente reclamación administrativa y/o judicial para el reconcomiendo de la citada bonificación. En ese sentido, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5º de la Ley 270 de 1996 en armonía con el numeral primero común del artículo 8º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Quindío, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por el señor Cesar Augusto Grajales Sanabria y otros contra la Nación – Fiscalía General de la Nación. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Quindío para que proceda al sorteo de conjueces que han de reemplazar a sus Magistrados, conforme a lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
TERCERO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) CARMELO PERDOMO CUÉTER SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ