Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS BOGOTÁ D.C., NUEVE (09) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023) Radicado número: 11001-03-15-000-2023-00593-00 Accionante: Enrique Cadena Pinzón Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otros Referencia: Acción de tutela AUTO ADMISORIO Enrique Cadena Pinzón, en nombre propio, presentó solicitud de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad de acceso a la administración de justicia, y de petición, los cuales consideró vulnerados ante la falta de respuesta al oficio 2022-08 que radicó el 28 de septiembre de 2022 ante la Procuraduría General de la Nación, la Comisión de Derechos Humanos del Senado, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Fiscalía General de la Nación. Así mismo adujo que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cogua vulneró los derechos enunciados al no dar trámite al proceso Monitorio que radicó en contra de Angelys Ingrid Briceño Martínez.
El escrito de tutela fue presentado ante la secretaría general del Consejo de Estado el 6 de febrero de 2023 mediante correo electrónico, y fue puesto a disposición de este Despacho, el 7 de febrero de la misma anualidad. El Despacho, al encontrar reunidos los demás requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por tener competencia para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y en el referido decreto.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Enrique Cadena Pinzón en contra de la Procuraduría General de la Nación, la Comisión de Derechos Humanos del Senado, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cogua y la Personería Municipal de Cogua.
SEGUNDO: NOTIFICAR el presente auto a las partes de la forma más expedita posible. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez haya dado cumplimiento a la anterior orden.
TERCERO: COMUNICAR a las partes que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).
CUARTO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Cfiv