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11001031500020240574900Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-10-24

Radicación interna: 9275 · ACCIONES DE CUMPLIMIENTO

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Ramiro Ascanio Contreras·Demandado: Secretaria Distrital De Transito De Barranquilla

Demandante: Ramiro Ascanio Contreras Demandados: Secretaría Distrital de Tránsito de Barranquilla Radicación: 11001-03-15 000-2024-05749-00 1 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA CONSEJERO DE ESTADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15 000-2024-05749-00 Demandante: RAMIRO ASCANIO CONTRERAS Demandado: SECRETARÍA DISTRITAL DE TRÁNSITO DE BARRANQUILLA Tema: Falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer en primera instancia – Remite expediente a Juzgados Administrativos AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA OBJETO DE LA DECISIÓN Se pronuncia el despacho sobre la competencia para asumir la acción de cumplimiento, promovida por Ramiro Ascanio Contreras en contra de la Secretaría Distrital de Tránsito de Barranquilla.

I.

ANTECEDENTES 1. Solicitud de cumplimiento Mediante correo electrónico del 24 de octubre de 2024 dirigido a la Secretaría General del Consejo de Estado1, en ejercicio de la acción prevista en la Ley 393 de 1997, Ramiro Ascanio Contreras demandó a la Secretaría Distrital de Tránsito de Barranquilla para que cumpla lo establecido en el «artículo 159 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), se ordene la declaración de la prescripción del comparendo que a continuación se menciona, dado que cumple con los requisitos necesarios para dicha declaración»2.

II. CONSIDERACIONES El despacho advierte que en el presente caso el Consejo de Estado carece de competencia para pronunciarse sobre la solicitud de cumplimiento de la referencia 1 Ver índice 2 de SAMAI 2 Fl. 1 de la demanda. Demandante: Ramiro Ascanio Contreras Demandados: Secretaría Distrital de Tránsito de Barranquilla Radicación: 11001-03-15 000-2024-05749-00 2 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en primera instancia, de conformidad con los artículos 152.14 y 155.10 de la Ley 1437 de 2011 – en adelante CPACA3.

Para el ponente es claro que las reglas de competencia fijadas por la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, «distribuyeron» la función judicial en materia de acción de cumplimiento entre los diferentes jueces de la República. Así, según el numeral 10 del artículo 155 de la Ley 1437 de 20114, corresponde a los Juzgados Administrativos en primera instancia, el conocimiento de los asuntos: «relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas».

En el caso concreto, se tiene que es parte accionada la Secretaría Distrital de Tránsito de Barranquilla, ente del orden distrital, razón por la que el conocimiento en primera instancia corresponde a los Juzgados Administrativos de Barranquilla, por ser el lugar de domicilio del accionante5, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.º de la Ley 393 de 1997, y no de esta corporación6..

Por tanto, se ordenará la remisión del expediente a la Oficina Judicial – Sede Barranquilla, para que el presente asunto se reparta entre los jueces administrativos de dicho circuito. Autoridad que, una vez asuma el conocimiento del asunto, deberá proceder como corresponda. Por lo expuesto, el Despacho, en aplicación de normas constitucionales y legales, III.

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer la demanda de cumplimiento, en primera instancia, que Ramiro Ascanio Contreras presentó contra la Secretaría Distrital de Tránsito de Barranquilla.

SEGUNDO: Por Secretaría General, remitir el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial de Barranquilla, para que el presente asunto se reparta entre los jueces 3 CPACA [Los artículos citados que fueron modificados por los artículos 28 y 30 de Ley 2080 de 2021, respectivamente. Asimismo, el artículo 86 de la citada ley modificatoria dispuso que las reglas de competencia tendrán aplicación a partir de su vigencia, esto es, el 25 de enero de 2022]. 4 Artículo 155 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021. 5 En el escrito de constitución en renuencia, se precisó que el accionante tiene domicilio en Barranquilla. 6 Esta misma postura y conclusión, pueden consultarse los procesos con radicado: 11001-03-15- 000-2022-03235-00 y 11001-03-15-000-2022-04002-00 – autos de 21 de junio y 8 de agosto de 2022, M.P. Rocío Araújo Oñate, 11001-03-15-000-2022-00668-00, auto de 27 de enero de 2022, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio y 11001-03-15-000-2022-00912-00, auto de 9 de febrero de 2022, M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil.

Demandante: Ramiro Ascanio Contreras Demandados: Secretaría Distrital de Tránsito de Barranquilla Radicación: 11001-03-15 000-2024-05749-00 3 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co administrativos de dicho circuito. Autoridad que, una vez asuma el conocimiento del asunto, deberá proceder como corresponda.

TERCERO: Comunicar esta decisión a la parte accionante al correo electrónico y a la dirección física que señaló en el capítulo de notificaciones de la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx