CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00278-00 Actora: ELENA PATRICIA REDONDO IRIARTE Asunto: Inadmite demandada. AUTO INTERLOCUTORIO La señora ELENA PATRICIA REDONDO IRIARTE, actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de Ley 1437 de 2011, presentó demanda tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, de los efectos de la Resolución CREG 101 021 de 15 de julio de 2022, “Por la cual se definen los principios y procedimientos que deben cumplir los comercializadores para la celebración de contratos de energía eléctrica destinados a atender usuarios en Zonas No Interconectadas”, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas – GREG.
Llegada la oportunidad procesal de resolver sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte que la actora no acreditó haber remitido por medio electrónico copia de la demanda y sus anexos a Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00278-00 Actora: ELENA PATRICIA REDONDO IRIARTE 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la Comisión de Regulación de Energía y Gas – GREG, entidad que expidió el acto administrativo acusado, de conformidad con el numeral 8 del artículo 162 del CPACA, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021.
Igualmente, se evidencia que la actora no aportó copia del acto administrativo demandado con la correspondiente constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, ni manifestó que se le hubiese denegado por parte de la entidad correspondiente ni indicó el sitio web en que pudiese ser consultada dicha resolución para efectos de esta demanda, tal como lo ordena el artículo 166, numeral 1, del CPACA.
Significa lo precedente que la parte demandante no cumplió con los requisitos previstos para la demanda en los artículos 162, numeral 8, y 166, numeral 1, del CPACA, razón por la cual se inadmitirá para que la corrija en un plazo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de este proveído. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00278-00 Actora: ELENA PATRICIA REDONDO IRIARTE 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co R E S U E L V E: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que la actora corrija su demanda, con base en las razones anteriormente anotadas.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera