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25000233600020170103301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2023-12-12

Radicación interna: 70747 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Enel Colombia S.A. E.S.P.·Demandado: Municipio De Sopó

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicación: 25000-23-36-000-2017-01033-01 (70747) Demandante: Enel Colombia SA ESP (antes Codensa S.A. ESP) Demandado: Municipio de Sopó Referencia: Controversias contractuales- Ley 1437 de 2011 Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Presento las razones por las cuales aclaro mi voto en el Auto de 18 de noviembre de 2024.

Si bien creo que debió haberse condenado al pago de ciertas sumas de dinero, en abstracto, a favor de la sociedad demandante, considero que debió haberse hecho por razones distintas: como consecuencia de la nulidad del contrato y las consecuentes restituciones. A mi juicio, la Sala debió haber declarado la nulidad del contrato que dio origen a la controversia, pues se trataba de un típico contrato de concesión que fue celebrado como contrato de arrendamiento.

La sola indebida nominación del contrato no sería suficiente para que se declarara la nulidad del contrato. Sin embargo, en el caso, la indebida nominación del contrato llevó a que se celebrara directamente un contrato que debió haber sido precedido por una licitación pública, con lo cual se vulneró la prohibición expresa contenida en el artículo 24.8 de la Ley 80 de 1993, dando lugar a que se configure la nulidad de que trata el artículo 44.2 de la Ley 80 de 1993.

Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado