Demandante: Nini Johanna Flórez Buenahora Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2023-02647-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2023-02647-00 Demandante: NINI JOHANNA FLÓREZ BUENAHORA Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS AUTO ADMISORIO Mediante escrito radicado el 17 de mayo de 20231, la señora Nini Johanna Flórez Buenahora, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a elegir profesión y oficio, al libre desarrollo de la personalidad, al debido proceso administrativo y a la seguridad jurídica y legalidad, así como los derechos de los niños, niñas y adolescentes al cuidado y protección. Sostuvo que tales garantías les han sido vulneradas porque desde el 17 de marzo de 2023 solicitó su retiro voluntario de la Policía Nacional ante la Presidencia de la República, con el fin de poder cuidar a su hija de 8 años de edad, sin que hasta la fecha se haya expedido el acto administrativo que acepta su solicitud.
El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra las actuaciones del presidente de la República, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 "[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y como la aquí presentada lo es contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional, es competente esta Sección para conocerla y fallarla.
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero. Admítese la acción de tutela interpuesta por la señora Nini Johanna Flórez Buenahora, contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa 1 Remitido por competencia por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá mediante auto del 18 de mayo de 2023.
Demandante: Nini Johanna Flórez Buenahora Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2023-02647-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Nacional y la Policía Nacional. Segundo. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz al presidente de la República, al ministro de Defensa Nacional y al director de la Policía Nacional, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero. Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Cuarto. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”