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11001031500020220238100Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-04-27

Radicación interna: 3699 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Hernan Alberto Morantes Avendaño Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

Demandantes: Hernán Alberto Morantes Avendaño y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Radicado: 11001-03-15-000-2022-02381-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02381-00 Demandantes: HERNÁN ALBERTO MORANTES AVENDAÑO Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Tema: Admite tutela AUTO 1.

Los señores Hernán Alberto Morantes Avendaño, Juan Camilo Sarmiento y Miguel Francisco Contreras, actuando en nombre propio, presentaron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander en procura de la defensa de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. 2.

Estimaron vulneradas las anteriores garantías constitucionales con ocasión de los autos del 20 de abril1 y 16 de noviembre2 de 2021, proferidos por la autoridad judicial accionada, dentro del medio de control de protección a los derechos e intereses colectivos de radicado N. ° 68001-23-33-000-2020-00827-003. 3. Lo anterior, dado que la autoridad judicial accionada rechazó la demanda referida por agotamiento de la jurisdicción, aunado a que le indicó a la parte actora que puede coadyuvar cualquiera de los procesos de acción popular de radicados N. ° 68001-23-33-000-2018-00196-00 y 68001-23-33-000-2020-00138-00. 1 Por medio del cual se rechazó la demanda por encontrar configurado el fenómeno del agotamiento de la jurisdicción. 2 En el que se resolvió el recurso de reposición contra el auto del 20 de abril de 2021, en el sentido de confirmar la decisión. 3 Promovido por el Comité para la Defensa del Agua y del Páramo de Santurbán contra la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros.

Id Documento: 11001031500020220238100005025210096 Demandantes: Hernán Alberto Morantes Avendaño y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Radicado: 11001-03-15-000-2022-02381-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela"; se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. 5.

Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 6. En ese sentido, se tendrá como autoridad judicial accionada al Tribunal Administrativo de Santander. 7. Asimismo, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación de: (i) quienes integran el Comité para la Defensa del Agua y del Páramo de Santurbán4, (ii) la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible5, (iii) la Agencia Nacional de Minería6, (iv) la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA7 – (v) la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga8, (vi) la Sociedad Minera de Santander – MINESA9 – (vii) la alcaldía de Bucaramanga10, (viii) la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental – CORPONOR11 -, (ix) el señor Antonio José Serrano12, y, (x) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 8.

Revisado el expediente de radicado N. ° 68001-23-33-000-2020-00827-00 en la plataforma de consulta de procesos de la Rama Judicial, se observó que además del Comité para la Defensa del Agua y del Páramo de Santurbán, hay otros accionantes cuyos datos no fue posible determinar en esta etapa procesal. Por consiguiente, se le ordenará al Tribunal Administrativo de Santander que emita un comunicado dirigido a todas las partes que integraron el citado proceso, en el que les informe sobre la existencia de esta acción de tutela y les dé a conocer el escrito de la demanda, los anexos y este auto. 9.

Adicionalmente, se dispondrá que por conducto de la página web de la alcaldía de Bucaramanga se le informe a la comunidad en general sobre la existencia de 4 Por fungir como accionantes dentro del proceso de radicado N. ° 68001-23-33-000-2020-00827- 00. 5 Entidad que se pretendía accionar dentro del citado proceso y se demandó dentro de las acciones populares 68001-23-33-000-2018-00196-00 y 68001-23-33-000-2020-00138-00. 6 Ídem. 7 Ídem. 8 Entidad que se pretendía accionar dentro del proceso N. ° 68001-23-33-000-2020-00827-00. 9 Ídem. 10 Autoridad territorial que promovió la acción popular N. ° 68001-23-33-000-2018-00196-00. 11 La cual conforma el extremo accionado del expediente N. ° 68001-23-33-000-2018-00196-00. 12 Quien impetró la demanda de radicado N. ° 68001-23-33-000-2020-00138-00.

Id Documento: 11001031500020220238100005025210096 Demandantes: Hernán Alberto Morantes Avendaño y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Radicado: 11001-03-15-000-2022-02381-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co esta acción de tutela, para que, si lo estiman pertinente, coadyuven o intervengan en esta solicitud de amparo, dado el interés que les puede asistir. 10.

De otro lado, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se solicitará a la autoridad judicial accionada que allegue copia íntegra digital de los expedientes de acción popular de radicados N. º 68001-23-33-000-2020-00827-00, 68001-23-33-000-2018-00196-00 y 68001-23- 33-000-2020-00138-00, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por los señores Hernán Alberto Morantes Avendaño, Juan Camilo Sarmiento y Miguel Francisco Contreras, contra el Tribunal Administrativo de Santander.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a la autoridad judicial accionada, la cual podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, a: quienes integren el Comité para la Defensa del Agua y del Páramo de Santurbán, la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Agencia Nacional de Minería, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA -, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, la Sociedad Minera de Santander – MINESA -, la alcaldía de Bucaramanga, la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental – CORPONOR – y al señor Antonio José Serrano. Del mismo modo, notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Los citados sujetos procesales podrán intervenir en el presente asunto en el término de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Con el fin de obtener los nombres y direcciones físicas y electrónicas en las que podrán ser notificados los integrantes del Comité para la Defensa del Agua y del Id Documento: 11001031500020220238100005025210096 Demandantes: Hernán Alberto Morantes Avendaño y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Radicado: 11001-03-15-000-2022-02381-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Páramo de Santurbán y el señor Antonio José Serrano, requiérase la información a los accionantes y al Tribunal Administrativo de Santander.

Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, los anteriores sujetos podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: ORDENAR: (i) al Tribunal Administrativo de Santander que mediante un comunicado dirigido a todos los actores, demandados y terceros que integraron la acción popular de radicado N. ° 68001-23-33-000-2020-00827-00, les informe sobre la existencia de esta solicitud de amparo y les ponga a su disposición el escrito de la demanda, los anexos y este auto.

Lo anterior, con el fin de que todos aquellos a quienes les asiste interés sobre este asunto puedan allegar los argumentos, documentos y/o pruebas que pretendan hacer valer a través del correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co. (ii) a la alcaldía de Bucaramanga que por medio de su página web, informe a la comunidad en general sobre la existencia de esta acción de tutela, para que en el término antes indicado, quien considere que le asiste interés en las resultas de este proceso lo manifieste o presente las pruebas que pretenda hacer valer, al buzón electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co.

Del cumplimiento de las órdenes acá impartidas, tanto el Tribunal Administrativo de Santander, como la Alcaldía de Bucaramanga, deberán remitir a este proceso la respectiva constancia.

QUINTO: SOLICITAR a la autoridad judicial accionada que remita copia íntegra digital de los expedientes de acción popular con los radicados N. º 68001-23-33- 000-2020-00827-00, 68001-23-33-000-2018-00196-00 y 68001-23-33-000-2020- 00138-00. Los documentos requeridos deberán ser aportados al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co.

SEXTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga Id Documento: 11001031500020220238100005025210096 Demandantes: Hernán Alberto Morantes Avendaño y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Radicado: 11001-03-15-000-2022-02381-00 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

OCTAVO: ORDENAR que el expediente de la referencia permanezca en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.

NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión, por el medio más expedito y eficaz a los accionantes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” Id Documento: 11001031500020220238100005025210096