Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00093-00 Accionante: WILLIAM TRIANA MORENO Accionados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN E Y OTRO Auto que admite acción de tutela Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por el ciudadano William Triana Moreno en contra de las sentencias de 30 de junio de 2021 y de 18 de octubre de 2022, proferidas, respectivamente, por el Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá y por la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 11001-33-42-049- 2019-00146-00/01, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Consideraciones del Despacho: Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la presente acción de tutela; igualmente, se vinculará como tercero con interés en el resultado del proceso a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional.
También se dispondrá notificar al Ministerio Público para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por el ciudadano William Triana Moreno en contra de las sentencias de 30 de junio de 2021 y de 18 de octubre de 2022, proferidas, respectivamente, por el Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá y por la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 11001-33-42-049-2019-00146-00/01.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión al Juez Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá y a los magistrados de la Subsección 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-00093-00 Accionante: William Triana Moreno E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. También se notificará al agente del Ministerio Público ante esta Sección, para lo de su competencia. Igualmente se REMITIRÁ, a todos los notificados, copia de la solicitud de tutela para que rindan informe sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.
TERCERO: VINCULAR a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, como tercero con interés en el resultado del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLE copia de la solicitud de tutela, para que, si lo estima pertinente, se pronuncie sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.
Vencido el plazo antes señalado, vuelvan las diligencias al despacho para resolver lo pertinente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P:(18)