Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020140000200 Demandante: Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Terceros con interés: Procaps S.A. y Lafracol S.A. Asunto: Resuelve sobre un recurso de reposición AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada contra el auto de 31 de octubre de 2016.
La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación. I.
ANTECEDENTES 1. Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2, para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 50077 de 24 de agosto de 2012, “Por la cual se deniega una patente de invención”; y 40530 de 5 de julio de 2013, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”: expedidas por el Superintendente de Industria y 1 Por intermedio de apoderado. 2 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 11001032400020140000200 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Comercio. 2.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte demandada otorgar el título de la patente de invención denominada “Preparado polifásico para la contracepción a base de un estrógeno natural”. 3. Este Despacho, mediante auto de 18 de marzo de 20163, admitió la demanda y notificó, en debida forma, al Superintendente de Industria y Comercio, al Ministerio Público y al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Asimismo, vinculó a Procaps S.A. y a Lafracol S.A.., como terceros con interés directo en el resultado del proceso, los cuales fueron notificadas, en debida forma4. 4. La parte demandada, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, contestó la demanda5 y los terceros guardaron silencio en esta oportunidad procesal. 5.
La parte demandante, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación6, presentó reforma con la demanda y este Despacho, mediante auto de 31 de octubre de 20167, la admitió. El recurso de reposición 6. La parte demandada, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación8, interpuso recurso de reposición contra el auto indicado supra, argumentando que: i) resultaba improcedente reformar la demanda respecto de los fundamentos derecho; y ii) la parte demandante pretende sustituir integralmente la argumentación del escrito de demanda. 7.
En ese sentido, solicitó revocar parcialmente el auto de 31 de octubre de 2016 y, en su lugar, que se rechace la reforma de la demanda respecto de los fundamentos de derecho. 3 Cfr. Folios 282 y 283 4 Cfr. Folios 292, 293, 296 y 298 5 Cfr. Folios 403 a 417 6 Cfr. Folios 306 a 343 7 Cfr. Folio 442 8 Cfr. Folios 450 a 457 3 Número único de radicación: 11001032400020140000200 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El trámite del recurso 8.
La Secretaría de la Sección surtió traslado del recurso de reposición9. 9. La parte demandante, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación10, argumentó que: i) está en la obligación de fundamentar la nulidad de los actos acusados; ii) la reforma a los fundamentos de derecho sustenta la modificación a los hechos, pretensiones y pruebas; y iii) no modifica totalmente la demanda.
II. CONSIDERACIONES 10. Este Despacho abordará el estudio de: i) el marco normativo sobre la procedencia y oportunidad del recurso de reposición; ii) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la reforma de la demanda; y iii) el análisis del caso concreto. Marco normativo sobre procedencia y oportunidad del recurso de reposición 11.
Vistos los artículos: i) 242 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201111, sobre reposición; y ii) 318 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201212, sobre procedencia y oportunidades; y atendiendo a que el recurso cumple con los requisitos previstos en la ley: este Despacho considera que el recurso de reposición es procedente contra el auto que admitió la reforma de la demanda.
Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la reforma de la demanda 12. Visto el artículo 173 de la Ley 1437, sobre reforma de la demanda. 9 Cfr. 463 10 Cfr folios 464 a 474 11 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 12 “Por la cual se expide el Código General del Proceso” 4 Número único de radicación: 11001032400020140000200 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13.
Esta Sección13, ha considerado, respecto de la reforma de la demanda, que: “[…] que en materia contencioso administrativa no existe una prohibición para que al momento de reformar la demanda se introduzcan modificaciones a los aspectos de la misma que se encuentran relacionados con su objeto. Así también se ha entendido por esta Sección cuando en auto de 17 de julio de 2017 se afirmó lo siguiente: “[…] Así las cosas, el Despacho considera que no le asiste la razón a la parte recurrente, por cuanto el artículo 173 del CPACA; permite al demandante reformar la demanda en lo atinente a las partes, los hechos, las pruebas y, para el caso que nos ocupa, las pretensiones; igualmente lo faculta para fundamentar los motivos por los cuales modifica tales pretensiones; de no ser así, el juez no encontraría la razón de ser de dicha reforma, y no tendría elementos de juicio para conceder o no la nueva pretensión al demandante.” De manera que un entendimiento aislado del artículo 173 del CPACA en cuanto a imposibilitar una variación del objeto de la reforma de la demanda, atentaría con el derecho de la parte accionante a sustentar jurídicamente la causa por la que se acusa de ilegal un acto administrativo, lo que a su vez vulneraría el contenido del numeral 4º del artículo 162 del CPACA, que prevé como requisito de la demanda el señalamiento de “[…] 4.
Los fundamentos de derecho de las pretensiones. Cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación. En el sub lite, la parte actora, según se aprecia del contenido del escrito de reforma de la demanda (fls. 282 a 291 cuaderno nro.1), introdujo modificaciones en los hechos referentes a la “INVENCIÓN”, las partes y las pruebas, de lo que se sigue que debía presentar los fundamentos que motivan dicha reforma, para que con base en ellos se pueda analizar el fondo del asunto.
Por ende, y según lo expuesto, la modificación correspondiente al literal (i) del numeral 4.1. de “4 FUNDAMENTOS DE DERECHOS, NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO SOBRE SU VIOLACIÓN” de la demanda inicial, no resulta contraria al artículo 173 del CPACA […]” (Destacado del Despacho). Análisis del caso en concreto 14. De conformidad con el marco normativo y los criterios jurisprudenciales indicados supra y atendiendo a que la parte demandante: i) presentó reforma de la demanda respecto de las pretensiones, los hechos y las pruebas; y ii) los fundamentos de derecho guarda relación con las pretensiones, los hechos y las pruebas modificados; este Despacho considera que la reforma de la demanda se 13 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto proferido el 31 de agosto de 2017.
C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, núm. único de radicación: 11001032400020130059200. 5 Número único de radicación: 11001032400020140000200 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co subsume dentro de los supuestos fácticos previstos en el artículo 173 de Ley 1437. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala unitaria III.
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el ordinal primero del auto de 31 octubre de 2016, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado