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11001031500020220034400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-01-17

Radicación interna: 408 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Jhames Enrique Mejia Aparicio·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-00344-00 Accionante: Jhames Enrique Mejía Aparicio Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión Le corresponde al Despacho decidir sobre la admisión de la demanda de tutela y la medida provisional solicitada por Jhames Enrique Mejía Aparicio.

I. A N T E C E D E N T E S 1.1. Jhames Enrique Mejía Aparicio, envió el 5 de diciembre de 2021 al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, correo electrónico, mediante el cual solicitó el reconocimiento de su práctica jurídica. Al día siguiente, la entidad accionada acusó recibido y le informó que la solitud había sido transferida al funcionario que le correspondía. 1.2.

Advierte que la entidad accionada no le ha reconocido su práctica jurídica, pese a que ya fenecieron los términos previstos en el artículo 15 del Acuerdo PSAA-10 7543 de 2010. 1.3. Por otra parte, refiere que la universidad de Pamplona, institución en la que realizó sus estudios en derecho, estipuló como fecha máxima para la inscripción a ceremonia de grados del año 2022, el 18 de enero de 2022; sin embargo, debido a la no expedición del acto administrativo que reconoce su práctica jurídica, no va a poder inscribirse a dicha ceremonia, lo que genera la vulneración de sus derechos fundamentales. 1.4.

En virtud de lo anterior, Jhames Enrique Mejía Aparicio, interpuso demanda de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales a la educación, trabajo e igualdad, los cuales considera vulnerados, al no contestar la solicitud que elevó el 5 de diciembre 2021, relacionada con el reconocimiento de su práctica jurídica. 1.5.

Adicionalmente, solicitó como medida provisional (se transcribe literal, inclusive los errores): “Con base en el art. 7, Dto. 2591 de 1991, y en aras de evitar un riesgo probable de afectación a derechos fundamentales por la demora en el tiempo, solicito respetuosamente al señor Juez como medida cautelar, le sea dada prioridad y celeridad a mi trámite de reconocimiento de práctica jurídica en antelación al vencimiento de las Radicación: 11001-03-15-000-2022-00344-00 Accionante: Jhames Enrique Mejía Aparicio Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 fechas establecidas por parte de la accionada, para que sea proferido el acto administrativo de Reconocimiento de práctica jurídica; así como me sea concedida una prórroga por parte de la Universidad de Pamplona en las fechas para hacer el respectivo trámite de inscripción a ceremonia de grados para el mes de marzo del año concurrente”.

II.- C O N S I D E R A C I O N E S El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez de tutela podrá “… dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso”.

En otras palabras, el fallador que conoce de la solicitud de amparo puede “ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante”1. Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido que dichas medidas podrán ser adoptadas cuando el operador judicial las considere necesarias y urgentes, por lo cual se trata, en ese sentido, de una decisión discrecional que debe ser “razonada, sopesada y proporcionada a la situación planteada”2.

En consecuencia, el juez constitucional deberá estudiar cuidadosamente la gravedad de la situación fáctica propuesta y la existencia de evidencias o indicios acreditados en el expediente, con el fin de determinar si existen razones suficientes para decretar medidas provisionales que eviten la comisión de un daño irreparable, o que protejan los derechos fundamentales de los accionantes, mientras se adopta una decisión definitiva3.

De conformidad con lo expuesto, el Despacho encuentra que no hay lugar a decretar la medida provisional solicitada, toda vez que existe una identidad entre la medida provisional y las pretensiones de la acción de tutela, pues en las dos se busca que la entidad demandada expida la resolución por medio de la cual se aprueba su práctica jurídica, de manera que, dada la coincidencia anotada, la adopción de una medida cautelar constituiría un prejuzgamiento.

Ahora bien, respecto a la solitud que hace el actor de que le sea concedida una prórroga por parte de la Universidad de Pamplona para hacer el respectivo trámite de inscripción a la ceremonia de grados, el despacho advierte que dicha institución no fue accionada en el presente asunto frente a ella no media acusación por acción u omisión que comprometa un derecho fundamental..

En ese orden de ideas, se hace necesario que el proceso continúe su curso a fin de que, como resultado del ejercicio del derecho de contradicción, surjan los elementos de hecho y de derecho que se requieren para establecer si existe o no la vulneración alegada, razón por la cual se negará la solicitud elevada por la parte actora. 1 Auto 419 de 2017.

M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 2 Auto A-049 de 1995 (M.P. Carlos Gaviria Díaz). Respecto de la adopción de medidas provisionales en procesos de tutela ver, entre otros, los autos: A-039 de 1995 (M.P. Alejandro Martínez Caballero), A-035 de 2007 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto) y A-222 de 2009 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). 3 En relación con la adopción de medidas provisionales en tutela, ver los autos A-039 de 1995, A- 049 de 1995, A-035 de 2007, A-222 de 2009, A-207 de 2012, A-294 de 2015, A-036 de 2016 y A- 507 de 2017, entre otros.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-00344-00 Accionante: Jhames Enrique Mejía Aparicio Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión 3 Por último, por reunir los requisitos legales, el Despacho dispondrá admitir la demanda de tutela formulada en el presente asunto.

En consecuencia, III. R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: VINCULAR a la universidad de Pamplona, como tercero interesado en el proceso.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: NOTIFICAR al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y a la universidad de Pamplona. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a la dirección de correo electrónico reportada en su página web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que el primero, en el término de dos (2) días, rinda informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y el tercero haga uso de sus derechos de contradicción y defensa.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al demandante a la dirección de correo electrónico reportada (juridico@jamesmejia.xyz).

SEXTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera procedente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto SÉPTIMO: NEGAR la medida provisional solicitada por la parte accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE4 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ CC/XO 4 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.