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11001031500020240422100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2024-08-13

Radicación interna: 6879 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Enrecar International Trading S.A.S·Demandado: Sección Cuarta Del Consejo De Estado

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Radicación: 11001-03-15-000-2024-04221-00 Demandante: Enrecar International Trading S.A.S. Demandado: Consejo de Estado – Sección Cuarta Magistrado Ponente: Martín Bermúdez Muñoz Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata 1.

Expongo los motivos que me llevan a aclarar el voto en la Sentencia de 12 de septiembre de 2024, mediante la cual la Sala mayoritaria resolvió declarar improcedente la acción de tutela de la referencia por cuestionar sentencias de simple nulidad. 2. Debo señalar que comparto la decisión declarar la improcedencia de la solicitud de amparo, pero no por las razones plasmadas en la aludida providencia, esto es, el hecho de que la acción de tutela no era procedente contra decisiones judiciales con efecto erga omnes, con fundamento en la Sentencia SU-391 de 2016 de la Corte Constitucional. 3.

Lo anterior tiene sustento en que (1) dichos reparos no cumplieron con el requisito de relevancia constitucional, (2) no hay una razón constitucionalmente valida para excluir del control de tutela los juicios de legalidad que se hacen sobre actos administrativos en virtud del medio de control de simple nulidad, (3) la causal contenida en el numeral 5 de del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 esta referida expresamente a la improcedencia de la tutela contra actos de contenido general, impersonal y abstracto, no contra los controles de legalidad que sobre estos se haga, y (4) el precedente contenido en la Sentencia SU-391 de 2016 esta referido al control abstracto de constitucionalidad en virtud del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad más no al de legalidad de la simple nulidad.

En los anteriores términos, dejado planteado mi aclaración. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA