CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. AD 145-2022 Bogotá D.C., 6 de septiembre de 2022. Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04762-00. Actor: Angelica María Ustariz Murillo. Accionados: Consejo Superior de la Judicatura y otros.
AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN Y NIEGA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR - De la admisión de la acción de tutela. Angelica María Ustariz Murillo, actuando en nombre propio, presentó la acción de tutela1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Revisado el escrito encuentra la Consejera ponente que debe ser admitida la presente tutela, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213. - De la solicitud de medida cautelar.
Solicita la parte actora, se decrete como medida provisional: 1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 5 de septiembre de 2022, con informe electrónico de la Secretaría General de la Corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.
Expediente: 110010315000-2022-04762-00. Actor: Angelica María Ustariz Murillo. Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros. Admite acción de tutela y niega solicitud de medida cautelar. «[…] Pedimos su señoría establecer esta medida, debido a que de manera no oficial, el Juzgado 21 de Ejecución de Penas de Bogotá, hizo nombramiento del cargo que ocupo de manera provisional (Asistente Administrativo grado 6), de esta manera se está desconociendo la estabilidad ocupacional laboral reforzada, por esta razón, es de ímpetu proceder la siguiente medida a hasta no se defina de manera legal esta situación. […].».
Como se observa, la redacción de la medida cautelar no es clara en cuanto a lo requerido, no deja ver la urgencia que amerita la intervención del Juez de tutela previo a decidir de fondo la presente acción de tutela, ni se motiva nada al respecto, pues, en definitiva, los únicos argumentos expuestos en el escrito petitorio son aquellos que se dirigen a sustentar la pretensión definitiva de amparo.
Con fundamento en lo expuesto, se NEGARÁ la solicitud de medida cautelar propuesta. En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO. NEGAR la medida cautelar solicitada.
SEGUNDO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.
TERCERO. Por la Secretaría General de la Corporación: • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, a la presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, al director Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca y al Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Bogotá, en calidad de accionados, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los Expediente: 110010315000-2022-04762-00.
Actor: Angelica María Ustariz Murillo. Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros. Admite acción de tutela y niega solicitud de medida cautelar. hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia. • VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de terceros interesados a todos los integrantes de la lista de elegibles vigente, si la hay, que aspiran al cargo de Asistente Administrativo grado 6 en el Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, y/o a quien actualmente se encuentra ocupando dicho cargo, según se manifiesta en el escrito petitorio, acorde a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991. • En aras de dar cumplimiento a la referida notificación, REQUERIR a la presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá para que, en el término de veinticuatro (24) horas, contado a partir de la notificación de la presente providencia, remita con destino a este expediente la información pertinente.
TERCERO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ