Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 2 de marzo de 2023 Radicación: 11001-03-15-000-2023-01024-00 Demandante: Paola Gaviria Sánchez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros.
Naturaleza: Acción de tutela. Auto admite Ingresado el asunto al despacho1, se procede a resolver sobre su admisión y la solicitud de medida provisional. Paola Gaviria Sánchez presentó acción de tutela, con solicitud de medida provisional, en contra del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, buena fe, confianza legítima y “derechos de carrera” con ocasión de la expedición de las Resoluciones No. CSJANTR22-1300 de 19 de agosto de 2022, CSJANTR22-1568 de 12 de octubre de 2022 y CJR23-0055 de 30 de enero de 2023, mediante las cuales las autoridades judiciales demandadas resolvieron, entre otros, negar su solicitud de traslado del cargo de Oficial Mayor que ostenta, en propiedad, en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, para el cargo de igual denominación en el Tribunal Administrativo de Antioquia.
Puesta en contexto la controversia, procede el despacho a decidir sobre la admisión de la tutela y la medida provisional invocada. 1. Admisión De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, SE ADMITE en primera instancia la acción de tutela de la referencia, instaurada por Paola Gaviria Sánchez en contra del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. 2.
Solicitud de medida provisional 1 El 20 de febrero de 2023. Según consta en el registro de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI. Radicación: 11001-03-15-000-2023-01024-00 Demandante: Paola Gaviria Sánchez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Admite y niega provisional ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 4 La parte demandante solicitó como medida previa al fallo que se ordenara la suspensión de la aplicación de la lista de elegibles para el cargo de Oficial Mayor del Tribunal Administrativo de Antioquia, y cualquier solicitud de traslado que se presente para éste, hasta que se resuelva de fondo la acción de tutela, (se trascribe) “como quiera que mis derechos fundamentales invocados serían conculcados con la provisión del cargo en propiedad, así como de terceras personas con interés jurídico en ello, en razón a que existe registro de elegibles para el cargo que pretendo el traslado.”.
Para resolver, debe recordarse que el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 estableció: “ARTÍCULO 7º- Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.
La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.
El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado” (se destaca). Adicionalmente, la Corte Constitucional ha establecido que “las medidas provisionales buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en violación o, habiéndose constatado la existencia de una violación, ésta se torne más gravosa”2.
En ese orden, el juez constitucional está facultado para dictar medidas provisionales de suspensión, de ejecución, de conservación o incluso, aquellas innominadas que estime procedentes para proteger los derechos fundamentales y evitar los casos en donde el fallo resulta inocuo por el paso del tiempo. 2 Sentencia SU–695 de 12 de noviembre de 2015.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-01024-00 Demandante: Paola Gaviria Sánchez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Admite y niega provisional ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 4 El despacho estima que, aunque el juez constitucional está en la posibilidad de decretar las medidas que considere pertinentes para salvaguardar los derechos fundamentales objeto de protección; ello debe basarse en motivos de urgencia, inminencia y convicción que permitan determinar la necesidad de la medida, situación que no se satisface en el presente caso, por lo siguiente: El despacho considera que, en esta etapa, no se pueden dar por cierta la vulneración de derechos fundamentales en que, según Paola Gaviria Sánchez, incurrieron las autoridades judiciales demandadas, toda vez que, ello conllevaría, en sí mismo, a emitir un pronunciamiento propio del fondo del asunto sin contar con elementos de juicio suficientes, como lo son, la revisión de los recursos presentados y la intervención de las accionadas y terceros con interés. Adicionalmente, pese a que la demandante consideró que se requería la adopción de la medida solicitada ante la eventual “desaparición” de la jurisdicción de justicia y paz, lo que generaría que “su cargo en propiedad y carrera administrativa est[é] en riesgo” lo cierto es que el despacho no encuentra justificada la misma, pues no se evidencian los motivos de urgencia y necesidad que conllevarían a que el juez constitucional intervenga en el asunto en esta etapa procesal.
Lo anterior en la medida que, lo reclamado es una situación que eventualmente se presentaría a futuro, con lo cual actualmente no existe una situación inminente que amerite la adopción de una medida de esta clase. En atención a lo expuesto, y a que la acción de tutela tiene un trámite preferencial y expedito y que, en el caso concreto, la misma se resolverá en la mayor brevedad posible, el despacho estima que no hay lugar a decretar la medida provisional solicitada.
En consecuencia, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Paola Gaviria Sánchez contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y, VINCULAR a Natasha Arcila Álvarez, Luz Alejandra Holguín Escobar, Víctor Alfonso Montoya Vallejo y Natalia Rojas Lopera (quienes Radicación: 11001-03-15-000-2023-01024-00 Demandante: Paola Gaviria Sánchez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Admite y niega provisional ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 4 optaron en agosto de 2022 para el cargo de Oficial Mayor en el Tribunal Administrativo de Antioquia) como terceros con interés en el asunto.
SEGUNDO: NEGAR la solicitud de medida provisional solicitada, de conformidad con los motivos expuestos en esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de la tutela y sus anexos, a los demandados y a los terceros vinculados, para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.
CUARTO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.
QUINTO: OFICIAR a Paola Gaviria Sánchez, al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y a la Unidad de la Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, para que remitan escaneados, los escritos de los recursos presentados contra la Resolución No. CSJANTR22-1300 de 19 de agosto de 2022, a la siguiente cuenta de correo electrónico «secgeneral@consejodeestado.gov.co».
SEXTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA