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11001031500020230595400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-10-04

Radicación interna: 9336 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Ruth Patricia Jaramillo Henao·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., doce (12) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000- 2023-05954-00 Accionante: RUTH PATRICIA JARAMILLO HENAO Asunto: Admite demanda y niega medida provisional Auto Interlocutorio Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por la señora Ruth Patricia Jaramillo Henao contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Unidad de Administración de Carrera Judicial, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y al acceso a cargos públicos, con ocasión de la Resolución núm. CJR23-0061 de 8 de febrero de 2023, por medio de la cual fue excluida del proceso de selección para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial.

I. Consideraciones del Despacho: Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la presente acción de tutela y se vinculará en calidad de tercero con interés directo en las resultas del proceso a la Universidad Nacional de Colombia. Asimismo, se ordenará la vinculación de las personas que aspiraron al concurso de méritos convocado mediante el Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018.

Para efectos de notificar a los aspirantes, se ordenará publicar esta providencia en la página web de esta Corporación y de la Rama Judicial. I.2. De la solicitud de medida provisional La parte accionante solicita como medida provisional lo siguiente: «[que] se ordene la SUSPENSIÓN de la inscripción al CURSO DE FORMACIÓN JUDICIAL hasta que se soluciones [sic] mi situación y se TUTELEN MIS DERECHOS, teniendo en cuenta que se pasara a la tercera y última fase de la primera etapa de la Convocatoria 27».

En relación con la procedencia de la precitada solicitud, resulta pertinente recordar que el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, preceptúa lo siguiente: 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-05954-00 Accionante: Ruth Patricia Jaramillo Henao «[…] Artículo 7o. Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.

La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible […]». Conforme con la norma citada, las medidas provisionales constituyen una herramienta excepcional del juez constitucional para la protección de derechos fundamentales presuntamente afectados, siempre que se advierta la necesidad y urgencia de su adopción; o la posibilidad de evitar un daño más gravoso, de tal manera que la decisión adoptada en el fallo de tutela resulte eficaz.

En este sentido, la Corte Constitucional ha precisado que, para la procedencia del decreto de las medidas provisionales, la autoridad judicial debe: (i) contar con una duda razonable respecto de la legalidad de la actuación cuestionada, y (ii) garantizar que, con la adopción de las órdenes, se evite que la amenaza del derecho fundamental invocado se concrete en una vulneración o se agrave el daño1.

Ahora bien, de la lectura de la solicitud de medida provisional presentada por la parte actora, el Despacho advierte lo siguiente: i) La presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados se originó con ocasión de la expedición de un acto administrativo, decisión que se presume legal, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y ii) El juez de tutela está facultado para adoptar, en la providencia que defina el fondo del asunto -que deberá dictarse en el término señalado en el artículo 86 constitucional-, las medidas necesarias con la finalidad de que se garantice el pleno goce de los derechos fundamentales invocados e, incluso, ordenar volver las cosas al estado anterior a la violación, cuando fuere posible; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 2591 de 1991.

En mérito de lo expuesto el Despacho, 1 Corte Constitucional, Auto A142A de 2014. 3 Radicación: 11001-03-15-000-2023-05954-00 Accionante: Ruth Patricia Jaramillo Henao R E S U E L V E:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por la señora Ruth Patricia Jaramillo Henao contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Unidad de Administración de Carrera Judicial.

SEGUNDO: NEGAR la medida provisional solicitada por la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Unidad de Administración de Carrera Judicial. Igualmente, se les REMITIRÁ copia de la solicitud de tutela para que rindan informes sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.

CUARTO: VINCULAR a la Universidad Nacional de Colombia, como tercero con interés directo en las resultas del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLE copia de la solicitud de tutela, para que, si lo estima pertinente, se pronuncie sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.

QUINTO: VINCULAR a las personas que aspiraron al concurso de méritos convocado mediante el Acuerdo núm. PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, como terceros con interés directo en las resultas del proceso. Para efectos de notificarlas, se dispone publicar esta providencia en la página web de esta Corporación y de la Rama Judicial.

SEXTO: Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la parte actora con la solicitud de tutela. Vencidos los plazos antes señalados, vuelvan las diligencias al Despacho para resolver lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado