CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejera ponente: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 11001-03-15-000-2025-03210-00 (4957) Demandante: JAIRO GIL MARTÍNEZ Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEF ENSA – EJÉRCITO NACIONAL Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN 1.
El 26 de mayo de 2025, el señor Jairo Gil Martínez y otros interpusieron recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 19 de noviembre de 2021, dictada por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en el proceso de reparación directa con radicado 13001-23-31-000-2011-00049-00. 2. El asunto le correspondió por reparto a la magistrada Gloria María Gómez Montoya. 3.
En auto del 28 de agosto de 2025 se rechazó la demanda1, por extemporánea. La parte demandante interpuso recurso de reposición, oportunamente2. 4. Antes de resolver el recurso, la magistrada ponente se declaró impedida para seguir conociendo del asunto, por las causales de los artículos 130, numeral 4º del CPACA y 141, numeral 4º del CGP.
En auto del 18 de noviembre de 2025, la Sala Especial declaró fundado el impedimento y la separó del conocimiento del proceso. 5. En la impugnación, la parte demandante alegó que el recurso extraordinario de revisión se presentó el 17 de enero de 2024 y en la secretaría del Tribunal Administrativo de Bolívar le informaron que «habían cambiado el radicado del proceso #13001233100020110004901 (54097) por el número 1300233300020220057200»; además, por solicitud de la misma secretaría reenvió el recurso el 20 de mayo de 2025. 6.
El despacho se percata que en esta Corporación cursó un recurso extraordinario de revisión con las mismas partes, hechos y pretensiones al que se estudia. La demanda fue remitida por el Tribunal Administrativo de Bolívar y el proceso se radicó con el número 11001-03-15-000-2024-00362-00. 7. En auto del 1º de febrero de 2024 se rechazó la demanda, por extemporánea, en ese otro asunto.
Se dijo que la sentencia cuestionada fue dictada el 19 de noviembre de 2021, se notificó el 24 de enero de 2022, y quedó ejecutoriada el 27 de enero del mismo año, de modo que el plazo para interponer el recurso extraordinario vencía el 28 de enero de 2023, conforme al artículo 251 del CPACA. No obstante, la demanda se radicó solo hasta el 17 de enero de 2024, por fuera del término legal. 1 Previamente, se inadmitió la demanda, para que se anexara constancia de ejecutoria de la sentencia cuestionada y se acreditara el envío de la demanda y sus anexos a la contraparte, como establece el artículo 6º de la Ley 2213 de 2022 y el numeral 8º del artículo 162 del CPACA. 2 El auto que rechazó la demanda se notificó por estado del 1º de septiembre de 2025, y el recurso de reposición se radicó el 4 de septiembre de 2025, en el plazo establecido en el artículo 318 del CGP, aplicable por remisión del artículo 242 del CPACA. 2 Radicación: 11001-03-26-000-2025-03210-00(4957) Demandante: Jairo Gil Martínez y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Referencia: Recurso extraordinario de revisión 8.
El presente proceso registra como fecha de reparto y radicación, el 26 de mayo de 20253; sin embargo, en el cuaderno digital4 se evidencia que la demanda se presentó el 17 de enero de 2024 y se reenvió el 20 de mayo de 2025, como afirmó la demandante. 9. Por tanto, se establece que este asunto se radicó dos veces en la Corporación. No debió darse trámite a este proceso, porque previamente se adelantó otro litigo con base en la misma demanda. 10.
Se verificó que en ese otro proceso se notificó el auto que rechazó la demanda a la parte demandante, al correo electrónico de la abogada Ximena González García: «ximenagg2003@yahoo.com»5. Como no interpuso ningún recurso contra esa decisión, se archivó el 13 de febrero de 2024. 11. Pese a lo anterior, la abogada de la parte demandante omitió informar lo pertinente en este asunto.
En cambio, subsanó la demanda e interpuso recurso de reposición contra el auto que la rechazó. 12. Por lo expuesto, es forzoso dejar sin efectos lo actuado en este proceso y ordenar su archivo. La parte demandante debe estarse a lo resuelto en el proceso con radicado 11001-03-15-000-2024-00362-00. 13. En consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO. DEJAR SIN EFECTO todo lo actuado en este proceso, desde el auto que inadmitió la demanda, incluida esa decisión.
SEGUNDO. La parte demandante debe estarse a lo resuelto en el radicado 11001- 03-15-000-2024-00362-00.
TERCERO. ARCHIVAR el proceso. Notifíquese y cúmplase FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Magistrada Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 3 Índice 1 de SAMAI. 4 Índice 2 de SAMAI. 5 Índice 7 de SAMAI del proceso 11001-03-15-000-2024-00362-00. El correo electrónico de la abogada Ximena González García coincide con la dirección desde la que se presentaron la demanda y los memoriales de subsanación y reposición en este proceso.