CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C, primero (1º) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04091-00 Actores: Gonzalo González Bonilla, Marisol González ……………..Pino, Davinson Arley González Pino, ……………..Dayarly González Jalbin y Duvis Islenis ……………..González Pino Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y ……………Juzgado Sesenta y Cinco (65) ……………Administrativo del Circuito de Bogotá Acción de tutela Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la acción de tutela presentada por los señores Gonzalo González Bonilla, Marisol González Pino (quien actúa en procura de sus derechos y en representación de sus menores hijos), Davinson Arley González Pino, Dayarly González Jalbin y Duvis Islenis González Pino, quienes actúan por conducto de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección C y el Juzgado Sesenta y Cinco (65) Administrativo del Circuito de Bogotá. En consecuencia: Póngase en conocimiento de la referida autoridad la admisión de la presente demanda de tutela, haciéndole llegar copia de esta, con el fin que rinda el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Vincúlense, por tener interés directo en el resultado de este proceso, a la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD, a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía - CORPOAMAZONÍA, al Departamento de Putumayo y al municipio de Mocoa, para que hagan las manifestaciones que consideren pertinentes; para lo cual Id Documento: 11001031500020220409100005025210003 2 Radicado: 11001-03-15-000-2022-04091-00 Actores: Gonzalo González Bonilla y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro se les otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Con el valor que les asigne la Ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente.
Por secretaría, ofíciese al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección C y al Juzgado Sesenta y Cinco (65) Administrativo del Circuito de Bogotá, para que en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la notificación, alleguen a través de medio magnético, el expediente correspondiente al proceso de reparación directa, identificado con el radicado número 11001-33-43-065-2019-00088-01; demandantes: Gonzalo González Bonilla y otros.
Se reconoce personería al abogado Erwin Giovanny Ochoa Villalba, como apoderado de la parte actora, conforme con los poderes allegados mediante mensaje de datos de 27 de julio de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Id Documento: 11001031500020220409100005025210003