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11001031500020220072300Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-01-28

Radicación interna: 930 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Maria Argenis Carmona Hincapie·Demandado: Providencia Del 16 De Octubre De 2020, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subsección

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA OCTAVA ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00723-00 Actora: MARÍA ARGENIS CARMONA HINCAPIÉ Asunto: Resuelve recurso de reposición AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado de la señora MARÍA ARGENIS CARMONA HINCAPIÉ, interpuso oportunamente recurso de reposición contra el auto de 16 de septiembre de 2022, por medio del cual el Despacho aprobó la liquidación de costas por la suma de $1.000.000 que obra en el índice 23 del expediente digital.

Fundamenta el recurso, en síntesis, en que en su caso no había lugar a imponer el pago de suma alguna por concepto de costas, debido a que dentro del proceso no se acreditó que su actuar fuera temerario o doloso. Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00723-00 Actora: MARÍA ARGENIS CARMONA HINCAPIÉ 2 Sostuvo que, de conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado1, la condena en costas debe imponerse solo en los casos en que del análisis en conjunto de los artículos 188 del CPACA y 365 del CGP se desprenda que la conducta de la parte vencida es contraria a los postulados de la buena fe, lo cual no se acreditó en el presente caso.

Expuso que la presentación del recurso no tenía como fin congestionar el aparato judicial ni alegar pretensiones infundadas legal y probatoriamente, sino que buscaba el pago de acreencias laborales, por lo que no existen motivos para imponer el pago de suma alguna por concepto de costas procesales. - En el traslado del recurso el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y el DEPARTAMENTO DE RISARALDA guardaron silencio.

Sobre el particular, se CONSIDERA: 1 La recurrente cita la providencia de 1o. de diciembre de 2017, dictada dentro del proceso identificado con núm. único de radicación 11001-03-15-000-2017-01451- 01; M.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez. Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00723-00 Actora: MARÍA ARGENIS CARMONA HINCAPIÉ 3 Cabe señalar que conforme con lo establecido en el artículo 366, numeral 5, del CGP, frente a la liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho, proceden los recursos de reposición y apelación, así: “[…] Artículo 366.

Liquidación. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: […] 5.

La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas. La apelación se concederá en el efecto diferido, pero si no existiere actuación pendiente, se concederá en el suspensivo […]”. Por ello, resulta procedente el recurso de reposición interpuesto por la señora MARÍA ARGENIS CARMONA HINCAPIÉ contra el auto de 16 de septiembre de 2022, por medio del cual el Despacho aprobó la liquidación de costas en el proceso de la referencia. Precisado lo anterior, se tiene que la Sala Octava Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia de 31 de mayo de 2022, resolvió lo siguiente: Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00723-00 Actora: MARÍA ARGENIS CARMONA HINCAPIÉ 4 “[…]

PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia de 16 de octubre de 2020, proferida por la Subsección “B” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Se condena en costas a la accionante, por Secretaría liquídense.

TERCERO: FIJAR como agencias en derecho la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de esta providencia, la cual deberá incluirse en la liquidación de costas a pagar por la recurrente y en favor del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL […]”. (Destacado del Despacho). En cumplimiento de ello, la Secretaria General efectuó la liquidación de costas fijándolas en la suma de $1.000.000, equivalentes a 1 salario mínimo legal mensual vigente para el año 2022, conforme consta en el documento obrante en el índice 23 del expediente digital.

Lo expuesto en precedencia pone de manifiesto que lo que pretende el apoderado de la señora MARÍA ARGENIS CARMONA HINCAPIÉ con su recurso es controvertir la decisión adoptada en la sentencia de 31 de mayo de 2022, en cuanto a la fijación de agencias en derecho, providencia esta que se encuentra debidamente ejecutoriada. Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00723-00 Actora: MARÍA ARGENIS CARMONA HINCAPIÉ 5 De ahí que el Despacho no encuentre motivo o razón alguna que controvierta la decisión de aprobación de la liquidación de costas que realizó la Secretaría en este proceso judicial, en cuanto a la suma allí señalada, pues, como ya se indicó, los cuestionamientos del apoderado de la señora MARÍA ARGENIS CARMONA HINCAPIÉ están dirigidos a debatir los fundamentos normativos y fácticos en los que se fundó el fallo para condenarla en costas.

Cabe señalar que en el mismo sentido se pronunció la Sala 14 Especial de Decisión de la Sala Plena del Consejo de Estado, en providencia de 5 de abril de 20242, al resolver un caso análogo al de la referencia. Por lo anterior, no se repondrá el auto de 16 de septiembre de 2022, por medio del cual se aprobó la liquidación de costas por la suma de $1.000.000 que obra en el índice 23 del expediente digital, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala 8 Especial de Decisión, 2 Providencia de 5 de abril de 2014. Proceso identificado con el Núm. único de Radicación: 11001-03-15-000-2017-02456-00 Actora: Unidad Administrativa Especial; de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección – UGPP.

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00723-00 Actora: MARÍA ARGENIS CARMONA HINCAPIÉ 6 RESUELVE:

PRIMERO: NO REPONER el proveído de 16 de septiembre de 2022, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Tiénese al doctor CARLOS ALBERTO VELÉZ ALEGRÍA como apoderado del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, parte demandada, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el índice 32 del expediente digital.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera