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11001031500020230098700Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-02-23

Radicación interna: 1446 · ACCIONES DE CUMPLIMIENTO

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Maria Del Rosario Mesa Perez Y Otros·Demandado: Consejo De Estado

Radicado: 11001-03-15-000-2023-00987-00 Demandantes: María del Rosario Mesa Pérez y otros Demandado: Consejo de Estado 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2023-00987-00 Demandantes: MARÍA DEL ROSARIO MESA PÉREZ, GUILLERMINA GONZÁLEZ Y CRISTIAN CAMILO MARTÍNEZ Demandado: CONSEJO DE ESTADO Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial AUTO 1.

Mediante correo electrónico remitido al buzón electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado el 23 de febrero de 2023, María del Rosario Mesa Pérez, Guillermina González y Cristian Camilo Martínez, actuando en nombre propio, presentaron acción de cumplimiento sin precisar la autoridad accionada. 2. Teniendo en cuenta la solicitud de la actora, el Despacho considera que el Consejo de Estado no tiene competencia para conocer de este asunto en primera instancia. En efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 150 y 152 – numeral 14 – del CPACA, esta Corporación solo es competente para conocer de las acciones de cumplimiento contra autoridades del orden nacional en segunda instancia. 3.

Toda vez que, de lo manifestado en el memorial de demanda, se advierte que la presente acción constitucional se interpone con el ánimo de que se falle la acción de tutela interpuesta por las partes el día 02 de febrero de 2023 ante el Consejo de Estado1, en este caso el proceso se remitirá al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por ser Guaduas el domicilio de la parte actora, según se pudo verificar en el escrito de demanda2.

En mérito de lo expuesto, se 1 Si bien en el escrito de demanda no se precisa la autoridad judicial accionada, de conformidad con la información suministrada por la página web de la Rama Judicial: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial, se logra advertir que la acción de tutela interpuesta por los accionantes el 2 de febrero de 2023, es de competencia del Consejo de Estado. 2 Cfr. Índice SAMAI Nro. 2.

Archivo: ED_1ACCIONDECUMPLIMI(.pdf) Nro Actua 2. Radicado: 11001-03-15-000-2023-00987-00 Demandantes: María del Rosario Mesa Pérez y otros Demandado: Consejo de Estado 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la presente acción de cumplimiento al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte actora por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”