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11001031500020220391200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2022-07-15

Radicación interna: 6235 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Julian David Rodriguez Sastoque·Demandado: Tribunal Administrativo Del Caqueta Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03912-00 Accionante: Julián David Rodríguez Sastoque Se declara improcedente por falta de relevancia constitucional 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C. nueve (9) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-03912-00 Accionante: Julián David Rodríguez Sastoque Accionados: Tribunal Administrativo del Caquetá y otros Temas: Tutela contra providencia judicial / Excepciones a la publicidad de información pública / Reserva de información pública por motivos de defensa y seguridad nacional / Defecto sustantivo / Se declara improcedente por falta de relevancia constitucional.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a decidir la acción de tutela presentada por Julián David Rodríguez Sastoque contra el Tribunal Administrativo del Caquetá, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ejército Nacional y el Comando General de las Fuerzas Militares. Estas autoridades le negaron la entrega de unos documentos relacionados con un operativo realizado el 28 de marzo de 2022 en el municipio de Puerto Leguízamo, Putumayo, los cuales solicitó a través de un derecho de petición. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. Radicado: 11001-03-15-000-2022-03912-00 Accionante: Julián David Rodríguez Sastoque Se declara improcedente por falta de relevancia constitucional 2 I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 21 de julio de 2022 Julián David Rodríguez Sastoque interpuso, en nombre propio, una acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, acceso a la información, participación política, libertad de expresión, acceso a la administración de justicia, entre otros.

Según el accionante, dichas garantías constitucionales fueron vulneradas por el Ministerio de Defensa Nacional, el Ejército Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares y por <<el auto>> proferido el 21 de junio de 2022 por el Tribunal Administrativo del Caquetá1. 2.- En la acción de tutela se formularon las siguientes pretensiones: << Primera.

Que se declare el defecto sustantivo del auto del 21 de junio de 2022 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso con radicación 18001-2333- 000-2022-00078-00. Segunda: En consecuencia, que se le ordene al Ministro de Defensa Nacional, el Comandante General de las Fuerzas Militares y el Comandante del Ejército Nacional entregar los documentos solicitados sobre el operativo militar realizado el 28 de marzo de 2022 en Puerto Leguízamo, Putumayo, por tratarse de un caso de presuntas violaciones a los derechos humanos por parte de agentes del Estado: (i) La orden de operaciones.

(ii) El concepto jurídico operacional. (iii) El (los) informe(s) de inteligencia que soportó(aron) la orden de operaciones. (iv) Las páginas del libro diario operacional (minuta) que contengan el relato de los miembros del Ejército Nacional que, posterior a este operativo realizado en Puerto Leguízamo, Putumayo, narraron las coordenadas y los resultados de la misma>>.

B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 28 de marzo de 2022 el Ejército Nacional realizó un operativo en inmediaciones del caserío Alto Remanso en zona rural del municipio de Puerto Leguízamo, Putumayo. 1 Dicha providencia fue proferida en el marco del proceso de radicado No. 18001-2333-000-2022-00078-00, por medio del cual se resolvió un recurso de insistencia. Radicado: 11001-03-15-000-2022-03912-00 Accionante: Julián David Rodríguez Sastoque Se declara improcedente por falta de relevancia constitucional 3 Así fue difundido en medios de comunicación y redes sociales, y por autoridades como el presidente de la República y el ministro de Defensa Nacional. 3.2.- Según información difundida por diferentes medios de comunicación como El Espectador, Revista Cambio y Vorágine, en este operativo militar se cometieron violaciones a derechos humanos, pues presuntamente varios civiles murieron en un bazar comunitario y luego fueron reportados como integrantes de un grupo armado al margen de la ley. 3.3.- El 31 de marzo de 2022 el actor radicó ante el Ministro de Defensa Nacional, el Comandante General de las Fuerzas Militares y el Ejército Nacional un derecho de petición solicitando los siguientes documentos <<públicos>> relacionados con el operativo militar: (i) la orden de operaciones;

(ii) el concepto jurídico operacional; (iii) el (o los) informe(s) de inteligencia que soportó (aron) la orden de operaciones; (iv) el radiograma; y (v) las páginas del diario operacional (minuta). 3.4.- El 27 de abril de 2022 el Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares y el Ejército Nacional negaron el acceso a estos documentos públicos alegando su reserva. 3.5.- El mismo 27 de abril el actor interpuso ante el Ministro de Defensa Nacional, el Comandante General de las Fuerzas Militares y el Ejército Nacional un recurso de reposición contra esa decisión, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 1712 de 2014.

Allí argumentó que la reserva de seguridad nacional no procede en casos de violaciones de derechos humanos, y que las autoridades incumplieron los requisitos establecidos jurisprudencialmente para alegar la reserva de los documentos solicitados. 3.6.- El 29 de abril de 2022 el ministro de Defensa Nacional, el Comandante General de las Fuerzas Militares y el Comandante del Ejército Nacional decidieron (i) no reponer y confirmar su decisión de negar el acceso a los documentos del operativo y (ii) enviar el recurso al Tribunal Administrativo del Caquetá. 3.7.- En concordancia con el artículo 27 de la Ley 1712 de 20142, el 21 de junio de 2022 2 <<Cuando la respuesta a la solicitud de información invoque la reserva de seguridad y defensa nacional o relaciones internacionales, el solicitante podrá acudir al recurso de reposición […] Negado este recurso corresponderá al Tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos […] decidir en única Radicado: 11001-03-15-000-2022-03912-00 Accionante: Julián David Rodríguez Sastoque Se declara improcedente por falta de relevancia constitucional 4 el Tribunal Administrativo del Caquetá decidió confirmar la denegatoria del acceso a la información solicitada sobre el operativo militar del 28 de marzo de 2022.

Adujo que (i) la regla general es el acceso a la información pública; (ii) existen excepciones a dicha regla, entre ellas, la reserva de información por motivos de defensa y seguridad nacional; y (iii) esa reserva no es oponible a las autoridades competentes que requieran la información para investigar casos de violación de derechos humanos. 3.7.1.- Precisó que no se reunieron las condiciones necesarias para levantar la reserva a la información solicitada por el actor, pues si bien es un concejal del Distrito Capital, (i) no adujo actuar en ejercicio de tal calidad, sino que invocó expresamente la de ciudadano colombiano;

(ii) en todo caso, si lo hubiera solicitado en ejercicio de función pública, tal investidura no le otorga competencia para solicitar este tipo de información; y (iii) no demostró que hubiese sido asignado por el Concejo para adelantar investigación oficial sobre estos hechos. C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante afirma que el Tribunal Administrativo del Caquetá incurrió en un defecto sustantivo al proferir <<el auto>> del 21 de junio de 2022 porque interpretó de manera errada el inciso 3 del artículo 21 de la Ley 1712 de 2014, al señalar que la excepción a la reserva legal en casos de vulneración de derechos humanos solo opera cuando la autoridad que la solicita adelanta una investigación oficial.

Por el contrario, afirma que la norma permite tener acceso a la información en casos de violación de los derechos humanos, sin señalar ningún requisito adicional. 4.1.- El Tribunal Administrativo del Caquetá debió valorar qué información podía suministrar y orientar la entrega de la información pública, censurando los datos que no podían difundirse.

Para sustentar su postura cita una providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca3 en la que se comunicó que la fuerza pública tenía conocimiento de la presencia de niños, niñas y adolescentes en un campamento que fue bombardeado en San Vicente del Caguán. instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente, la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal […] en un plazo no superior a tres (3) días. En caso de que el funcionario incumpla esta obligación el solicitante podrá hacer el respectivo envío de manera directa>> (negrilla fuera de texto). 3 Radicado 25000-23-41-000-2020-00066-00. Radicado: 11001-03-15-000-2022-03912-00 Accionante: Julián David Rodríguez Sastoque Se declara improcedente por falta de relevancia constitucional 5 4.2.- Afirma que el tribunal no tuvo en cuenta la sentencia C-274 de 2013, en la que precisamente la Corte Constitucional señaló que las reservas o excepciones de acceso a la información no proceden en relación con casos de violación de derechos humanos o de delitos de lesa humanidad.

Adicionalmente, la información que se solicitó tiene que ver con hechos violatorios de los derechos humanos ocurridos en el operativo militar del 28 de marzo de 2022. D. Oposiciones e intervenciones 5.- El Tribunal Administrativo del Caquetá (accionado) remitió el expediente en que se tramitó el recurso de insistencia y presentó informe.

Solicita que se deniegue el amparo en tanto el alegado defecto sustantivo no existe, pues el reparo del actor se limita a una discrepancia sin respaldo normativo o jurisprudencial frente a la interpretación hecha por el tribunal, que en su criterio estuvo basada explícitamente en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. 6.- El Ejército Nacional (accionado) solicita que se <<rechace por improcedente>> la acción de tutela y que sea desvinculado, en tanto el <<Tribunal Administrativo del Caquetá, atendió lo correspondiente a la acción constitucional>>.

Afirma que a pesar de haber transcurrido más de cuatro meses de la operación militar llevada a cabo en Puerto Leguízamo, esta no se ha catalogado como violatoria de los derechos humanos. Agrega que el actor funge como ciudadano y no como concejal, pues la solicitud no la presentó en dicha condición y, en todo caso, dicha competencia no le atribuye per se la facultad de obtener información reservada. 7.- El Ministerio de Defensa Nacional y el Comando General de las Fuerzas Militares (accionados), pese a estar debidamente notificados, guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES 8.- Se acogerá la posición mayoritaria de la Sala y se declarará improcedente la acción de tutela por no acreditarse el requisito de relevancia constitucional, en la medida en que se reiteran argumentos que fueron planteados y resueltos dentro del proceso donde Radicado: 11001-03-15-000-2022-03912-00 Accionante: Julián David Rodríguez Sastoque Se declara improcedente por falta de relevancia constitucional 6 se resolvió el recurso de insistencia4.

De cualquier manera, se advierte que la tutela no podía prosperar por las razones expuestas más adelante. 8.1.- Aunque la tutela se interpuso contra el Ministerio de Defensa Nacional, el Ejército Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares y el Tribunal Administrativo del Caquetá, solo se hará referencia a la providencia proferida por esta última autoridad el 21 de junio de 2022, pues con ella se resolvió en única instancia y de manera definitiva la solicitud de información del actor, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 1712 de 2014. 9.- El Tribunal Administrativo del Caquetá concluyó que la negativa del Ejército Nacional a suministrar la información solicitada por el actor estaba jurídicamente fundamentada.

Consideró que si bien es cierto que según el inciso tercero del artículo 21 de la Ley 1712 de 2014 las excepciones de acceso a la información contenidas en dicha ley no aplican en casos de violación de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, la Corte Constitucional ha precisado el alcance de dicha disposición. Con base en las sentencias C-540 de 2012 y C-951 de 2014 afirmó que la reserva legal de la información por motivos de seguridad nacional es válida, pero encuentra un límite dado por los eventos en que se pretende oponer esa reserva a funcionarios que adelantan investigaciones por posibles violaciones a derechos humanos. 9.1.- En efecto, la Corte Constitucional ha sostenido que las autoridades que adelantan investigaciones por posibles violaciones a derechos humanos son las competentes para solicitar la inaplicación de la reserva de la información para efectos de sus investigaciones; es decir, esta disposición no cobija las solicitudes de particulares por sospechas de eventuales violaciones de derechos humanos. De hecho, como bien lo indica el tribunal accionado en la decisión atacada, la Corte Constitucional ha precisado que la solicitud no puede provenir de cualquier autoridad, sino solo aquellas con competencia para adelantar las mencionadas investigaciones. 9.2.- El Tribunal Administrativo del Caquetá tuvo en cuenta la postura de la Corte Constitucional en la materia y concluyó que no había lugar a levantar la reserva sobre 4 El magistrado ponente advierte que considera que la acción de tutela debe estudiarse de fondo porque el accionante alega la vulneración de sus derechos fundamentales de petición, acceso a la información, participación política, libertad de expresión, acceso a la administración de justicia, entre otros, e indica el defecto que considera configurado en la decisión atacada: sustantivo.

Sin embargo, acoge la posición mayoritaria de la Sala, según la cual cuando se reiteran argumentos que fueron resueltos dentro del proceso atacado, no se cumple con este requisito. Radicado: 11001-03-15-000-2022-03912-00 Accionante: Julián David Rodríguez Sastoque Se declara improcedente por falta de relevancia constitucional 7 la información solicitada, pues el accionante no presentó la solicitud en su condición de concejal ni acreditó que dicha información fuera requerida para un proceso investigativo adelantado por la entidad.

En consecuencia, el tribunal encontró jurídicamente fundamentada la negativa a suministrar la información solicitada por el actor, de manera que no se observa la configuración del alegado defecto sustantivo, máxime cuando la decisión se encuentra acorde con lo dispuesto en la ley y las reglas fijadas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional. 10.- Por último, se negará la solicitud de desvinculación elevada por el Ejército Nacional, toda vez que su vinculación al presente asunto se origina en el interés que pueda tener en las resultas del trámite de la acción, puesto que dicha autoridad negó la solicitud de información que el actor considera debió ser concedida.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLÁRASE IMPROCEDENTE el amparo constitucional por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: NIÉGASE la solicitud de desvinculación elevada por el Ejército Nacional.

TERCERO

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

CUARTO: Si no fuere impugnada esta decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

QUINTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Radicado: 11001-03-15-000-2022-03912-00 Accionante: Julián David Rodríguez Sastoque Se declara improcedente por falta de relevancia constitucional 8 Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Ausente con permiso ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Con aclaración de voto