Micelio
11001032800020240015600Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-06-20

Radicación interna: 448 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Carolina Castro Peñuela·Demandado: Edinson Diaz Vargas

Demandante: Carolina Castro Peñuela Demandado: Edison Díaz Vargas, Personero de La Montañita, Caquetá, periodo 2024-2028 Rad: 11001-03-28-000-2024-00156-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00156-00 Demandante: Carolina Castro Peñuela Demandado: Edison Díaz Vargas, personero municipal de La Montañita, Caquetá, periodo 2024-2028 Tema: Remite por falta de competencia AUTO 1.

Carolina Castro Peñuela ejerció el medio de control de nulidad electoral con la finalidad de que se anule el acto que contiene la designación de Edison Díaz Vargas, como personero municipal de La Montañita, Caquetá, periodo 2024- 2028, porque, en su criterio, incurre en infracción de norma en que debía fundarse y en expedición irregular. 2.

Al respecto, se advierte que el Consejo de Estado carece de competencia para conocer de la solicitud de la accionante porque, en los términos del literal a) del numeral 6º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), las demandas presentadas contra la designación de personeros de municipios con menos de 70.000 habitantes1, le compete a los Tribunales Administrativos, en única instancia. 3.

De acuerdo con lo anterior, resta señalar que, en razón del lugar donde se expidió el acto que contiene la elección acusada de ilegal, el Tribunal Administrativo del Caquetá es el competente. 4. En conclusión, el Consejo de Estado carece de competencia para tramitar la demanda de Carolina Castro Peñuela, con la cual pretende acusar la legalidad de la designación de Edinson Díaz Vargas, como personero municipal de La Montañita, período 2024-2028, siendo competente el Tribunal Administrativo del Caquetá, en única instancia, corporación judicial a la cual se remitirá el expediente, para lo de su cargo. 1 Según el Dane La Montañita, Caquetá cuenta con 12.128 habitantes.

Demandante: Carolina Castro Peñuela Demandado: Edison Díaz Vargas, Personero de La Montañita, Caquetá, periodo 2024-2028 Rad: 11001-03-28-000-2024-00156-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En consecuencia, se

RESUELVE

REMITIR el expediente al Tribunal Administrativo del Caquetá (reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»