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11001032400020250009500Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-03-20

Radicación interna: 30043 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Edgardo Ignacio Torres Saenz, Juan Carlos Bautista Gutierrez·Demandado: Superintendencia De Servicios Publicos Domiciliarios

Expediente: 11001-03-24-000-2025-00095-00 (30043) Demandantes: Juan Carlos Bautista Gutiérrez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad simple con suspensión provisional Expediente: 11001-03-24-000-2025-00095-00 (30043) Demandantes: Juan Carlos Bautista Gutiérrez Demandado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Actos acusados: Circular Externa 2025000000044 del 17 de enero de 2025 Asunto: acumulación de procesos Corresponde al despacho estudiar la procedencia de la acumulación del proceso 11001- 03-24-000-2025-00115-00 (30538), remitido por la magistrada Claudia Rodríguez Velásquez al asunto de la referencia.

ANTECEDENTES 1. El señor Juan Carlos Bautista Gutiérrez presentó demanda de nulidad simple contra la Circular Externa 2025000000044 del 17 de enero de 2025, mediante la cual se establecieron los «lineamientos básicos en relación con los convenios de facturación conjunta de los servicios públicos de saneamiento básico; el cobro de conceptos no asociados a la prestación directa de los servicios públicos domiciliarios; y el cobro del impuesto de alumbrado público en la factura de servicios públicos». 2.

Por auto del 17 de junio de 2025, este despacho admitió la demanda y corrió traslado de la medida cautelar. 3. Ahora bien, el señor Edgardo Ignacio Torres Sáenz presentó demanda de nulidad simple contra la aludida Circular Externa 2025000000044 del 17 de enero de 2025, cuyo conocimiento correspondió al despacho de la doctora Claudia Rodríguez Velásquez, con el número de proceso 11001-03-24-000-2025-00115-00 (30538).

Asimismo, solicitó la suspensión provisional del acto demandado. 4. Dicho despacho, por auto del 14 de octubre de 2025 remitió el expediente a este despacho con el fin de estudie la posible acumulación al proceso de referencia. CONSIDERACIONES La figura de acumulación de procesos no está regulada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que, conforme con el artículo 306 Ib., es procedente la remisión al artículo 148 del CGP, que sobre el tema establece: (…) 1.

Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el Expediente: 11001-03-24-000-2025-00095-00 (30043) Demandantes: Juan Carlos Bautista Gutiérrez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. 2.

Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones. 3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial.

(…) Ahora, esta Sección ha señalado que tratándose de la acumulación por la causal del literal a), esto es, cuando las pretensiones pudieron haberse presentado en una sola demanda, debe atenderse a las condiciones que al respecto fijó el artículo 165 del CPACA, que es la norma especial para la acumulación de pretensiones que indica: (…) Artículo. 165.

Acumulación de pretensiones. En la demanda se podrán acumular pretensiones de nulidad, de nulidad y de restablecimiento del derecho, relativas a contratos y de reparación directa, siempre que sean conexas y concurran los siguientes requisitos: 1. Que el juez sea competente para conocer de todas. (…) 2. Que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias. 3.

Que no haya operado la caducidad respecto de alguna de ellas. 4. Que todas deban tramitarse por el mismo procedimiento.” (…) En el caso concreto, se advierte que conforme con los artículos 148 del CGP y 165 del CPACA, procede la acumulación de los procesos, en razón a que las pretensiones de las demandas son conexas, ya que se cuestiona la legalidad de la Circular Externa 2025000000044 del 17 de enero de 2025, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios; fueron presentadas a través del medio de control de nulidad simple, es decir, en la misma instancia y, adicionalmente, en el proceso 11001-03-24- 000-2025-00095-00 (30043) no se ha fijado fecha para audiencia inicial o acogido la sentencia anticipada conforme con los artículo 180 y 182A del CPACA.

En atención a lo anterior, se acumulará el proceso 11001-03-24-00-2025-00115-00 (30538) al proceso 11001-03-24-000-2025-00095-00 (30043). Por otro lado, el despacho encuentra que la demanda de nulidad simple presentada por el señor Edgardo Ignacio Torres cumple con los requisitos de los artículos 137, 162, 163, 164 y 166 del CPACA, por lo que la misma se admitirá. En consecuencia, se Expediente: 11001-03-24-000-2025-00095-00 (30043) Demandantes: Juan Carlos Bautista Gutiérrez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE 1.

Decretar la acumulación del proceso 11001-03-24-00-2025-00115-00 (30538) al proceso 11001-03-24-000-2025-00095-00 (30043), los cuales se tramitarán de manera conjunta y se decidirán en la misma sentencia. 2. Admitir la demanda de nulidad simple presentada por Edgardo Ignacio Torres. 3. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al agente del Ministerio Público y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 4.

Correr traslado de la demanda a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 5. Informar a la comunidad la existencia de este proceso, de conformidad con el artículo 171-5 del CPACA, mediante publicación del auto admisorio en el sitio web de la Corporación. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador