CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022- 00575-00 Accionante: Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud -IDIPRON Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B Referencia: Acción de tutela – Admisión El Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud -IDIPRON, a través de apoderado judicial, interpuso demanda de tutela contra el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados, al proferir el fallo de 8 de septiembre de 2021, dentro del proceso de controversias contractuales (rad. 25000-23-26-000-2015-00428-01) que promovió la Corporación Gestión y Desarrollo en su contra.
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda.
SEGUNDO: VINCULAR a la Corporación Gestión y Desarrollo, como tercero interesado en el proceso.
TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
CUARTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B para que remita, en calidad de préstamo, el expediente identificado con el radicado número 25000-23-26-000-2015-00428-00.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B y a la Corporación Gestión y Desarrollo. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las direcciones de correo electrónico reportadas en sus páginas web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que la primera, en el término de dos (2) días, rinda informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y el tercero haga uso de sus derechos de contradicción y defensa.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la demandante a las direcciones de correo electrónico reportadas (notificacionesjudiciales@idipron.gov.co, adrianam.quintero@idipron.gov.co y camiloc@idipron.gov.co). Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05412-00 Accionante: RH Ingeniería y Construcción S.A. Accionado: Consejo de Estado - Sala Plena de lo Contencioso Administrativo Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera procedente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
OCTAVO: RECONOCER personería a los abogados Adriana Marcela Quintero Álvarez y Camilo Andrés Cruz Bravo, portadores de las Tarjetas Profesionales Nos. 343.099 y 163.400, respectivamente, del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada principal y sustituto de la parte actora. Este reconocimiento se hace en los términos y para los efectos del poder que obra en el escrito de tutela, con la salvedad de que en ningún caso podrán actuar simultáneamente en el presente asunto, según lo prevé el artículo 75 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso)1.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ CC/ XO 1 VF “ARTÍCULO 75. DESIGNACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE APODERADOS. Podrá conferirse poder a uno o varios abogados. “Igualmente podrá otorgarse poder a una persona jurídica cuyo objeto social principal sea la prestación de servicios jurídicos.
En este evento, podrá actuar en el proceso cualquier profesional del derecho inscrito en su certificado de existencia y representación legal. Lo anterior, sin perjuicio de que la persona jurídica pueda otorgar o sustituir el poder a otros abogados ajenos a la firma. Las Cámaras de Comercio deberán proceder al registro de que trata este inciso.
“En ningún caso podrá actuar simultáneamente más de un apoderado judicial de una misma persona. El poder especial para un proceso prevalece sobre el general conferido por la misma parte. “Si se trata de procesos acumulados y una parte tiene en ellos distintos apoderados, continuará con dicho carácter el que ejercía el poder en el proceso más antiguo, mientras el poderdante no disponga otra cosa.
Podrá sustituirse el poder siempre que no esté prohibido expresamente. “El poder conferido por escritura pública, puede sustituirse para un negocio determinado, por medio de memorial. “Quien sustituya un poder podrá reasumirlo en cualquier momento, con lo cual quedará revocada la sustitución”. 2 Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.