REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2023-00154-00 (70.369) Demandante: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI Demandado: GRUPO AEROPORTUARIO DEL CARIBE SAS Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN – CPACA Asunto: ADMISIÓN DE RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN Por reunir los requisitos formales y por ser esta Sección competente para conocer del asunto1 se admitirá el recurso extraordinario de anulación presentado por la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI en contra del laudo arbitral proferido el 29 de mayo de 2023 proferido por el Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá dentro del trámite promovido por Grupo Aeroportuario del Caribe SAS en contra de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, radicado con el número 1288362 (índice 2 SAMAI).
En consecuencia, dispónese: 1º) Admítese el recurso extraordinario de anulación formulado por la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI en contra del laudo arbitral proferido el 29 de mayo de 2023 proferido por el Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. 2°) Notifíquese personalmente este auto al representante legal del Grupo Aeroportuario del Caribe SAS en los términos señalados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 1 De conformidad con el numeral 7 del artículo 149 del CPACA el Consejo de Estado conocerá en única instancia “del recurso de anulación contra laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos celebrados por una entidad pública”. 2 El Tribunal de Arbitramento fue conformado por los siguientes árbitros: Anne Marie Mürrle (presidente), Hernán Guillermo Aldana Duque y Samuel Chalela Ortiz. 2 Expediente: 11001-03-26-000-2023-00154-00 (70.369) Actor: Agencia Nacional de Infraestructura - ANI Recurso extraordinario de anulación 3º) Notifíquese personalmente al señor agente del Ministerio Público en los términos señalados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 4º) Notifíquese personalmente al director general o al representante delegado para el efecto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del inciso quinto del artículo 1993 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 5º) Una vez ejecutoriada esta providencia y cumplido lo ordenado ingrésese expediente al despacho para proferir sentencia conforme lo establece el artículo 42 de la Ley 1563 de 2012.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. la presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.
DR/Expediente electrónico. 3 “Artículo 199. Notificación personal del auto admisorio y del mandamiento ejecutivo a entidades públicas, al Ministerio Público, a personas privadas que ejerzan funciones públicas y a los particulares. (…). En los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción en donde estén involucrados intereses litigiosos de la Nación, en los términos del artículo 2 del Decreto Ley 4085 de 2011 o la norma que lo sustituya, deberá remitirse copia electrónica del auto admisorio o mandamiento ejecutivo, en conjunto con la demanda y sus anexos, al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Esta comunicación no genera su vinculación como sujeto procesal, sin perjuicio de la facultad de intervención prevista en el artículo 610 de la Ley 1564 de 2012”.