Radicado: 11001-03-15-000-2024-03388-00 Accionante: Cory Gómez Guerrero Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-03388-00 Accionante: Cory Gómez Guerrero Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Soporte Página Web Nivel Central Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad judicial / Derecho de petición / Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por Cory Gómez Guerrero contra el Consejo Superior de la Judicatura – Soporte Página Web Nivel Central, por no haber dado respuesta a la petición que radicó el 4 de junio de 2024.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 2 de julio de 2024, Cory Gómez Guerrero interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Soporte Página Web Nivel Central, para obtener el amparo de Radicado: 11001-03-15-000-2024-03388-00 Accionante: Cory Gómez Guerrero Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado su derecho fundamental de petición. A su juicio, dicha garantía constitucional fue vulnerada por la entidad accionada al no responder la petición que presentó por correo electrónico el 4 de junio de 2024 –reiterada el 11 y 21 de junio–, en la que solicitó ayuda para registrarse en el aplicativo de Ley de Transparencia. 2.- En la acción de tutela se formularon las siguientes pretensiones, que se transcriben textualmente: <<1.
Tutelar el derecho fundamental de petición que me ha sido vulnerado por parte del Consejo Superior de la Judicatura a través de sus dependencias administrativas Soporte Página Web y Soporte Correo Electrónico, poniendo en grave riesgo el deber legal que me asiste como Funcionaria Judicial. 2. Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura, o a quien sea responsable, que en el término de cuarenta y ocho (48) brinde respuesta al derecho de petición elevado el 4 de junio de 2024, y proceda a corregir el error que impide mi registro como Funcionaria Judicial en el aplicativo de la Ley de Transparencia de la Rama Judicial. 3.
Que la protección constitucional se extienda hasta el registro exitoso en la página web de la Ley de Transparencia de la Rama Judicial en dado caso que aparezca otro error en el proceso establecido la Ley 2013 de 2019>>. B. Hechos 3.- La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- En su calidad de juez Promiscuo Municipal de San Francisco, Cundinamarca, la accionante tiene el deber de publicar y divulgar la declaración de bienes y rentas, el registro de conflicto de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2013 de 2019. 3.2.- Para cumplir con ese deber, la accionante ha intentado, varias veces, registrarse en el aplicativo de Ley de Transparencia implementado por el Consejo Superior de la Judicatura.
Sin embargo, afirma que al ingresar sus datos personales, la página genera el mensaje: <<el número de documento no puede ser editado por el correo electrónico suministrado>>. 3.3.- Por lo anterior, la accionante elevó una petición al Consejo Superior de la Judicatura, a la dirección de correo electrónico <<soportepaginaweb@cendoj.ramajudicial.gov.co>>, en la que manifestó lo siguiente (se transcribe): Radicado: 11001-03-15-000-2024-03388-00 Accionante: Cory Gómez Guerrero Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado <<He tratado de registrarme en el aplicativo de Ley de Transparencia en múltiples ocasiones, pero luego de completar los datos exigidos para el registro, aparece el siguiente mensaje: "Error.
El número de documento no puede ser editado por el correo electrónico suministrado", por lo tanto, no he podido avanzar con el lleno del formulario para obtener el correspondiente registro. Por lo anterior, solicito su ayuda para poder continuar con el proceso de registro y dar cumplimiento a los deberes impuestos por Ley>>. 3.4.- La anterior petición fue reiterada a través de correos electrónicos enviados el 11 y 21 de junio de 2024, que no obtuvieron respuesta.
También intentó comunicarse con la entidad accionada mediante llamada telefónica, pero no fue posible. 3.5.- Envió una nueva petición dirigida al correo electrónico <<soportecorreo@cendoj.ramajudicial.gov.co>>, por considerar que el error del registro podía deberse a un error en sus datos personales. Como respuesta a esa petición, actualizaron su condición de funcionaria judicial y la instaron a comunicarse con Soporte de Página Web, sin brindar una solución de fondo. 3.6.- A la fecha de presentación de la acción de tutela, la autoridad accionada no ha dado una respuesta a la petición presentada por la accionante el 4 de junio de 2023 –ni a los correos a través de los cuales reiteró esa petición–, y el plazo para diligenciar la información para la publicación de las declaraciones de bienes y rentas en el micrositio web de Transparencia de la Rama Judicial vence el próximo 9 de agosto.
C. Fundamentos de la vulneración 4.- La accionante alega que la autoridad accionada vulneró su derecho fundamental de petición porque no dio respuesta a la solicitud que presentó el 4 de junio de 2024. D. Oposiciones e intervenciones 5.- El Centro de Documentación Judicial –CENDOJ– del Consejo Superior de la Judicatura afirmó que dio respuesta a la petición presentada por la accionante mediante correo electrónico del 8 de julio de 2024, a través del cual dio alcance a la respuesta que había enviado el 5 de julio de 2024, en la que le indicó <<los datos de acceso al portal y el paso a paso para diligenciar el formulario y obtener el correspondiente registro>>.
Además, indicó que la publicación de los datos de la accionante ya está visible en el Portal Web de la Rama Judicial. Aporta como anexos los correos a través de los cuales dio respuesta a la Radicado: 11001-03-15-000-2024-03388-00 Accionante: Cory Gómez Guerrero Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado petición y solicita que se niegue el amparo del derecho de petición por considerar que se configuró un hecho superado.
II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el Centro de Documentación Judicial –CENDOJ– del Consejo Superior de la Judicatura acreditó haber dado respuesta a la petición de la accionante durante el trámite de la tutela. 7.- Mediante correo electrónico del 8 de julio de 2024, enviado a la dirección de correo de la accionante <<cgomezgu@cendoj.ramajudicial.gov.co>>, la página de Soporte Página Web – Nivel Central dio respuesta a las peticiones que le fueron elevadas por la accionante los días 4, 11 y 21 de junio de 2024. 8.- A través de ese correo, la entidad accionada informó a la accionante que, mediante correo del 5 de julio de 2024, se dio respuesta a su solicitud y se le informó que ya se encontraba publicada y visible la información relacionada con su usuario en la página de Ley de Transparencia <<https://www.ramajudicial.gov.co/mapa-transparencia>>.
Esa información fue validada por la Sala y se confirmó que los datos de la accionante –hoja de vida, declaración de renta y formulario de bienes– ya pueden ser consultados a través de esa plataforma. 9.- Así las cosas, la Sala constata que la petición de la accionante se contestó con el correo electrónico del 8 de julio de 2024, de manera que quedaron satisfechas sus pretensiones.
Por lo tanto, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. Radicado: 11001-03-15-000-2024-03388-00 Accionante: Cory Gómez Guerrero Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado SEGUNDO:
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado