CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001 03 24 000 2026 00031 00 Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) Asunto: Saneamiento del proceso AUTO INTERLOCUTORIO El SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA - REGIONAL CAQUETÁ, a través de apoderada judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA-, presentó demanda en la cual formuló las siguientes pretensiones: «[…]PRIMERA: Que se DECLARE la nulidad del acta de grado con número de registro 47957753 de fecha 15 de diciembre de 2022, por la cual el Centro Tecnológico de la Amazonia del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA Regional Caquetá, otorgó título de TECNICO EN CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS a MARLY SANDOVAL MUÑOZ identificada con cédula de ciudadanía No. 26.625.037 por ser contraria a derecho.
El título corresponde a la formación que se relaciona a continuación: Ficha Nivel Programa Aprendiz No. docum ento No. de registro Fecha del Acta 430877 Técnico MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO MARLY SANDOVAL MUÑOZ 26.625.03 7 47957753 15/12/ 2022 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2026 00031 00 Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) 2 SEGUNDA: Que se DECLARE la nulidad del DIPLOMA con número de registro 16835116 de fecha 15 de diciembre de 2022, por la cual el Centro Tecnológico de la Amazonia del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA Regional Caquetá, otorgó título de TECNICO EN MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO a MARLY SANDOVAL MUÑOZ identificada con cédula de ciudadanía No. 26.625.037 por ser contraria a derecho.
El título corresponde a la formación que se relaciona a continuación: Ficha Nivel Programa Aprendiz No. docume nto No. de registr o Fecha del Acta 430877 Técnico MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO MARLY SANDOVAL MUÑOZ 26.625.037 16835113 15/12/ 2022 […]». (Resaltado fuera del texto original) Junto con la demanda, la parte actora solicitó que se decretará la siguiente medida cautelar: «[…] En el presente aparte, de manera respetuosa, solicito se decrete como medida cautelar la suspensión provisional del siguiente acto administrativo:
PRIMERO: El acta de grado con número de registro 47957753 de fecha 15 de diciembre de 2022, por la cual el Centro Tecnológico de la Amazonia del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA Regional Caquetá, otorgó título de TECNICO EN MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE COMPUTO A MARLY SANDOVAL MUÑOZ identificado con cédula de ciudadanía No. 26.625.037 por ser contraria a derecho.
El título corresponde a la formación que se relaciona a continuación: Ficha Nivel Programa Aprendiz No. docume nto No. de registro Fecha del Acta 430877 Técnico CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS MARLY SANDOVAL MUÑOZ 26.625.037 47957753 15/12/ 2022 SEGUNDO: El DIPLOMA con número de registro 16835116 de fecha 15 de diciembre de 2022, por la cual el Centro Tecnológico de la Amazonia del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA Regional Caquetá, otorgó título de Número único de radicación: 11001 03 24 000 2026 00031 00 Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) 3 TECNICO EN MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE COMPUTO a MARLY SANDOVAL MUÑOZ identificada con cédula de ciudadanía No. 26.625.037 por ser contraria a derecho.
El título corresponde a la formación que se relaciona a continuación: Ficha Nivel Programa Aprendiz No. docume nto No. de registro Fecha del Acta 430877 Técnico CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS MARLY SANDOVAL MUÑOZ 26.625.037 16835113 15/12/ 2022 […]». (Resaltado fuera del texto original) Como anexos de la demanda, el actor aportó los siguientes actos administrativos: Número único de radicación: 11001 03 24 000 2026 00031 00 Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) 4 De la lectura de las pretensiones de la demanda, la solicitud de medida cautelar y el contenido de los actos administrativos aportados al proceso, el Despacho advierte las siguientes imprecisiones: - En la pretensión primera, el demandante pide la nulidad del acta de grado con número de registro 47957753 de fecha 15 de diciembre de 2022, por medio de la cual se otorga título de TÉCNICO EN CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS a MARLY SANDOVAL MUÑOZ.
No obstante, en el cuadro en el que relaciona el título dice que corresponde al programa de MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE CÓMPUTO con fecha de 15 de diciembre de 2022; y en el archivo adjunto como anexo se observa que el referido título fue otorgado el 24 de mayo de 2016. - En el escrito de medida cautelar solicita que se suspendan los efectos del acta de grado con número de registro 47957753 de fecha 15 de diciembre de 2022, por medio de la cual se otorga título de TÉCNICO EN MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE CÓMPUTO, pese a que en la tabla relaciona el programa de CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS con el mismo número de registro.
Número único de radicación: 11001 03 24 000 2026 00031 00 Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) 5 - En los anexos de la demanda se aportó el acta de grado del programa TÉCNICO EN CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS de 15 de diciembre de 2022 y el diploma 16835113 del programa MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE CÓMPUTO de 24 de mayo de 2016. 2.
El Despacho, mediante auto de 23 de enero de 2026, admitió la demanda respecto de los siguientes actos: «[…] I. Por ajustarse a las formalidades previstas en los artículos 162 a 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, se admite la demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad, de conformidad con el artículo 137 del CPACA, instaurada por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, actuando a través de apoderada judicial, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, de los efectos del acta de grado núm. 16835149 de 23 de diciembre de 2022 y diploma de la misma fecha, expedidos por dicha entidad educativa, por medio de los cuales se otorgó el título de «TÉCNICO EN MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE COMPUTO» a la señora Marly Sandoval Muñoz […]».
(Resaltado fuera del texto original). 3. Del anterior recuento se observa que la demanda de la referencia no individualizó de manera correcta los actos acusados, como lo indica el artículo 162, numeral 21, y 1632 del CPACA. Tampoco 1 «[…]
ARTÍCULO 162. Contenido de la demanda. Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá: (…) Número único de radicación: 11001 03 24 000 2026 00031 00 Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) 6 acompañó la copia del acta de grado del programa MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO ⎯en caso de ser este el programa sobre el cual recae la demanda⎯ o la copia del diploma de TÉCNICO EN CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS⎯en caso de ser este el programa sobre el cual recae la demanda⎯.3 En este orden de ideas, el Despacho dejará sin efecto el auto de 23 de enero de 20264, por medio del cual se admitió la demanda y, en su lugar, la inadmitirá para que en el plazo previsto en el artículo 170 del CPACA, la parte actora la corrija en el sentido de indicar cuáles son los actos demandados y aportar copia de los mismos, así como señalar sobre cuáles recae la solicitud de suspensión provisional elevada con la demanda.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 2. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Las varias pretensiones se formularán por separado, con observancia de lo dispuesto en este mismo Código para la acumulación de pretensiones […]». 2 «Artículo 163.
Individualización de las pretensiones. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo este se debe individualizar con toda precisión. Si el acto fue objeto de recursos ante la administración se entenderán demandados los actos que los resolvieron. 3 Requisito de la demanda previsto en el artículo 166, numeral 1, del CPACA. 4 Expediente digital, índice 4.
Número único de radicación: 11001 03 24 000 2026 00031 00 Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) 7 R E S U E L V E:
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el proveído de 23 de enero de 2026, por medio del cual se admitió la demanda de la referencia.
SEGUNDO: CONCÉDER un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que la parte actora corrija su demanda, con base en las razones anteriormente anotadas.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera