Radicado: 11001-03-15-000-2022-03131-00 Demandante: Ana Paola Barreto Alfaro. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03131-00 Demandante: ANA PAOLA BARRETO ALFARO Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTROS AUTO – REMITE TUTELA Llega al despacho la acción de tutela interpuesta, mediante apoderada, por la señora Ana Paola Barreto Alfaro contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional-Dirección de Sanidad-.
Al respecto, se precisa que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 2: “(…) 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.” El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.
En el presente caso, la accionante interpone la presente acción contra las citadas entidades y, concretamente, formula las siguientes pretensiones: “1. Se amparen mis derechos fundamentales al debido proceso administrativo y al acceso a los cargos públicos. 2. En consecuencia, se ordene al Representante Legal de la DIRECCION DE SANIDAD DE LA POLICIA NACIONAL o a quien haga sus veces que de manera inmediata adelante todas las actuaciones administrativas necesarias para formalizar y materializar el acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba en el empleo denominado PROFESIONAL DE SEGURIDAD O DEFENSA, Código 3-1, Grado 19,identificado con el Código OPEC No. 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Reparto de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2022-03131-00 Demandante: Ana Paola Barreto Alfaro. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 74987, en el cual me encuentro ocupando la posición No. 1 de 1 cargos disponibles, de la lista de elegibles conformada para el empleo, según RESOLUCIÓN № 14900del 25 de noviembre de 2021.
“ De conformidad con lo solicitado por la actora y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida contra Comisión Nacional del Servicio Civil y la Nación –Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional-Dirección de Sanidad-, entidades del orden nacional, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a los Juzgados del Circuito.
En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por la señora Ana Paola Barreto Alfaro a la oficina de reparto de los Juzgados del Circuito de Yopal. Notifíquese y cúmplase, (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA