www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D. C. veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2024-00442-01 Accionante: Christian Camilo Carvajalino de León Accionado: Consejo de Estado, Sala Plena y otro.
Tema: Resuelve manifestación de impedimento. Se declara fundado. AUTO QUE RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO La Subsección decide el impedimento manifestado por los consejeros Jorge Iván Duque Gutiérrez y Rafael Francisco Suárez Vargas para conocer en segunda instancia de la acción de tutela instaurada por el señor Christian Camilo Carvajalino de León. I.
ANTECEDENTES Christian Camilo Carvajalino de León, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela en la que solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual consideró vulnerado por el Consejo de Estado, Sala Plena, con ocasión de la expedición de la providencia del 18 de octubre de 2023, proferida dentro del proceso de pérdida de investidura que se siguió bajo el radicado 11001-03-15-000-2022-02926-01 acumulado con el proceso 11001-03 15-000-2022-03248-00.
El 4 de septiembre de 2024, el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas manifestó encontrarse incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 6.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que reza: «6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar».
Esto, comoquiera que suscribió la providencia objeto de censura en su calidad de integrante de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. El 18 de septiembre de 2024, el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez, al decidir el impedimento referido, a su vez manifestó estar incurso en la misma causal invocada por el magistrado Suárez Vargas, toda vez que también suscribió la Acción De Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2024-00442-01 Accionante: Christian Camilo Carvajalino de León www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 providencia objeto de reproche en su calidad de integrante de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
Para resolver se efectuarán las siguientes: II. CONSIDERACIONES El artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991, señaló para las manifestaciones de impedimento dentro de las acciones de tutela que: «ARTICULO 39. RECUSACIÓN. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.
El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso. […]». Conforme con la norma, dado que las causales de recusación o impedimento constituyen una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional, para que sea posible que el juez de tutela se aparte del conocimiento de determinado asunto se debe producir la manifestación a instancia del propio funcionario judicial, con base en las causales taxativas establecidas en el Código de Procedimiento Penal.
En el presente caso, el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez declaró su impedimento para conocer de la presente acción de tutela, apoyado en el numeral 5º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que señala: «Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: […] 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”».
En este orden de ideas, la Sala de Subsección declarará fundado el impedimento para conocer del presente asunto por parte del consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez, en consideración a que en efecto se encuentra en el supuesto de hecho previsto en el ordenamiento jurídico para ser apartado del conocimiento del proceso. Con respecto al impedimento manifestado por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas, se advierte que a la fecha de expedición de la presente providencia culminó su período constitucional por lo que hay una carencia actual de objeto en la decisión de su impedimento, ya que no hará parte de la Sala que habrá de proferir la sentencia que ponga fin al proceso.
Acción De Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2024-00442-01 Accionante: Christian Camilo Carvajalino de León www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 En mérito de lo expuesto, esta Sala, III.
RESUELVE
Primero: Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez para conocer del asunto de la referencia. Segundo: Declarar que hay una carencia actual de objeto para decidir la manifestación de impedimento presentada por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas en tanto actualmente no hace parte de la Sala de decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Subsección en la sesión de la fecha. LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado CARLOS JOSÉ MANSILLA JAÚREGUI CARLOS MARIO ISAZA SERRANO Conjuez Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.