CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2021 10929 00 Accionante: Sergio Nicolás Salazar Robles Accionado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B AUTO El señor William Rafael Guerrero Simanca, quien actúa como representante judicial del señor Sergio Nicolás Salazar Robles, interpone acción de tutela frente a la aparente violación de los derechos fundamentales de su representado al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por parte del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, con ocasión de la emisión de la providencia del 4 de marzo de 2021, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 08001 23 33 000 2017 00256 00 (01) Al realizarse la revisión del expediente, para determinar su admisión, se observa, por una parte, que el escrito de tutela carece del requisito formal de juramento, con el que se debe acreditar que no se ha interpuesto otra solicitud de amparo constitucional sobre los hechos y pretensiones que aquí se plantean y que pudieran constituir temeridad.
Respecto a la obligación de expresar el juramento en la acción de tutela, el inciso segundo del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, preceptúa lo siguiente: Artículo 37: Primera instancia. […] El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos.
Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. (Negrita fuera de texto) Id Documento: 11001031500020211092900005025060006 2 Radicado: 11001-03-15-000-2021-10929-00 Accionante: Sergio Nicolás Salazar Robles Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] Sobre el particular, la Corte Constitucional, como máxima autoridad en la interpretación de los derechos fundamentales, expresó en sentencia de unificación lo que se trascribe a continuación:1 […] Tomando en cuenta la importancia de evitar la coexistencia de acciones de tutela idénticas, que afecten el adecuado ejercicio de las funciones de la jurisdicción constitucional, así como una conducta sancionable por temeridad, el Legislador consideró que, pese al carácter informal de la acción de tutela, debía imponerse un requisito formal.
Este se concreta en la obligación del peticionario o peticionaria de prestar su juramento, junto con toda acción de tutela, en el sentido de no haber presentado previamente una tutela para resolver un problema jurídico idéntico. (Negrita fuera de texto) […] Es así como, se hace necesario instar al representante judicial del accionante para que manifieste, bajo la gravedad de juramento, si ha presentado otra acción de tutela respecto de las mismas partes, hechos y pretensiones.
Por otra parte, se encuentra que el escrito de tutela no es claro en establecer si es el deseo del tutelante accionar, también, al Tribunal Administrativo del Atlántico, razón por la cual se instará al señor Guerrero Simanca para que, mediante memorial, aclare este punto. De acuerdo con lo expuesto en esta providencia, se inadmite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Único.
Requerir al abogado William Rafael Guerrero Simanca, para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, allegue, por correo electrónico, memorial aclaratorio en el que realice las siguientes acciones en nombre de su representado: 1 Corte Constitucional. Sentencia SU-377 del 12 de junio de 2014.
En el mismo sentido ver las sentencias T-185 de 2013 y T-648 de 2016. Id Documento: 11001031500020211092900005025060006 3 Radicado: 11001-03-15-000-2021-10929-00 Accionante: Sergio Nicolás Salazar Robles Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co i) Manifieste, bajo la gravedad del juramento, si ha presentado otra acción de tutela sobre los mismos hechos, partes o pretensiones. ii) Indique si es su deseo accionar, también, al Tribunal Administrativo del Atlántico.
Lo anterior, so pena de ser rechazada esta acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase, GGGJ Id Documento: 11001031500020211092900005025060006