Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-02789-01 Accionante: JULIO CÉSAR GUANGA CRIOLLO Asunto: Resuelve solicitud de apertura incidente de desacato Auto interlocutorio Procede el Despacho a resolver la solicitud de apertura de incidente de desacato promovida por el señor Julio César Guanga Criollo, por el presunto incumplimiento de la sentencia de 27 de junio de 2024, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado.
I.
ANTECEDENTES 1. El señor Julio César Guanga Criollo solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición, cuya vulneración le atribuyó al Presidente de la República, con la omisión de dar respuesta a la petición presentada el 13 de marzo de 2024. 2. La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante sentencia de 27 de junio de 2024, dispuso lo siguiente: “[…]
PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición del señor Julio César Guanga Criollo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR al Presidente de la República que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, comunique al accionante la respuesta a la petición presentada el 13 de marzo de 2024. […]”. 3. El accionante en escrito presentado el 17 de septiembre de 20241, solicitó abrir incidente de desacato contra el Presidente de la República, con fundamento en lo siguiente: “[…] 1 Índice 2 del expediente. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2024-02789-01 Accionante: Julio César Guanga Criollo HECHOS PRIMERO: Mediante Sentencia dentro del proceso de tutela bajo el radicado No. 11001-0315-000-2024-02789-00, donde se notificó al PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, dentro del proceso de referencia, su señoría resolvió a favor lo siguiente: […]
TERCERO: Ante el evidente desacato de la orden judicial por parte de la accionada y dado el efecto devolutivo que tiene un fallo de tutela, me permito formular ante usted las siguientes. PETICIONES Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 23,27,29, 52 y 53 del decreto 2591/91 solicito de manera respetuosa, señor juez se sirva:
PRIMERO: ORDENAR al Presidente de la Republica [sic] o a quien haga sus veces, el cumplimiento inmediato, oportuno, completo y urgente de los servicios de salud ordenados por su señoría en Sentencia del 27 de junio de 2024, de una repuesta [sic] a la petición presentada el 13 de marzo de 2024. […] Acto seguido y si la mencionada entidad llegara a incumplir SEGUNDO: Ordenar el arresto hasta por 6 meses del representante legal o a quien haga sus veces de la Entidad Promotora al Presidente de la Republica” [sic].
TERCERO: Multar hasta con 20 salarios mínimos al Presidente de la Republica [sic]. […]”. [Negrilla del texto]. 4. Mediante auto de 25 de septiembre de 20242 se dispuso: “[…] requerir al Presidente de la República para que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia, rinda informe y allegue los documentos que acrediten el cumplimiento del fallo de tutela de 27 de junio de 2024 […]”. 5.
El 3 de octubre de 20243, la apoderada judicial del Presidente de la República, solicitó que se declare el cumplimiento del fallo de tutela con fundamento en lo siguiente: “[…] II.1. Acciones que demuestran el cabal cumplimiento del derecho de petición instaurado en fechas pasadas por la accionante. Para verificar el cumplimiento órdenes impartidas por su honorable Despacho, se procedió a consultar con la dependencia relacionada en el fallo, a saber, la Presidencia de la República, quien certificó que se hizo él 2 Índice 4 del expediente. 3 Índices 8, 9 y 10 del expediente. 3 Radicación: 11001-03-15-000-2024-02789-01 Accionante: Julio César Guanga Criollo envió físico del OFI24-00136153 / GFPU 13150000 del 9 de julio de 2024 a la dirección Calle 2 N° 1- 24 Barrio San Martín Orito, Putumayo, mediante el servicio oficial de correos postales de Colombia 4-72.
Como evidencia de lo anterior se adjunta la siguiente evidencia fotográfica: […] Dicho envió resulto fallido en donde la empresa 4-72 establece que fue por un motivo desconocido, pese a ello la presidencia procedió a subir dichos oficios a la página web de la presidencia para la notificación por aviso. Es por lo anterior y evidenciando que el accionante aporto [sic] los siguientes números de contacto 3168874720 – 3202419727 vía WhatsApp, se procedió a notificar el menciona oficio por medio de esta Web social, tal y como se evidencia a continuación: 3202419727: […] Por lo mostrado anteriormente, se puede evidenciar, que mi representada sí cumplió con los caracteres de Ley a la hora de otorgarle una respuesta al accionante.
Es por esto, que se solicita muy respetuosamente, que se indique que mi representada dio un cabal cumplimiento a lo estipulado en el fallo de tutela del 27 de junio de 2024. […]”. [Negrilla y subrayado del texto]. II. CONSIDERACIONES 6. Corresponde a la Sala Unitaria, en virtud del Decreto Ley núm. 2591 de 19 de noviembre de 19914, decidir sobre la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por el señor Julio César Guanga Criollo. 7.
El accionante solicita abrir incidente de desacato contra el Presidente de la República porque considera que se encuentra incumplido el fallo de tutela de 27 de junio de 2024, proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado. 8. En la sentencia de tutela citada supra, se amparó el derecho fundamental de petición del accionante y se ordenó “[…] al Presidente de la República que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, comunique al accionante la respuesta a la petición presentada el 13 de marzo de 2024 […]”.
Como fundamento de la decisión se señaló lo siguiente: “[…] 15. Mediante informe de 18 de junio de 2024, el Presidente de la República indicó que de la petición núm. EXT24-00040978 presentada por el señor Julio César Guanga Criollo se corrió traslado por competencia al Ministerio de Defensa Nacional, a través del oficio núm. OFI24-00055750/GFPU13150001 y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social mediante oficio núm. OFI24- 4 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 4 Radicación: 11001-03-15-000-2024-02789-01 Accionante: Julio César Guanga Criollo 00055752/GFPU13150001, para lo cual allegó las siguientes constancias de envío: […] 17.
Se observa que el accionado respondió el derecho de petición a través del Oficio núm. OFI24-00055744/GFPU13150001 de 21 de marzo de 2024, el cual fue enviado al correo electrónico “elapice3129@gmail.com”. Sin embargo, en la petición radicada por el accionante se informó lo siguiente: “[…] la respuesta la recibiremos en el Barrio San Martín del Municipio de Orito o me informen a este número celular 3168874720 – 3202419727 […]”. 18.
En ese orden ideas, el accionado no allegó la constancia de comunicación del Oficio núm. OFI24-00055744/GFPU13150001 de 21 de marzo de 2024 a los canales indicados por el accionante. 19. En este punto, es importante mencionar que el núcleo esencial del derecho de petición, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, comprende: (i) la pronta resolución;
(ii) que la autoridad dé una respuesta de fondo, es decir que sea clara, precisa, congruente y consecuente con lo solicitado; y (iii) que la decisión adoptada sea comunicada al peticionario5. […] 21. Esta Sección considera que se encuentra vulnerado el derecho de petición de del señor Julio César Guanga Criollo, toda vez que no le fue comunicada la respuesta a su petición a la dirección de notificaciones indicada en el derecho de petición. […]”. [Subrayado del texto]. 9.
El accionado aportó el Oficio núm. OFI24-00136153 / GFPU 13150000 de 9 de julio de 2024, a través del cual respondió la petición presentada por el accionante, en los siguientes términos: “[…] Respetado Señor Guanga: En nombre del señor Presidente de la República, reciba un cordial saludo. En atención a su comunicación radicada en esta entidad, en la que manifiesta: Petición 1: “( ) Solicito respetuosamente se me dé una respuesta al derecho de petición y se me responda por mis cultivos y animales que fueron afectados, lo cual perdí todo, que me reconozcan por los daños causados, quienes son los que van a pagar por estos daños ( )”.
Respuesta 1: Traslado por competencia al Ministerio de Defensa Nacional. Petición 2: “( ) Solicito respetuosamente, se informe porque nos rebajaron el subsidio del Adulto Mayor, ya que el Presidente prometió, que si el ganaba a la Presidencia, nos pagaría 380.000 y hasta la fecha no ha cumplido ( )”. 5 Corte Constitucional. Sala Plena.
Sentencia C-007 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; 18 de enero de 2017. 5 Radicación: 11001-03-15-000-2024-02789-01 Accionante: Julio César Guanga Criollo Respuesta 2: Traslado por competencia al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. En virtud de lo anterior, de manera atenta, procedo a dar respuesta a su comunicación en los siguientes términos: I. De acuerdo con la estructura y administración de la Rama Ejecutiva del Poder Público, se han creado entidades que apoyan la gestión del Primer Mandatario; en ese orden los ministerios, Departamentos Administrativos, las entidades adscritas y vinculadas y las sociedades de Economía Mixta, son las encargadas de brindar soporte y canalizar los temas como los que usted menciona en su comunicación. II.
Asunto materia de consulta. Por lo anterior, en razón a su solicitud, me permito informarle que, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", modificado por la Ley 1755 de 2015, se ha dado traslado de su comunicación al Ministerio de Defensa Nacional y Departamento Administrativo para Prosperidad Social, entidad(es) legalmente facultada(s), para conocer del tema expuesto por usted en su misiva, y tomar las acciones a que haya lugar, de acuerdo a la consideración y fines pertinentes.
Le sugerimos estar atento para recibir las respectivas respuestas. […]”. 10. De igual manera, allegó copia de la guía envío núm. RA485777315CO y de los mensajes de datos enviados al número de celular indicado por el accionante, por medio de los cuales remitió la respuesta a la petición, tal como se observa a continuación: 6 Radicación: 11001-03-15-000-2024-02789-01 Accionante: Julio César Guanga Criollo 11.
El accionado indicó que la guía de envío fue devuelta por la empresa de mensajería, y por tal razón el 6 de septiembre de 2024 publicó en la página Web de la Presidencia de la República, el siguiente aviso: “[…] NOT24-00000101 / GFPU 13081012 Bogotá, D.C. 6 de septiembre de 2024 NOTIFICACIÓN POR AVISO Dando cumplimiento al artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes, se notifica por aviso la respuesta emitida por las diferentes dependencias de la Presidencia de la República, a las peticiones presentadas que se relacionan a continuación: […] 4.OFI24-00136153 / GFPU En respuesta a la petición radicada en la Entidad con el N° EXT24-00040978, el jueves, 14 de marzo de 2024 del Señor Julio Cesar Guanga Criollo la cual fue devuelta por el servicio postal por la causal “Desconocido”. […] Lo anterior, teniendo en cuenta que no fue posible adelantar la notificación personal, dado que los peticionarios no registran en su petición, dirección para envío de correspondencia y/o la dirección suministrada por los peticionarios, no se encontró y/o fue devuelto por el servicio de correo de la Entidad.
Se fija hoy 6 de septiembre de 2024, por el término legal de cinco (5) días hábiles, advirtiendo que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso. […]”. [Negrilla del texto]. 7 Radicación: 11001-03-15-000-2024-02789-01 Accionante: Julio César Guanga Criollo 12. De lo anterior, se advierte que para dar cumplimiento al fallo de tutela, el accionado realizó lo siguiente: (i) el 16 de julio de 2024 remitió el Oficio núm. OFI24-00136153 / GFPU 13150000 de 2024 a la dirección física suministrada por el accionante;
(ii) envió dicha respuesta al número de celular señalado en la petición; y (iii) el 6 de septiembre de 2024 publicó en su página Web la “[…] notificación por aviso […]”. 13. Por lo tanto, en razón a que se encuentra acreditado el cumplimiento del fallo de tutela de 27 de junio de 2024, no se abrirá incidente de desacato contra el Presidente de la República.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: NO ABRIR INCIDENTE DE DESACATO y, en su lugar, DECLARAR CUMPLIDA la sentencia de tutela de 27 de junio de 2024, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR el archivo de la solicitud y efectuar las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado